SC06 18 1958 PAG 1004
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC06 18 1958 PAG 1004
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
1004
coBsz SEFRINA DE JUSTICIA
S£%A:ñ$'&&3£3i&ñ'€&?i& (Nagiotredo Ponento: Dr. 1034 10 ESCALLOD) Bogotá, junio diez y ocho de mil noveoíéntos cincuen ta y ocho. Tor 3.:&&mlu do £acm 15 de sºg%íw&%m de 1…95% prO, senta&9 añte el Jues c4vil del Circ:ito de AT ónio, dl odieortauciano Fornúsdoo, DOT redio do apodoratos Qomanió al nclor - .&bra%íxvu& Sanriegioi, paro que provica l0s trámitos del juirio CA Y11 ordina -í-a,, de Meíem t:em%m aióha celor las nigelentos « esn&easaíºmww %2) Uno el cofor Abrabal Sapiozdel está en la a%sbw inta obligación de dey emp…ama e 14> pactado <n 01 6cammn to de pormute &9 £echa 6 de aroste de 3.95&… y conformo lo 0= %gula&º en é3w by que el suñor Eopteniel es mageaz…a…&e do Jog = ger3uio£¿w catoriales equcados e má mandanto Pernánies; dGbidd al songto n el docu» _ memo E qae— o vm;;c rogiriona ?. %a) Gue como compenuancia de las a.íú%áv&araa docia= rotorian el sanzz Abraben Goplegiel, des eondenado bajo Epro =
mos lerales 6. emrvar a 1 mundanto Tuelano Pornánton; la co= rrespondionto enerttura; conforzo lo estágulado en el decumaen to de contratos 10 que Acberá Eacor en el tórmino que Ude i'íáa en 1a oentónci. | : %á) Que ea condenados 651 nicmos€ 6 l uexor Abrohan $s:;m&,&m a indosnizar e 21 resdanto Ternándoz de teños lomsgm&ems emucadoo y resultoantes de la inZracción del contra= t0. y Si 10 20 ceccdiore a — "e) Que oubsifiariomento 1n9 condenacionos oolicitadaa, QUe D6 donlare la nulical de Lan letras que mi 5smnñaaº" fireó a faver de Szpigial por la canti = ded de veinto ml pasos (920.000.00) y non = condenado 0l yago de los porquicios emupo = “ doo 4 songocuensia del Incumplimias o del contrato do pormuta de que &ablao, romuilación gm e6 hará &a equerdo con lo diornonto xor al Artíe: o 553 . Sunsó m mcíén en varivo hachos que puetdon 1e = sumirco asfís a) Quo por documanto privado que ltova fecha 6 = de agento de 1»9$4,¡ Abruboo Sepiodel y Iuciano Posndindos, ácidn braron un contrato de pormite de varian proplofadeo, aituadao = n el Mundeipio de Amonia on el Dopartanento del Valles |
d) Al día siguiento de vew=&f&aa&a 01 contrato + Savistol entregó a Pornándoz loo 4nmucblos que ee motido a dario en porcutas, yY £ 0B vOS, Tornú dotrad á favor de Sepieiel por la cumo de €3¿&.í:&9… cm toae&a CO m(32&'£3$ i | _) "%&% nedso de la eléucsula £áptí&za, 105 yermim tantos co camgmm&¿aw& a oterzar la eOrronosuntiicato eceritura pÚBIica en la Botaría Ja. de m&&&&,;: al veneimionto del pila: — de quínco díad, contidon dondo la Zecha Kol Tespoctivo controtos “ | a) Do conformidad con lo estiyulado en la eláuula séptima bia), Tornántes concurrió a la Hotaría pora fimmor la reopcotiva encrituro púdlica, yor la cual deberfa formalicas Se el mogocio de permata colebrado por docar puto ilevardo a dabe el adto notarial, por no hobeP comncul 'zí:i&&=» 0l dorandado Sepiglel, con lo enal viol 6 el contrato y enucó - porquicios al aemw&anam eumg1í&w lon trámiteo de la y… m ww—=wm,—— 4l Juyzado Civil dol Cirenito de Armonia por medio de contencia de Teeha 27 de octeb=o de 1,955 decidió la 1itis en los simien ton tómin 20 último de que so ha hecho mórito, ní so acendo e loo dendo»
