SC03 11 1958 PAG 314
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SC03 11 1958 PAG 314
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
D ——]]L—]];]———]]—] :;':———:%:;-_;z-=—u….——….._,.;=..-…-__..-.……_,.J_.…á—-.v d _íd %w Zes E 314 “ | //;L/ W8 — CORTB SUPRENZA DS JUSTICIA Ú) . aH SALA DE CASACION CIVIL — (Hagintrado ponente: doctor JOSB HERNANDEZ Xºzxj ARBYLAEZ ) . uD puez — Bogotá, ¿+08-(16) de marzo de mil novecien tos cincuenta y ocho.- Ilmanñ& Sosa dezandó al Municipio de Bogotá como horede. ro único de Jes$ Joaguín Vega, e hizo las siguientern núplicno: ?1 ¿= Que la :eucéoión 4líquida de Jozóé Jonaquín Vega quecurga en el Juzgodo 129% Civál dol Circulto está obligada a re dolgar a mi mandanto Hornando CSoca, ngonte oficioso del Ócauaan—_to José Joaquín VYega las vigniontos cunas de qínma' 5998.50yor concepto de majoras realísadas en la caso situada cn la calle lo $ 27-51l a 27-61 por los lánderos anotadoo en el hecho = 11 de osta demandas $270,29 por concepto de pago de dorvicios = públicon de agua; luz y varios inpuontos; &600.00 por concopto= de gastos de entierro de Jo.c£ Jonguín Vegas por concepto de ho= norarioo nódicoo por los servicios prestados a Joa-ééóaquín Vog por los dectores Jesús l, Cuerroro y Juan de la Cruz Pernán= des 82:150.,005 93:475 pyor concopto de servicios donósticos y va rias dendao a cargo de Josó Joaquín Vega; 35.000,00 por concope to de honcrarios como agente ofíctono mi mendante (sio) Hornando Soga, tcedo comp está discriminado en al hecho V de la doane de 72= . Qe la nisma sucenoión 1líquida de Jesó Joaquín Vegn=- ostá obilignás a pyagar a Hernando Sosa la suma de $2.000,00 pore lan costas y gastopn efectuadoo en ol sucesorío de José JonquínYega para lograr recononinionto de las deudas antes determinadao.. 13« Cuo la nisna sucenión dodo pagar al ccñor HernantoSoua la cumi de $15.000,00 como perduicion noraleo caunsados por el desconociniento total de las rcolanaciones que hizo en cl _q1__1— conorio, y por no concedor ol dercoho de retención invocado den tro dol mísno sucegsorios | | — o 315 . -2.- "4,= Quo cierndo el Municipio de Dogotá único heredero re= cenocido, represontado por el ácfior Yervonero Hunicipal, tales= ' guzan doben cer pagadeo por el korcdoro del cnusante a ní man . dante Soga, tres días dosyués de ejecutoriada la presente non = tencia (sic). "5,= Cus la migoa cucanión dode pagar lag costas del pro» sente juicio con la micua advertoncia de 1a potición cuarta..
4'6._-—- ue las aumas anteo figadao an loo puntos 18, 29, 39, 42 y 59 dabon Anciluíros en el pagivo de la alligencia de inventarios y avaldos del sucasorio pOr cauDA do muerto do dosóé Joa= quín Vega que cursa en el Jusgado i& Civil —&clí:c'mutto de Bogo tás,. en favor do fllornando Sosa,- ” —97,= Que so inccriba on el libro de demandas civiles dola oficina de regiatro do inotrumontos púb11¿panla pféoento o monda, y enx el L. D. del Jusgado. 'f "B8,=- Que cc sunpenda la partición o adjudicación de dicnoo, y tacbión el seuconorio daste cuando se ordono verificar la correspondiente diiigencin do inventarios y avalúo en dicho sue cosorio a fin de cue no se cxcluyan &el pasivo talco gumas, paora la cunl mc fundo en lo dispuento por el artículo 1388 del C6 digo Civil,- "G.= Que so corra por díes díos el traslaño del caso al ee fior Porsonero, representanto _'ael tmnicipio de Bogotá, hcredoro = reconocióo cn didbo vuucesoTíO.. T - Loa puntoo 792,. 62 y 9% con peticíonos accosorías y tíenden a orientar el procodimionto por seguir”: Desntó la 11t19 en prinera instancia cl Jues 52 Civil del Circuito de Dogotá..