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SC11-03-1958 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC11-03-1958 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

308 CORTH SUPRENA DR JUSSICIA . q 1958 e SALA DE CASACION OIVIL E n Magistrado ponontos DR ARMANDO LATORRE RIZ0 3089º:¡mmrgo once ¿a mil novecientos cincuen ? ta y ocho. . El júiéio do cúcoaión de Manuol Tenacio Valencias== toncalennoso inició; a coltcitud del padre del causanto coñor + Tgnacio Valoncie-;el dos do julio de mil novecientos curanta yocho, en ol Jungado 2% del Circuito de Dogotá, y a él so prosen= taron y fueron roconocidos cono horeñeroo tanto lu denandanto «- tHaría Ligia Yolencia de Rengifo, ccm6 los deñnandados Andfeo, LoVorto, Ano:TZaría y Conaida Valencia foncalcano, en reoprodenta=. ción de nu pedre legítino; por haber fallecido 6Bto; Esta cauca mortuoría es inició muovanenté on cl -- Juzgado del Cirocuito do Honda de donde panó, por coérogación Ce torrítorio, al Jusgado del Oircaito do…Ar£¿ro y olií se adelantó y tormhiartna óqu,eda r apyrobada la pafticiócnon focha 23 de —- abril de 1.953 y ojooutorinda ósta por muto de la nicna focha, - Al niezo tioxpo, me protocolizó en la lotaría del Oircuito do Ar nero por medio da la csoritura pública número 179 do 18 de nayodel citado año de 1,953,

El duicio en ro£éroncia tuvo su origen a nolicituá de loo heroderoo Andróon, RobertoA;na Naría y Conaida Valoncia = oncaleano, en su condición de hernuanon logítimoo y fucron elloo los doneficiarion de los binnes gsucesoraleo, queedandó oxcluída la demandanto fiaría Ligio Valonoia de Rengifo, quien en ol pri== nor juioio Babía sido reocnoeídafoomo'heroaera en popreºantaoióh de eu radre Luis Viconto Valencia. Esta no Tué ter-1ñada y solamente llegóé hacta la +- práctica de loo inventarios, quelando pendiente el pago do len= inpuestos láiquidadon, Coñ fundanento on las hechoo rolecionados la acto. ra Haría Tigia Yolencia do Rengifo dezandó a cuo hermazos ya nog 309 - 2a tradon para que se hicieron lac eiguientes declarncionos: 20 ,» Que 050 nulo en todas sus partos el juicio«e de sucoeión del anñor MANUBL IGUACIO VALEZCIA CONCALBANO inioila» do ante ol soñor Juoz Civil dol Circutto de flonda por el Dr, JO= SE IGNACIO NARVAES CARCIA, como ayoderado eépocial de los soflge. res Andrós, ConaidoA,na Noría 7 Roberto Valencía ioncaleano eñns libolo prosentado por 61 con fecha geís de novianbro de 1,951.- "00 ,- Qué comó consócuercia do ln antorior doolc== ración son nulos, asi micnos, la partición elaborada por el apodo

rado de lcs micsmos scñióres Valoncia Honcaleano y la sentencia =» con que lo aprobó el vcñor Jues Promiscuo del Circuito de Armero con fecha 23 de sbril de 1,953.-Fn el éltado :£1cío ¿e sucdsión: ralterado e iniciado eante-ol mofior Juez Civil dol Circuito de — Hondna. 30,- Que, así niómo, caño consecuenciade las doclarccionos antoriores ce ordena al ceñor'ao%íatrudor'do lhatrú—-'- nontos Públicos y Privados de eote Circuito lu ca£belaci¿n de = los ragistrosde la particióny ¿é la sontencia aprobatorio de + aquélla e que ee refiore la cúplica innediatamonto precodonto. - 40,- Quo so condene a los denandados a pagar a == - 21 reprocentada lon parjuicios que le han propórcionado con lad actuaciones cuya nuiidod solicien toost a domanda, on la cuantía on que taleso perjuicion 0o apyrocien por poritos. 50,= Quo so condene á lóo demandadoo al pugo de = lan costas de ecto JuicioºL Per nentenciade 11 de mayó de 1,955 el Juzgado =. puno fin a la primera inmotancio absolvicndo a los demandados do= los cargos formulados on la dozanda, y el Tribunal de Thaguó, =- en providencia de 19 de onero de 1.956, confirmó el fallo dol =— Juzgndo. - - Interpuco racuroo de casación el apoderado ¿e l05=