gat&emwa en 8l famla&ag¿ 20 ,= Abuuélvese al demandado de lop cargos for muladoo en 3za a…&. “Bº.—— Condénaso on coUtoo E 13 párto der T ;¡;º catisfeoho el aeméame 608 1& anterior y w:í&%eía mta»¡:naa el ro areo de apelación anto el Tritunal Sueporior dal mm+m» Judicial de Torcira, Ol cual por sentencióo= de forin 26 de marzo de 1.957; fall 16 sl recurco cn loc aiguion= | - tes “ón incer 0,. El demandado Abraban 3£.35ig$el está en las óblicución de dey cumplimiento a lo pactado en cl dosumonto do= próneso de pormuta firando yor ól y 6l señor Tuciano Po rnández. Beg S6 Tocha veio d6 agonta do mil novecienteo oincuos tro en m siudad de Armunáa y conformo n lo eotigulado en é3; - º"í2=—?:…— Cons conacrnoncia de la mterioy deciara = _ twím —%..a% el demandado Expigia Cono el donendante Ternández n la corres contiento ecexátura pública anto el Nota= rio 3a… &&1 Cireuito de Ame¡3&m Esto otormcmen: é Turas daca dentro de loo quineo díao comines zágaíea%a E a sameí n QUe quedo ojemteriado el auto de obodéxcano y cón= plane”, 1 ol último la dol plaso Susro Zeriado de otorgarán =
al día sisgutontes 730 e Se abouolve al demandade del paro de ín&a_z_gnicanión de g;ar;j—.mia£0% "A0,- Bin coetas en las inctancias?. Centra la antorior centancia intercudo Kl recuro. o de ensación al apederado de la parte demandada, que lo fuó = YE A € e 41007 . 4.. ¿ soncodidos y una ves que fue adaicido yor rote nir las wn&áeicma 1a¿ale£3 de na…aáa e:i mo = | 80 0l cocurrento contra 18 dentencia 40l Tribunal, loo cuales procoden o Gxarda rgo en sue ¡¿¿ — _ ordóna | - "Aguoo la nsntm&a recun 34 loy cuatentávas a virtud de ín£mmi—6& firecta o indireotas= apl&eacá&n indobida € intorprotación awéma; y como consecuon " cia dú-gpronioción errónea de las pruebas. o — '_ Sustonto eJ antorior eargo el rocurvento en iom — a£gº£en%& tórminoo: - _ - d — .- .. Peró como quiera quó 0l sontoneindor an 2a pay | o to ronolutiva de du. ga1le E 470 ango omido del amí ulo 3609 del - — — código Cávil, a ponar de Esborlo transorite, ello qutoro dostr, I — — aeN que el Artículo 3609 invocado yor el pgropio sontenciador, 1u =» E
quobrantado direotamento DOT éste, por haborlo aplicato indebi=> — danente al cndo del pleito y por habor olvidado el contenido del miono pañajos pueo al lo hubicra sonido 0n suentas DO habría bo cho el pronuncieniento que notiva ol preconte TecuUrdo”. — La Corto dondidoras — La aoción inconda por ei sotor %f.éadfá g odtenor que modicnto UN fallo audicial el demaadeño sm obiicado a cume pitr lo ye.etsx&a en 01 docurento de pgronena de venta de Z00ba 6-» de agonto de 1»95¿ s improytaronte ilemado pór el domandndo eoe , contrato de permitas A obtener esto rosultado prosonl se E dorozan en resunen lan cúplicas Zormiladas en 01 revpeotivo TAb —a 16 y la controvoraia plantenda anta el érgano $ i“Qímísml py - ." 1008 girado en lodao cus Anatencios en terno a tal ebjotivos £a muestro rógiman civit, cono o cmb&&% la 3333 nesa de vonta eunado ruuno, como e El prosonte easo, todes 3.o,…a requtaltos proseritos en el Artículo 69 de la ley 159 de 18975 50 válddos y si bien on edorto que no genora aquella dereghas = EEaleS; ls Mermiento w£mm1&% imibida 10 59 due cuando D0. | y "'…"vemu., otorma al eorcedor leo dercehos cóme» a f vils yeo 0n Ol Tfondo