-Su fallo del 9 de movicnmbre de 1954, recsualvO "Prinoro.. Condénage a la suconión de Joaó Jonquín Voga,- roprosentada por su único horedero reconocido, el Municipio deBogotá, a yacar al acfor Dernando dona el valor de los gastos = de enticrro y últina enfermedad del cargan= te, por razón de servicioo mólicoo y drogas. IPatfágrafo.— Como no es ponible esto» dlecor lan bases con arrcglo a las cunlas de ba haceroe la liquidación, de haco esta candeña a reserva do 11 jar du importe en la ejecucaión de la sentencia, ínmporte que dode Lijarao siguiendo el procodintento nefialado por cl artículos 553 dol Ccáódigo Judioiol.. "Segundo.— Absuélveso a la cueenión de Jo:36 Joaq:u!n Vega— de lon deñás cargoo de la demantas: "Sin costan".. | Por apolactón de la parto actora so tranitó la segunda. ing tancia, que fue rosuelta por ol Tribunal Superior de Bogotá, 9 do noviembre de 1955, aví: "i0.— Confírmaso la centoncía muurrida en cuanto haco a» u a:parto pr1mºto. "20 ,+ Absu6lvoco a la suconión de Jeosó Jongufn Vogn delas p;o.tíoíonoa. centra clla inpetradas en los números 22, 3%,; 4%, 59, ES, 79, 69 y 99, _ 738,. En cuanto al cobro ¿'olas sunas que 06 indican ori= ginado en la agencia oficiona, o cea: yor mojoras efcectundas en
01 inxueble do propicdad dol -cnunante_,- hoy de la guconión, ypor el yago de impuestos munío£paia¿ que lo gravaban, doclárase prodbada la cxcopción perentoria temporoz de petición anteo do . tienpo.. "42.- Abouálvoons a la mcesíóh demandada dol pago de hono rarios do agento oficióoso que protendo .ºl denandantoo. “En los tórminos enterioros quodo roformada la contonoio= pronunciada por ol Jduzgado 59 Civ4l de ente Circuito ceon feehse 9 de novicmbre de 1954". _ + » . Abora correaponde a la Corte docidir onobro ¿l recurso doe 1 ea - 4. casación interpuento por la mis=a parto denandante. Se invocan lao cannales 1, 20, %% y 72, que en ordán lógico pyasan al co= tudio. + » + _ Está predicada la caxmal 70 de casación 'DOr -ºhabe&ee. abo= tenido ol ?ribunal de conocor de un asunto de su competencia y doclarúdolo: así on el fallo”, cosa quá_,- cono e obvio, no haocurrido don ol prosento 14tizio, en que ee provayó sobre eal — fondo de la controversia. Sin cónbargos, 01 recurrento estina que por, .Cuanto ¿loniatió' de la súplica 3s de la demanda, en punto nl pago de perjuioios noraleo, el sentenciador, en vez de absolvor, ha debido adtár ol donintinientoal respecto. Pero bían co vo queo 62; Tribu 20l no 0e abstuvo de fallar, á protexto de incompetencia y, — por lo a1mo. ol roparoes intrascendente ón cme16n. . _fp + | Cuanto a le causal 3%, de "contener la centencia en au = yarto revolutiva deolaracíonos o' dinponiciones :_':ontmáletorins,. que subdistan a pesár de haberso $adido en t$¿npo aclaracióndo ella", dico 0l recurrento que no obstanto su oportuna soli= citud yara quo el Tríbunal aclarane el fallo, hay contradic ción, porquo al confimar el orúinal 19 de la sentoncía de pri mara instancia, ce condonó “a la cuccolón de Joné Joaquín Vega a pagar a Hornando Soaa ol valor de lo gastos de enticrro y - últinoa enforwodaá dol caunanto, yor Tazón de sorvicion múdicoso y drogao" y que, al ce tíene on cuenta, que los nervicios domás ticoo, cuyo pago también fuo objeto de 1n demanda, están incluí dos en leo gastos de últina onfcermedaá, . del propío modo debie= ron inolufrso en la parte 10 de la centencía. Nas como en la — cogunda decluración ol Tribunal absualvo de las súpiicas 20, — 39, 49, 5, 6%, 70, 80 y 92, entiende ol recurrente quo el fa= ilo es contradictorio, pues -dicoen csta mbeolución quedan _ T A 318 - 5. inclufda 1a mº1mación por servicios donós ticos que con gnstos do última enformodad".
