SC06 2 1958 PAG 815
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC06 2 1958 PAG 815
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
815 CONER SUPRENA 5E JUSTICIA SALA DE CANACIÓN CIVIL “(Zaristrado gomonto: dontor JOSE MERNANDES Sogotás ¿junio dos (2) de mil mnovecientos cincuenta y ocho. _ vuen de Jesús ñíiñga denansó a loo cónyuses rerea y Julda Zútlico 2nte el Juyn Ónico es¿m del Cironito de El Cocuys, paro que cl actor Tueco declarado dustio de varios immud= bleo en el funicipio de San Natoo, y 0o condenara a loa ¿&f sonda don a la vonsocuencial reotitudión le los nimies Dicneo, a ya + tar frutes dosde dl mon de Gicicnbro de 1949, como porcotureo = de mala fa, y « lnc costas del julicio. — | | El Jues del conogimiento, en falio €£al 18 áa agonto de1953, resolvió cal: s Prinoro.. Doclárano que el desmdanto Juan de dosto Cúi= ca de lan m&asíon&a civilos cononidoo, 0B _%;t$a&m y Guedo des los predios rFUTO les donomincdos "E 6am5aí“ “Lao Aguilao, . "la Correíca”, "Los Tobos y ºm£am del E£.m:&n", oltuados en la varada de la Válic y M€&wow de 13au …ºá&:&&ce&án do San Matoo,= sor les linderon que sú etprocen »:¡ .aew inon en la potición. e
prímm de de &man&a… - xw . “a undos =« Condónano, como eN e2£ºmtº zza Xhaw, a dos doman dados Tuis Zlorco Corres y Julia : ññig& de Gawaa, mayores decánd y vooinea de San tateo, d restituir y ga%ragar dentro de « loo sélo días algmuienteo a la ojecutoria <w eatgx Bentancia, a Juan de Josts Zúligos loo terrozoo <2woº…w &<'f'º3. Conojal", "Ta Amuilao?, "la Corrojes” y Sidono del mne&»º “Log ?abma“ "an atituados en lao veredas de Ta Viila y &£mu swct&vmzm%;—-— en juriodicalóán de ZEan "atoo, €c gue erata lo Pat&ci6n prinoras de la domanda y cuyoo linderos y doxdo cag;ea%£?…ea de 0ja ron detorninadas en la parto notiva de cota pro ££iamía. '“ "forcono.. Condénaoo a luic Horeo Corrg — 816 - 2 do Correa a pagnr a Juan de Jesús Zúllira, 100 frutos oivilesy neturalos de los inquodlos n que d ba hecho aluoión on 0i » punto antorior, que hayon podádo porcibir con nodioano intelágon eia y cuádado a portir dol 39 de enero de 1950 hasta la feche = de la presente providoncio (agosto 19 aer l%3); los cualos as » cienden a la cantidad de $2.…_&.…461¡35;; hootes lon cómputos awitmá
ticos wmaáoaá;£em&áa %e?xfím£iº— úcio dago el &íatamn g;axiaiax que o Tue objotado y el eal meoge la inoyección ocular que = se 11avú a cabo 0l día 26 de encro de 19535 muma que deborún + varar los mencionados Tuio Nerno Carrea y Julio $ñ£íigga de Correa inmodiataconto Acopués de la ejecutoria de anta contancine $ "_"¿1¿a;»e Condénnoo igualrento a loo dcíanándes Tuis Jorcue Corres y Julia Sáñigoa de Correa en lao coctas dol 3uiañp, lan = enaleo ss liquidarón oyortunamonto"; Ento proveldo recidió vcnfimación del Tribunsi oug&rrwr del Disteito Judicial de Santa Loce de VAtorbo ¿n fello de 8 de car 20 6e 1956. | $ + 4 n 0l recurso do conación, que nhora estudia la Cortes co « acuca el Sallo "gor infracción directa" de loy wza%an&m…, pOre enanto el contenciador "conoideró a log dornandades como ponco = deres de mala £e, vor habor ocupado las Zinens lol Comandante = ayrovochiindoso de una alterada eltusción do orten público, cin» que oxiata niarún fundacento lecol Ti probatorio paro hacór ona convideración!, — | | — Aiogs ol recurronto que loo tostágos afíman de canera unie forro quo el donanaonto SÚliga amm&<>nd loo £4m 605 pOr TOSivode la inceguridud reinnnto ca la rogión, poro que naña anTodito que leo á9&an&a¿io—q fucran ánº&gmsde los huchos Ce inceguridade "o los hubicron propiciado pora agrovochorce úo ellos en ol oe den oconónico”, 4 continmmación dico: - J- “Loo Aenandadon han eoctenido, ain que89 loo haya robatido con baco en modios yr» batóriós m%£mua&ºs, que ocuparon los Actan = de terreno dol domandanto exando du propic » terio hizo abandano de cllon, cen el fin de cuidáraoloo y m… doños y Aificultadon futu = tay aue útras porconsa lo cauparo tas, Y asta conducta de los denandadoo, oe m1£ respaidade = — con hechos probados 20n varios tontimonios entro lon cque Ó - puedon citar los de Pacunto Sorrío zestlveda ($ 22; €, 5) 3hárbara KHoga Y. de Aconta (Pe 25, 0s 5). s%w&>.