s uno odiicnción de Nnvore Ter ello dico asortadamento don Año drén Bollo en u comntario sobre deto particulars ' Ta lchrar un contrato 60 una obide gación de hagor y o0tá migjota al Artiíeio :a.;em dol —66&%0 i. vaL, Y £u6 duntamento la disronieióún yue nóxba de titaroo 3.amm a la cual no c496 vl faliador para desidir <>1 presonto 14 tíglo, que ño gmá£a sor gobdormado yor eí ¿u=tímío ?x.669 &al Cs — dieo 5í?í&a z;u&m enste Artículo que eons Ta la º'33mep—uío n<mañigi&'&& am%mtnaº eomo un medío de defenog ) UNO a;:.:cegaíán al laman alguñios autores, opora cuendo protendo- 'x-vae _n:i-. x:umpá…—ím£entade una obdlicución sin hollarco en con= - disioneo 60 mora los portos vánculados al comvenio, y “oto no + 06 el caño de anteos mues como lo declararon eneáticaconto loge fueves de Zondo 0n lau motivaciones de cus respoctivos £aílºa;-» 01 actandado no cumplió oportumnamento con sus oblicaniones dof= tractualesa Al ofecto; el duen Civil del £3:.!.xvmá$& de Armenias di 08 en la parto motiva de suú nontencia &a_£ººí£a 27 66 ectubra de
| "Porgus el bicn el dezandado no ha eumplido comsus c©ºh&…ágaámmá due seontrajó yor el contrato do pronesa que £ lobró con el dexandante y yn que dioha lotra o latra tuváemn8u orígen, tal contrato cunque incurpiico consorva todo u vi = gor y ne ha vido =mvau&a&a".__, 4 04 voS, el Tribun ] de Percisa colneidiendo + 10909 - 6son la aprociación del Juez de primora inatancíaº dís do en forma categórica en la rarte motiva de la sen = tenci…a recurrida: . — - “Queáe,n por consig&íente; cemgroba&os laer hechos que mn fundanentaleo en osta l4tis: a) Que el demandado. - no hn cumplido con ou oblicación; y D) Que el aato:? se ha a=. Aiarado a cumplir con la auya“— o — Pundarónse los jueces de instancía púra hacer las anteriores declaraciones en la circunstancia de que ol — demandado no adujo durante la mecuela del juicio, prueba al= guna encaminada a demostrar que cumplió por su yartes lo eBtipulado. en 1a promesa de venta. T eambío, ol ¿íeman&anñe a—» dujo. opertunanwtc a log atitos varios elementoa 9rºb&toños, | que sunguo deficientes, u… al ánímo del juzzador la = — convicciónde que so había allamado a complér sus pfe;átar&&t&-»£
nes dontraetuaíesk mmtre tales pruebas obrao al £olio w del éxpe &íente ó el cer%i£íeado expedido pór el Notario 3m del Cir » entto de Am»enía y que es del tenor sím£enteaQue durante varias veaes y hasta 1as cinco = &e la tarde del día de ayer veinte de agontode 1…95% estue Yo presente an enta Sotaría el señor Luniano Fernández Eche= verri, manifeatendo que aguardaba ol señor Abraham S¿pigieole: para legalizar por cderitura pública un contrato de prómenze de venta que habían sucorito con fefha 6 de agoStó en curco» y que tenfa por voncimiento la fcoha indicada; es decir, que de presentaba a esta oficina porque por en parto estaba lig= to a dar cumplimiento a lo pactado; y “Que como quienes tenfan que cuscribir la co= cmtura de venta al nefor Szpisglol, por cer los pOSCOdOTEY = inscritos del immioble prometido en venta, eran los sañored= Cuotavo Angol I. y Rodrigo lojía 0s, dichos séñoros también1010 =. 