Y agrega: | , "adenás hay cmtm&1cción en 3.a parto. resólutiva de la contancía con la parte motivo de la misa por que 01 se ccndena a - pagar lon cgastos de última anfémeaaa por razón de entiorro, módicos y drogas, ho hay razón para ebsol + ver por lon gastoo yor servicios dondeticos, que son gastos de última enfermedad también", . Por la miena naturaleza de les cosaa. no ao descubra rela ción de neconidad en el sentido de que ai unoa castos no hangido satisfóchoo, otroo tambió= huyan de eotar insolutos, a= que se parta dol nupuesto, circunotanoial, de que tofos enoscastos cncuentren por ocanión doterminado suceco., SÍ ac decres ta ol pago por drogan y servicios nódicos (on rasón de la diti= ma enformodad del cqucsanto, ninguna contra6£ces_lón cenvuelvo ¿l= fallo porque no condono odezás por el valor de norvicios -ñ0mé_—:¿ ticos duranto lo última enformedad. Por ello, ol cargo "0 apareco fundado, + . _ Sobre la oausnl 23, do "no entar la ventencía en consonan ciía con las pretenniones oportunanento deducióao por lon 14ití= gantoo, so loe en la demanda: —
"Eota caucal o mot1vo s 9rocoaente porque la parto Yreco= lutíiva del fallo no armoniza con 1a_parte potitoria de la docanda, es decir, no oe cendona a. lo que de pigió coino en abs = tracto, y asa condena ye funia en que "Cono NO e poniblo esta . blecor las dasos con arreglo a las cuales debo hacerse la 14quidación, sc hará esta condena a resorva de fijar sa MInyorto» en la ejecuoión de la coentencia, ímporto quo dabo fijorue li = guiondo ol procedimiento cefalado por ol artículo 553 dol cddi g Judicial.....” cuando on realidod of ec dioron les bacon - — — — —- O — l —P l A aTEil . P— e R U ". T "— NA — T — = PIFITduUno OPTArOFUTLPE UDTQ OHTG UN OTOCIOU Te TO, VUD 09tP ojuuno yn ojxas OUBTL TOP yT COTOUF TO UHTQUEY OUES ,0JUDIOY = Yu oMITO OLIUTES TUDEd Y OPTIFTO SO OU OYLVOZOFUF Td; OND = op EaTO0N “TYATO OJTDOI TOP HOLZ OTMIFIXO “57 OSTOUT TO OTYO «0u OCIROTTÓE OPTIOD UY OTATJIUPULL TOD SULSÍO GUT UN OJUSION «Top SOUOTOEITIQO GUE OLOS OAD VpUENON CT CUTYSD MM04 UFIDUOP = y50L OJUENTNUO TOD OCOTOTIO AIUAÍE CUDS TUON OPUVTION P UYPTO
| "TFU00 UT PINISTPp 0S OU OSVDAXÁ TO UN ENV OY ECUY PT OI7O0S - € +
UOUQYIIO UYTOVIOIdIiojuy Ti004 VvAFIUBIONO ÁST VU YTO «UTOTA (£ SUPTIOHUT UNYTIVUOTTAO XO VATIULISNS AST 0D UYFIVTOFA = (2 fuatruejeno ÁoT ST 0p EIOVITD UPTOINTZUT (T 1009209 JWI - uuasnId CpuErCop VT úY TUoONZO YI eyUodras end oy 204 - + » » OJUSTECPUNJ OD CUOITO MINDUSI VT JAD II Sonuey end o7 “ajaud un cOUSK TY OTedsará uprTOJU oz onb p y dondos TO US UN “equupuEZop TOp COLOTFOMOJATÓ CUT TOY OLIZOJUDO =oyuecusnTOSQN opou de <OpPTOUAjUEO TO 20É SERTUOLASOp OIÁNOTO =Z09. 0p UNAEU upw=:a$ YT 0y SENTTÁNO SUT CU rouu T00TITUITO «DrIpod fÚ votzTUITS OU OYUTTOZ OT £ OPTROG OT CAJUD VTOUOMIY «UDSUT OD OATJOLU TO “eptop oT 20 “OTITIIT TOY ODTDINS EN CUO -EnIOS VT ua"'ºwsqbo:a—onmm£ UQTOUTOZ ET Op ElONZ7 104 CBIVO =0T00 9 -OUFA CU OTTAZ TO CUD OTAQO Se toyonIyzege VO VIINIOLO0N
= % OJFTUTT 0B £ “OTOIVUOY S UNTOCTIHUO TT ElLd OfOTAL Oy VO