í…—:¿%n apareso de eS tas dovlaracioneo, que tanto el fía&¿aa&&&% gomo sus horanooPodro y Poláciono Zúñign, cbandonaron cue propiedndes colt oto= sión de la vicimola que ad prononté en agmlm regién y mucha conto ucufructuó de ollas; hausta que Jorgo Correa las ecupá 73';3;s_—,
ra hacorlas ronpotar y cuando régwmma Podro y Velíciono SÚ= í&£5a, 56 lao dovolvácron a su senplota untioraceión"; Se dotiono en cmwí&…í&ma acórea del parontesco EXtró» los i4tignnteo, por ner canndo Nereo Corroo con una homanadel neter, lo que omplico ?ol intoróás de protegoer loo bicnog e de 9u paortonto”: en euc al contoctar la decnnña mo sN epuclio » ron 4 1s entroga y no alogaron dominio sine cn m;:mté a torro no (wmmím&º 1lano del Tineón"; tefdo para concluír on dl con tido ¿ic que los denandados "no ocuparon teleo tormenoo don mie. la £a e yor lo monvos, cns conciueián de la vontencia no ticno= astdero probatorio , Donpuén de tranncripcionas tomadas de lon wñíºnlw 7£'>8 yo 769 dol C€&íge %ív&1, y de afimar qua— 108 c6mmm dorroo y = íu…w ea nomisw_ dol &aaí&9, paraá ;xpa&ár que 3.aow u.£m%gamn otraa porsenas, el recurrento 60 exproga así: "04 de acuerdo con ol artículo 769 del código Civil do tun ñ0 fe de promuno, ol poccodor irregular puedo serlo de buena = 818 foy ciondo inndniaiblo £natena& en foras absoluta, que la 6l = roncia de título olmpro ercguyo en el porcolor mala £o, Tato e
quiero decir, que no puedo llegufoo a una conclunión acertados cuando hay caronela de pruoboo suficientes que destruyan con = - prosunción de bueno f0, T en coto caso, no Sólo hay aucoencia = de pruesbas gue docvirtésn 2a pronunción diéhn, cino que porel contrario, 10 buena £o cuenta en sil apoyo clementon prodato rivo muy oopotavlcos que ya ho anslizado en este 14balo". Poy Último, conoreta al cargo én loa cigiientes términos: 0ss de acuerdo 6bD el artáculo 765 dol código esvil y = on conforaidató con el artículo 769 de 1a nisma obra, los donanme Guados no puelen sor ponscncdores de nala To, Como Se len rexja%&—r y condonó en le sentoncia acunada, Y por lo micno, ecta oonton cia es vioiateria de la Ley sustantivas mzº infracción directas on razón de no haburca apiicado $m€º lo que respoeta al puntotorcaso z?e—mm'fsxw del mencionado fallos loo artículos 760, - 769 y %64, Anoteo 3 del Cóñigo Civil, ya que dec ol 12 doe onoro de 1950 hueta la focha de la notificación de 2a demando, los demandadas doben sar convideradoo, de A lo dojo dezontre» de, cemo gyoncodomoo de buena 0, y yor conuiruionte, no puedon vor condonados ó gogar frutoo civilos y naturalos de las conao
reivindicadoo, duranto cav porfodo”. .. 55 CONSIDERA: Porque comunmonte acentuco que di propiotorio esté en ponoe aién de cun bicneo, del hocho poscuerio abatrao ol ordenamiento la prosunción nommativoa de que el pesoctor 0s reputado duetlo, = nientras otrá porsona no justifique corlo (20, ?&£) s Procisenon to sobdro oota centraprueda Vercos ol juicio roivindicatorio y, = 94 prospera, 99 porguo entonces na colncido la titularidad dol= proploturio son quien de hocho ojerco log atríbutos que ol dero cho de deninio ecoporta, la relonión jurfaiea directa entro =e =5. porseña y 'biazxeaa wwame&á& Sor la morsa ez:…3__ Sivo, vaio arPA ONNON Yy pmr oo c:m£m quion — £05 61 actual ponsudor, cujóte panivo de la =» — condenación am&ueanta a rostiftuír al dueno » los objotas reivindicaodos (946)… | _ Claro ha de dory, en Qc:af'zmwaíag que si la gocesión on uUn» hechos, tode pnto reforido a ¿uD alcmontoo, enládades o vicion, corrouyondo también por moño Tundanentol a la cuoentión do hocho dedatáda en ol i1itisio reivinálonterio, per ude que dos naconte 7io conciderar octadón anínicos íaamemiwx$&a a la veluntad po=