80 hicicron presentes en la Notaría a ni cargo en = - horas hábiles de trabajos manifentando dic“os $añºo _' reS estar listos a '£ímázv—— la reapestiva eacri%um…,——,&—— — élempre y cuando el - contratante Sºpígáe& de presons “tara al micuo fin y en la fécha pactada. El documento aludi= do y denús papeles loo tuve presente: | | | ºEn constaneia firmo ol presenta hóy veíntíw
no de agosto de nil novecientos cimuenta y euatm. (?irmado) Hicardo Monsalve Dugue”. En rígor, clero está, el anterior cert££ícañ&_ | no constituye un donunento auténtico, tal eomo lo define el- í Ártículo 632 del G&ñíg& Eivil, pero “ú&1 tal círcuns tan<:ia, . no ha;7 razóaa como lo hicieron las jueces de :£on&o, para no= " srje toda su eficacia probatofias pues 5e trata de una ateatacián enfática y no contradicha en ningt n monento sobre u= becho procesal coneroto efectuada por un oíaña&ano a qien = debe présumiros veraz y hónorablo, máximo cuañdo ditho.ómúdedano Por rezón &e. las funciones que ejorces é5 el "<le'pasitamo de la re púb?ic¿; es decir, se trata del dicho de un testigo de oxcopción: … — - Y Si bien es tierto que de conformidna con lo — presorito en el Artículo 696 del Cóligo Judicial, la declarg — e1ón de un te—$tí.g& ño forma plena prusbas NO €9 menos cier = to, como reza el mismo Artículo que'aquella constituyo una » presunción más o zenos atendíblo, ocgún las cen&ía&ouaá: dele dociarante y la claridad y sincoridad de su expesíeí¿&“ Por razones de orden doctrinali, esta Sala ha juzgado oportuno ha _ cer las observaciones antorioreo. 4ul las cosas, paró la Cop
te resulta ovidentes como Tesulté para el Tribunsl, median= to la adopción de etro eriterio probatorio, que el demandam= _to hizo todo lo que estuvo a u alcance allanándose a cm — plir la promóca do venta; como lo demiestra entro otros hó = £ehoss el…hahar<concnrríáa a la Notaría wespee%iva el día convenido para otorgar y fimar la dorres pgañiqg' to eseritura pública, cuyó acto notarial no Se lle = — 6 a cabo porque el demandado nó cou£urrióº cemo € -. ra u áebere Siendo esto asf; claro r&sulta el dereeho &s— : mandante rara habor aprenmiado al denandado medinnte esta ac—' cióh, cono lo prescribo la regla primera del Artículo 1.616— del Ccódigo Civil, que aplicó correctamente al caso s&b—líte—— ol Tribunal do Poroiram,, a1 cual; no podía dar apíícacíán…por no sor ye»%íneateg las normaa que el reeur?en.e.ha'eenaiaaag de como 1níríngídaa en la aentencia.racarriáag _ Por las razones expueotas, no Se aceptae l - £ — CArgOs Segundo cargo — Este cargo lo haco consictir el.r©cazrente, “- en los errores de hecho y de derocho en que íneurríó él sen» tenciador, y que lo llevaron a infringilroo Artículos 1.609 y 1:610 del Códígo Civil, Mas como este asunto fué trata&º D