UoToTO HIJUOJUI CU JOPHOTOUAJUES TO TO “VFOUVIIUT ST UN GLdIPTO «QXTd OpULLOS “OTIOJUQOLIA OJUNOD TO UYTOTUEO OY OBINOOL YO £1I Todouvay “sz fuenTO Uf ey oTÚCId ojefgo TOy OIJUIp YIUS ON ,OJAIOUOS US UPTSOONS UT Y OPULUSPUCO “OATIOLÍ 0700 ATOdICId oNb «DIBO UQIZUX “OpTHAd OT OPp COTST UN HTTLI 0% Vojuar-Qqro 0aa TO uT VITOFTOS 0S OCTOQUNOLT AÁNO GOJTPJZO O BONOTÍUDA COT OP OUN «Tyeo op vqonzá VT UIOTÁTOS VMZIOZ UN TIGO 72 QJEUAN CUTOPUNO YTO uS onbrod OJOTITOD EN VUORUOS UT ZCOTY VIVÁ OfOFNUÉ TOD OXJUJP | O PA - T A A DT =A =r i a. — olt1ntaresado las obligaciones que dl geron=- to ba contrafdo en la Sostión, y lo rceembol= cará las expensas útilco y necºsaríábºh'Pero_ que el Tribunal lo olv1dó, lo misqume o10 — dispuesto por el artículo 2507, en el eontidode que el cestor dobo encargarso de todas lua dependenciadsel nogocio y que 0i
el interesado falicce deberá continuar la gestión hnsta que los horcderoa diopongan, como tanbién olvidlaa rnoarm a del ar tículo 2312, cuando exige del gerente cuenta regular de la gées tión, con documentos justifiícativos o pruobas equivalentes,an teo do que pueda íntentar acción alguna cantraJ¿1 intorecado.. "Pués bícn + 5e igo-en la úomandap=en-el juicio so agre» garon los documentos Just1£icát1voe-o sean los recibos recono= cidos por Jorgo 1. Zscandón, Rosa de Pardo, Jestio , Guerroro, Juan de la Crus Pornándozy Carlos Alborto á¿za, los cualeofuoron puesda tpreoscnste a los declarántos en la 1napebci¿ú ocular del fol.. 22 v. a 24 del C. 2.,l a que ee efectuó en el= juicio sucesoral de Josó Joaguín Voga. Sa cierto que no 0o agre garon origínnales loo raociboo, poro S1, por intoermediode lainspección ocular procitada, en la quo el Juegado dejó constan cia enxcrita de au existencia, y a la vez de que fueron recono= cidos por cada uno de las personas quse recibicron dinoros por= los varios aspoctos, O que se pagaron los impucstosdo lus, - aguns, etcC., como conotaen tal dilígencia. "Agí se obticnen lac prusbas equivalentes a loo recibon, los quo no son una ficción aino una realidadPe.ro 01 Tribunal
olv1dó estudiar eso Ecdho:ao'tan profunda reporcusión en cento= proceso,y pacó sobre esa diligencia ccto por eobro accuas”. En soguidoa é1 recurrente e ccupa an ccfalar variao díopooiciones sobra el mandato, cono p1v1¿adas.por“el ?ribunal, — y después dico: _ “El Tridunal no tuvo en cuenta los artículos violadosy= pr | protransórftopou,en el en obligación del mandante reembolsare lan expongas útiloo y necosarias, según al artículo 2308; reem bolsar loo gnseton rnzonablen cnusndos por la ejecución del nan dato (artículo 2184); cumplir las obliracioneqsue 4 au nNombro hn_contrafdo ol mán&atar10»dén£róida_;ºg 11m1tea—6ol.manñat - (artículo 2186); y expresaneconmto ol o díco el artículo 2184del Código Civil, mumeral 39, el manedstá aoblnigatdo e“a pa gorle la remmeración estiºulqda o usual, Znto a manera deejenplo pues el artículo 2158 es claro. Cnái renuneración? -La padida en la demanda o cean 85.600 0 en subsidilooa sefinlados por loo peritos”, (Subraya el recurrente). f Alude a contínueción al dictemdee nlo o poritos que intervi nioron on el juioio, y conontar _ "Estos peritazgos fueron pueotoo en conocimiento de las par tos por 0l témino de tres días (. %6 v; C. 2) y al foliío 39
dol C: 2 0e dojó conotancia do quo se corrió eí traslado tanto al Perscnero Municipal como a 1a9'partea…-coñ fecha junio y du 110 16 do 1952, _ — "Como rno hay ¿anetanoia de que hubieran sido objetadono o + aclarados, o pedida su aclaraciópnor las partes, y a posar de no ser aprobados so tieno que eotán on firmo, son ley del pro= ceno", , “
U Hás adolante agrega: "Lo anterior se refiere a loo honorarion cono egento oficio 80 quoe debe recibir Hornando Sosa, ya como sueldo, salario oremunoración, ciendo poníble definir nu cuantía c¿n£orme-al qgq tícnlo 721 del Gédigo Judicinl".