conoria y a uu ºamnWía%áaaa de Suena 9 de nala £0. Que co== tos elementos no soop suncoptablos de prueba dirceta, en nodo = aignifico que no mc infortdoc de len hochos, vor dondo elqueror y las dintensiones do ley hombros no manifiecten, ANí opa raco que 61 cargo por v&63a“a¿&5n dirccta de ley cuotactiva al dar eB. fmm 2 loo demandedos el carúctor de waw&eraa de ia £0, no puedo traccander al reqursos docto luego que la cnentión, vor sor de horho, o de tenor ánvidoncia nocucaria en 0l niúrie to de lan ymobas £portados al pleitos 1 Trábimal de Santo LZoda de º¡:ítzz£l%:u no olvidó loo textos = que eniificarn lo poconoión para reveotáirio de Sucúa e, O DAPO tildnrio de male fas 1 doncemoció 1a acción de que la dacea £o - "95 la concicncia de haborda edquirido el deninio do la coonpor modioo lenítimos, oxentos de fraudon y do teda otro vicio" (769), e acn, le eristalicnolón do la honrodos cano valoy Tunda zental para la convivoncia hunana. Tampooo denoró el tritoriologioiativo picunible que prosune on genoral la tuena £o (769). Aparoco fnicanonto que al npmeicazº la gruota, mm que la posa oión de lan cónyurn ditea, anto el ma£1&c% del due
%o decalojado vor 10 viciennios 0 pude obedacar al convinelalento de aaquirir la propíctad por codioo lenítimon, cxontos de vistes, y a que, vor cilo, la procunción de Suqua £o NO yO + 820 - 6 - º 3la cubviotar fronto a lo snaaíáañ—gzºcwa&ig_ Se trato ontoncos del Jusganionto dol sentoncindor, forme de a travádd e las probaEc n¿mzpugnaadoo c,on la alogucióndo que º&. $mfp_6¿££% “de los cónyugoo Correo y Zúlira cencintió en» proteger los intereses del ducño, =Tero acano cxioto en abtone 'zamm>á tm Ausinoso al reppesto que ycm&ta -&-&Wle:e:wlmñm—é aviúaáa&& yara suntontar á& cargo por errer conificnto de hoe cho? =Aotorimente no exioto aco Ma$º probatorio, la duda que suñiora precenteroe no coría notivo ouficioe ncotnsuora , —= puosto que cmm e9%;&es montalen 1a duda y lo evidancia yo axe eluyen rosiproca antm Antes bien, parocoría que la mecenidade en que sc ha visto ol donandanto de elorcer la acción reivindi entoría, o armoniza dol tedo con aquelio ingoroncio altrulata en ol amparo de bienoo ajenos. _ as apareco donmeotrado tonposo que el aontonciador vicioagos
la m£1£a Aul apreciar lon medigos Si do error de doercelo so trotere en la acunneión dol. Yálio. | | | á?ar£ Naneza que [ el Trávunal dencalágicó 1a posenián por= mis fe de loo :3maxz%»&oa, su 3w&c£o al respacto no 0s SUSCERe, tibio 60 varior en eaaaa&5n… o PO7 > a » Zor lo oxpuesto, 10 Corto Suprena de Justicio, en Sain dee Cacación Cávil, oominiotrando junticia en nombrú do la Regúbla en de dolerbia y por autoridod de 20 loy, 1O CALA 1sentereda de feeha 6 de maroo de 1956, proferida en 01 presento 1itigio por el Tribunal Cuportor del Diotrito Judiciol do Samta Tosa de Vitorbo. Costad en casación a cargo de la porto rocurrento. — Wbíxígt_¿m3& motifíquese, cópicsb, inuárteso en la CncataJdusicial y dovuélvooo ol proctco al Tribunal de nrigen.
ALFREDO COCK ARANGO ICNACIO ESCALLON
J055 RERNATDES ARDELABZ
ARÑANDO LATOREOS IZO
ARTURO C. POSADA ANVURO VALENCIA ZEA
Jorge Soeto Soto Socratarióos %77