al Gxaminarse el práímcro de les cargos Provucstos, yor las e razones allá expuestas, se conolidera 1mprocadente este segun do metivo de imgugnacíón : la centoncias | Torcer cargo E resunen lo formila af el recurrente: º?érer:ºr:in&erpretativu de la demanda qac=—" brant6 el sontenciador diroctmonte Oz el,ár%$calº l…609 del = — —U. Ce5 POrTqUe olvidó la bilateralidad del contrate de prome» 3a; basc de la acción que el demandante no cunplió con lag = - oblisaciones a Su cargo y que cl allanamzente de que 5e Ea = bla en la desandoe, al cumplirlas, 0g aparento y 20 reals y= porque no aplicó el testo legal oitado, al cáno del pleito;= — como ha debido h&cerlºº y ———I—]]—]———]_—]—] — TA N A ¡__E;,ZF'—'——¿¡
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1012 La Corto convideras Según cónsta en el respectivo libelo, el de= - mandants formuló círnco aá91ícao¡ enatro de allaa — con carácter nrincipal, y la áltima como. auhsídia… ria, Las primeras, se concrotana nedir que el demandado—. sea obligado a cumplir lo pactado cn el eºntrato de promesa de venta, de fecha 6 de agosto de l.95¿i Gebiéndecele— apremtar legalmento pare el otorga aíentc de laccrrespun:—
diento esarí$uya4yncan&enándoaele—ax-progíaxtiempa$ al pago de loo perjuícios causados al demandonte gnxwslxíngump1í»— miento contractual. La petición aúbsiáíaria se encaminaaobtener una &eelaracxón de mulidad de las letras por la su_l na de $20.000.oc; que el demandante ¿iró a favor del áeman__ “'daño como parto del preeío de los 1nmncbles que prometíer— r6nse venñer al e81ebrar53 la promesa refer¡&a En los anteriores términos que den claros,= precísos y que no adniten ninguna elase de equírocos £usplanteada la con%roveraía….yfué sobre tales extremos sa_—__ ra los: cuales £ali8 el Tribunol áa:?&r»ífa, edmo-uua&e've rificarse, leyendo la rarte reaulutiva de su &ecísíán…ante riarmante tranacri%a… - Y confrontando aquella parte resolutiva con las súplicas £crmnla&as en el 1íbelº, se llega £ácilmante— a la conclusideó nqu e la centencia comprende todos los ex $remos &e la demanda y no aparece en £onma…alguna… que ele sentenciador hubiese rovuelto wsbre:matar1¿as.agenas a 1an controverala,ni de abotuvo de decídír“sobre—loa que_fuew ron objeto del litígio, »i dejó áe fallar sobre las ezcep— ciores propuentas al contestar la demanña, ni condenó en »
nás de lo pedido, que son los caso9co,mo lo tiene entable — 1013 ... cido una eoiza'tantef durioprudencia de la Corto en = que puede proceder la infirmación del fallo acusa» de, cuando so impagna por el motivo í.nvºcaclº pOrel mamen%e.… _ Tor las razones expuostas se rechaza el = _ cazºgº?¿ | | PALLOS . Por las consideraciones expuestos, la Cor —to Suprema de Justicia, an Sala de Casación Cívil, adminica -trando justicia en nombre de la República de Colombia y por antoridad do 1a ley, HO CASA la centencia de fecha vointi » seis (26) de marzo de mil novecientos cineuenta y sicto - (1,957), promnciada por el Tribunal Superior del Distrito. 'Jnúíeíal de Pereiro en ol duicio or¿tinamo iniciado yor Tu 'cla.na Ternóéndez contra Abraham Szyigi e1. a TCostas a eargo del recurrente. y1 . Pubiiíquege ,. cópieco, notiríquece, ino r = tese en la Caceta Ju&íeíal y devuélvase al Tribunal de orf= - 'Al£re&q €309:"k Ax=o_ : Tenacio Ea':c&13.& José Heráández Arbeláez — Arzando .£ataxré Bizo Árturo e Posada | o > árturo Valencia Zea Jorge Soto 3af:o.¿ . | — 7 | x'1€&1'ºt———fíº e íááafa?º““ -