Tona en veguida lo relacionado con nejoras, pago de norvi — cios públicos do luz y agua, e ímpuestes nobro el immuoblo, y-g' considera que hay errord e dorecho en el Tribunad cuando encon tró encaon y deficiento la prueba d enoo respectos. Dice, nofecto: — — — .“ — — —]—]—i_— i T - y.- "En cegundo lugar hay errorde dorecho= vyor habor dojado 0l Tribumai de aprociarla = . plena prugha quo oxiota en los auton de que = el seflor Sosa verivZariias cmoójor as y Topa» raciones. — "S1 bien en cicrto que se dajdae ragreogarn l os recibos =
bri¿inaleg, tam51&n=ea—ciorto que se agregó una prueba eupleoto= ría consistente en ádcclaraciones, inspección ocular y dictano + nes periciales que fornan en conjunto la plena prueba de que me hablas | | “Poro yor ahora solamente es mocosario rn€álcar que gi - - oxisto plena prueba dentro del expodiente, ontoncos0 l Tribunal inoidió en orrde odorrech o al apreciarlas, taleo planaé pruebao, aupiatoríaa; por no darles lo virtualidas de pleñas pruedao a falta do docunentos jústificativos qngfso dice oxige al — artículo 2312 del Código Civáil"., . . En eosta orden de 1ídeas y con refcrencia a varias &íepooí - ciones sobro el nandato, encuentra ol recurrento que ”...e. Úobe Prosperarel TOCUrcO de casación ya quo el haber declarado pro= bada la excepción pcrentoria tenppoor rpeatilció n antos de -- tiempo eá cuanto dice relación a majoy rsórávicsios n públicoa,- dar lugar a que el Tríbunal incida en orrer de derocho, y porlo tanto -dice=g e ha víolado directamente la loy ountantiva”.
Por último: después de varias consideraciones tendientos = a rofosurn zpuantors de vista, temina el cargo así: 7 .....E l Tridunal apració ahsuz&a&nnfo el derecho y laley ouetant1?a.cunnñb.oxigo'prudba:proveniúnte de un difunto,-
potqú¿%'&ñ difuntonó os persona hábii, ni púoñe-aanaentír entales o cuales cosas o Rechos realizados on qdu nombre, puen pro cisanento por ello «ii mandnnto Scnn doli0ec iincltuyóera n en — el pasivo de la succeléón tales cráditos, tanvocots naombrsadon , y, on vista del fesconocirniento de coo derocho por el horcdero, _ _ - 10. 90 Anició la acción ordinarin, en la cual no so tachó de falco ningún decumenni tníong;una pruobya ,yo r cato, el Tríbunal= . incidió en error do hceho y en error…&e—dérechoepor exigirpruebas que no son dol caso exigir"”, En la sentencia de ncgunda inctanciace lee: "Coñsa ov a a ver, lan pratensiones principales del libelo puedon dicoriminarsoy ágrupeiee,.unaa'a1reaeúnr del pago dedeuda ajena, otraa4 como cobro de donemboluos efectuadopsor el gostor de nagocios ajenog.. Primera gotioí&n…—qcomprenao enta potíción don gruyos do= eréditos: unos que sdo deducdoa nun a gostión d£í desandante, la de haber afministradoo l inmuchledo prupiedad del oxtinto yhoy de la oucesión, en el cual afirma hober efoctuado castos, - pero cuyos productos no dico quién—recogíó gp$cs de Bhaber coido=
secucotrado cn la cucesión,y, otro, provoniente de hnber hecho pagos de doudos que pacaban a cargo de Verga» "2r. Crupo.- lXacoe subir la suma coaláo de 1á gostiónon ro= forencia con ol inmuoble de propiedad de la sucuaión a la canti dad de $6.2608.70, la que cN discrímina así: 0998,50 por majoras sfectundas on el in-ucdlos 9270.20 yor al pago de scrviciopsú- blicoo de luz y de agua y yor el pago de impuestos que gravoban el inmundlos y 05.000 en que estinae l valor de sus honcrariog. cono agonte oficioso. A este respecto se obsorva, sin que gdea,= el caso de exsminar, cono lo hizo el jues de primofa…inatanc£a, la escaga y déf101cnto…pru&b& con que intonta Justificar osancantidades, que segúno l artículo 23de2l C2ódi go Civil, 'el go —rento no puedo intoentar acción alguna contra ol intoresados,in que pregunoa dcuaent a regulardo la gentiónc,on docusentosJustificativos o prucbas cquivalontes, disrosición acordo cone lo entablecido en el 2281 para ol manáatario, la que dobo congi dorarso tabién inclufda para ol agonte oficioso dados los tér- Íinos dol artículo 2305, Al rescpabe etrcancotriboir lo que — diíco el exposiítor Fernando Vélez citando unasentencia de la Corto Suprena de Juoticia: 'Bj.
que intorvíeno en la adninistración de los bie=- nos de una sutosión, oín faecultad expresa para ello, según oen-+ teneia de 15 de febrero de 1899 (G. J., año 14,110, 20 y 111, - 19),.n o puede intentar acción alguna contra la'aucoaión sin hobar presentado prevíamente cuenta conprde osu baedamindiotara —. ción'.,De nancra que, pOr coto naupecto, la petición cstá llamae da al fracaso y cn cuanto a las cantidadeqsue pido de le recn» bolgen dede declararoo probada la excopción perentoría tosporal de potición antes de tiempo, ya qué no ha existido la previarendición de-cuentas. Sobro la suma que como honorarion de la = gestión solicita, so tienquee el artículo 72308 en du inociso292 08 terminante al disponer: "EB intergsndo no en obligado apagar salario alguno al gerento", luogo el dueño de los bicnoo= agoneiadosno debe remnersoión nlguñnvy a¿ en la cuonta delcoronte figura partida alguna por este concepto,n o sería acoptablo. 128 Grupo.- Ecopcoto al pago de cróditos a cargo de Vegay hoy de ln sucevión, afirma habor cancelado el valor del entio = Tro del oxtinto, el que fija en la suda precisa.doe $600, que s dicon pagados a CarlosA, Dasa M.; habor pagado a los nédicosdoctores Jesún, Guerroro y Juan de la Cruz Ternúndez por valor de los honorarios de eston facultativosen la últina enfor= nedal de Yoga %2,150j y, por Último e la señora Roga¡do Pardo = la suna total de 93.475, la que dinci131na…en general sol: dos= partidaunoa ,d e $275 y otra de 83.200, lay que constitufan den das del extinto a favor de la nombrada Pardó por éervícioS-prqg tados por olla a Vega y por obgeto$ de una ticnda do propictad= de la nisma, sministrados al oxtínto desdo el mos de junio de 1947 al mes de junio de 1949. "En cuanto a luo dos p£1meraa partidas, O sea, gastos de = 325 - 12 = entierro y gastoo médicos, el Juez en su oentencía se cxprenó en la eiguiente forma: 'Según las anteriores declaraciones, no orstante su deficiencia y que algunos testigos lo hacen por sín plen referencian, como eotá demostrado que el señor Vega nurió, hay que acoptar, de conformidad con lo exprecado. por los testi g0S, que al sectlor Sosa pagó loa gastos de ontiorro. Hag como = no cstá probada la cantidad que pagéó: por tal nervicio, debo darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 553 del Código= Juñícial, on relación con ol 480 de la miema obra, siendo de = advertir que no es posible dar las bases con arreglo a las cua les dodbo haceros la liquidación ya que no aparéce demostrada =
ln claso do entierro, etc., Y, por tanto, -deb$ hácemo la Loon— dena,. a reserva de fijar sdu importe en la ejecución de la son-. tenoia. '"Igual raciocinio efectún en relación con la :o_1'ma cobrada por concepto de servicion mádicos y 1?fo¿n tambión a la » conclusión de quo debe hacerce una condona én abstracto paraque el importo de alla sea tambiéón regulado por los tránitosdol artículo 53% citado.. "Aun cuando no conparto el Tribunal el criíterio expuesto=- por el Jues para efectuar condena en el caso de los cróditosque soe emineran pueato, conmo biean lo digo el nicmo fallador, = no estaba on forma plons denostreda la exintenoia de la dcuaa.— y porque al caso en cuostión no le eran aplícodles las nornmas= contenidas en los artículon 553 y 480 del Código Judioial yaque no de trataba de una condena para cl pago de 'frutosn, por= juicios, u otra cosa. emejante" sino de una pretensión de pago — de una guma indicada én forga ciorta como obligación prinoipal, ya que en este punto ol fallo fuo favorablo al actor quo es el único upelante,q no es el caso do reformar la oemtenolo apclada en enta partes "Sobre aplicación de la condena on abstracto ha dicho la=
B. Cortos El Tribunal aplicó fuera de lugar ol artículo 480 = =. — ae . _ . , yas - — ——]]—; — _del código Judicial, que tantola regulación de los trabajos cfectuados por el denandante como= la liquidación defidne siu vtolori (vpunatoprincipal de la demenda), debía hacerso conforme a lo previstoen el articulo-553_dol có8igo Julicial, Bl sontenciador no está autorísecgúna edl ocá,tad o artículo, para detoerninar ol importe de una concon dpoesternioraidad a gú fallo, sino cuando ver cN gobro prestaciones ncvesorias, talos como frutoo, interegep,. dafios y perguícios poro nunca cuandola condena sc refiere a io que conotituyeun punto principal de la demanda"(,G. d. XLITI, 757, Casnación 2 de abr1l de 1936). , “En cuanto al tercer cródito cuyo reemból¿o 5e solicita so= hace consistir en servícios domésticos y varias deudaq—á cargo= de YVega y que ad dicmcanceladas por el denandanto; 1a que se « 213a en la cantidadde 93:475. í , "Respecto de estas mumas de debe anota£ on primor lugar que dobería eotar danostreda la existenoia do las rifamas con prue=- ba que proviniera dol extinto puos, en caso contrario, con la= oirmple afimación de, una porsona que díjorá haber pagado deudao 3 cargo de un difunto y con la de otro que dijera haber recibi= do ol paeeg poodr ía croar un título contra le mortuoría, locual ea absurdo”, -Á.
SE CONSIDERAs Abotracoión hecha de pruebas y, por lo micmo, fuera del al= canco de errordo ohsech o o de derecho, quedan planteadosen = ol recurso dos puntoo, exolusivanente jurídicos, dentro del campo de la ngencia oficiosa: 1) Si el gestor tíene dereca hroen n neración; y 2) S1 el agento oficioso puedó accionar frente alinterenado, antoes de roncuendta iregurlar do u gestión. Andas cogap se encuontran resupeor lmodto aexpsrec o y tome zinonteen la loy: Confornoal inciso 22 dol artículo 23083 del Có4igo C1v11l - - l4 "91 intercsado no es cobligado a pagar csalario alguno al gorén = te”, De sucrte que ol en la agonoían oficiona lag obligaciones — del gerento son las nimas que las del mandatario (2305), nunca va a desprondersede allí quó las obligaciones del intercaadosoan lao mismao que las del mandante, que no es la hiípóteoisproviota por la norra, n1 menos que el gorente pueda cxigir romunoración, aunque el mandante osté obligado a pagal amarnda ta ríio la renunercoión estipulada o usual (39?, 2184), puesto que = lo previnto expresa y copecialmente para el gestor es lo contra rioi , Y de acuerdcoan el artículo 2312, 1b1deá4 "el gerente nopuedo intontar acolón alguna centra ol interesado, sín quo proceda una cuenta regular de la gestión, con dogunentos Jjustifica
tivos o prucbas equivalentes". , S1 as socialmentdte1l que por—lavgos€íón do negooios aje= n09 alguíen volmmtaria y enpontáncamenttomee a au cuidado Taojecución de uno o más nctos p-r cuenta y provecho del patrimo= nio de otra percona, en de necesidaú que el geétor, yor lo nic. n0 que 80 óbliga como ei fTuun snaendcataerío , deba rendir cuontas regularos para juntificar, dende luegos, que e tratad euna buena y oportuna gestión en interás ajeno. To sería de reoi do una ingeroncía cualquiero en le adninistración de bicnen do= terceros cono fucnte de obligacioneo para el dueño.Si la ges = tión nmo es oportuna y buena, tampoco puede ser Útil, y en el cri torio de utilidad so encuontra precisamente la medida de las obligaciones que como condecuencia de los actos del gestor dobe asumir el interesado.. Y todavía cuando por la ratificacnión del= dueño desaparece ol imperativo de acreditar quo la gostión la fue útil, en cuanto la ratificaciónse cquipara al nandato - — -ratihabitio mandato nequíparatursubsisto sín enbargo para el» gestorrla-neceeídaa Ge'rondir-cuonta—regnlar, coro condición provia para tener recurso judicial contra el interenado. — ———]—— T - " p — EN T 328 -15.- En consocuencia, antes de estar rendidaslas cuentas es prenatura la acción dol gerento,-
quien tampoco puede ozigir honorariosj ycomoº - ello fuo lo resuelto por-el…Túibunal, la acusación no proaspern. +« — Cuanto hbace al págo de créditos a cárgo de Vega o de gu ho= rencia, se advicrte quo el centonciador, no obstantecu dispari ded de eriterio con el juez do prinmera instancia, confirmólacondena en abstracto por gastosa de entierro, médicos y drogao,- en. atención a que no fue objeto de 1a alzadarg estaba, por loaismo, en firmo.De donde se desprendo con augoluta claritaú que nínguna consura por esa condena 09 adnio4blco en casación. Respecto a la súplica concormiente al pago de suma de pocos a Hosad e Tardo,él centenciador analiza los elcnentos aportados y concluye así: ¡ "A "Bien co ve que no exinto prueba sobre la existencia de la obiigacai cóarngo de José Joaquín Yega ni de quo ella hubicra sido cancelada yor el donandanto, Do modo que por esto aspecto, dobe confirmaroe el falio apeledo, en cuánto efeotuó la corres vondionte abesoluoión",. Pormada dentro de los poderoo que logítimamente lo compoton comno jusgador en la inntanecsa inaít,id a convicceión dol Tribue nal no cg susceptíblo de roparoen el recurao extracráinario an to la Corte, porqueni í contradice el valor íega1 de los medico=- dobatidos, n1 está en pumgna con la evidencio del proceso. To es
bastante para la prosperidadáol rccurso, que pueda onsayarsos,= - cono en la demanda, otro catudío sobre los é1amen£os'probato - rios, puesto que ai, conformo a reitcrada o invariable doctrina, en casano cse ideósarnrol la un tercer grado del ploito, on ma= nera alguna puedo quedar supeditada la valoración probatoriasdol Tridbunal por otra diversa, ní aún con el pretedex thalola r la acaso nás rasonablos Tampao odecncoubr o crror dirímonto dg la sentencía couantdo considera que lo rcelativo a costan o gaston “ofectuados an elsucesorio de José JoaquíVenga para lograr su reconociniento de las deudas antes deternminadas", sogún la súplica 29 dol l1ibelo» inicial, es algo que debió ventilarao dontro de aquel miamo pro cono.. Por lo denás, cllo supone la oxtatencia do las deudas. + + + Tanto el segundo como el tercor reparo por la caugal 11, - 5e ocupan en el cxanon de clementos probatorios con el propónito de alegar orrores de hecho y de ¿derecen hoqu e hubioso inou rrido el sentenciador. Pero como, según lo ezáñootb. el fallo se asicnta an normas y príncipios de puro derocho en el dmbito de = la gontión de negooios ajenosn, y de otro lado el recurso do casa [ ción no simifica torcera inotuncia, 09 noconario concluír quo = tales cargon tampoco pueden prosperar. f -
+ + + J Así, la Corte Suprena de Justicia, en Sula de Casación Civil, administrando justicia en nonmbre de la Reyública de Colonbiía y por autoridad de 1a lcy, EO CAS.A la sentoncia denuove (9) do noviembrede Díl novecientos cincuenta y cínco - (1955) proferida en el presente litigio por ol Tribunal Suporior del Distrito Juñdicial de Bogotd.. Costaon en casacióna cargo do la parte recurrente, Publíquese, notifíquene, cópicse, inscórtesc en la Gaceta Ju dicial y devuélvans el expedieonte al Tribumal do su origen.
ALPREDO COCK ARANCO ICNACIO ESCALLON
JOST HERHANDEZ ANDELADZ ARSANDO TATORRB RIZO
ABTURO C, POSADA | ARTURO VALTICIA ZEA
El Secro»
- 330