denandados, el cuel, denpués de agoteda lo tranitación logal co= rrospondicnto, la Corto entra a rosólvor..e 310 -3. Acusa al recurrante la aontencia por cautte+ do .viclación4 0 los artículos 152, 133, y 148 del 0¿J;_ain—áxprcaor 0l concopto de csa infracoión, <» porquo el citado ertíoulo 1932, ragla 58 entableco = que on el juicio de sucooión qu conmpotente do modo privativo cl< Jues del último domie4lio del causonto y esta norma'dabo-enton—— dereo an ol vontidode que hubiéndose prosentado los intoracados a un demicil1o acoptado por todos, la jurisedicción queda prorro= gada y no es posible renunciar e olln, No hubo viclecoiódnel artículo 192 del 0.J, puesto que está comprobado con las declaracionesn de Alberto ada, Tucio Poveda, Roborto Gonsáles Piferoa, lIegnacio Eut¿r11ng, Julio Cósar Egdríguez y Luis Alberto Quíntero que tanto Ignacio Yalencia fon calcanó como Imnacio Valencia Lópes, el pañdro do úste; fucronvO cinos de Arnero, no có andontaron a.vivir e otra población y a== 11£ teníon cun bianos y ol yricinyal aslionto de sus negoodos. En cons cendicionen, ol Jues de ene Circuito aTá 61 competonto "demodo pr1va£iíᣠpara conocor del juicio de aucedión de Valoncio=-

Noncaleano, nin que la circunctancio de iniciarlo prinitivanore te en otro Jusgado impida prdm576rlo.eh el que tieneo la compoten cía y óin que por aga causa yueda afirnóros con TASÓN que exiato un nmótivo de nulidad de abuardo con el numoral 10 dol artículo_— 448 del C.J,=E n cuanto a la violación del artículo 153, hubo. prórrodge al a juriedicción al Jues de Dogotós poro bien podíanloc intercsadon iniciar nmuovanente ol juicio sucesorio en el Jus gado del lugar do la vecindad dol dernandado, que era el compotén tos _ So aduda tamibión la dontancia yor violación dol ar tículo 448 del C.Jd. y apoya la viojeción en error de derecho y + do hkecho en que íncurrió la nentencia, en gran parte, por habor= acoptado "uin discrininnación la jurioprudoncia que oltó el cáfior Jues a quo que repite ol principió de que "la juriadicción ss =. pierdo con la terminación dol - suioio", Corto 8uprem¿.…&uto do 11 I a —a d — II 311 - 1. | de mayo do.1937;,8a15 do Jegocios CGanerales; y cuto de Sala doe. Hogoóios Gonaralon, de 18 de egontode 1.950¡.LXVII, 852"; En realidad aafdifícil conprendor al nentido de . cso cargo porque…oo.habla de error de deracho y de hecho pér9 e sin.d¿torm1na? las pruebas que fucron indobidamonto apreciadas 0.

que se dejaron de'ap£odiur¿_lo.CUalíaeíquita toda fuersa y lo — haco 1noparante. . | . Se rofiora Gaapuéa a que la daaandanta dotún den==- tro de un juioio orúinnrio, con todeas las £ormaliúedoe yr:aquiai tos 1egalea de éntos, on el cual, en aentir del rocurrente, puee áen dobatirse anplismente todao aguellas cuest&onee Quo no pue——; íden controvur%irso en los juielos vspeciales. : _ . A ycesor e la inefícacia dol cargo propueeto. en = virtud“ a lno rnsoncs nducidasn, debo agregarne que de acuerdo — .con.e1 artículo 456 del C.J: las mulidadoo procedimontales s0lo=. puedon alogarao antoa de que so dicto la rehpoct1va eonterioía Tasí lo t10nq_oatnblacidú la jurisprudenciaen numóronos fallos. En cnocción de 22 de juliio de 1.938, XLVII, 31, di do 1a 00rte que "lao nulidadoú procogales no puedon &ocretarso—- fuou d01 nicmo juiceio, nogún lo 6iopono—e1 artículo 456 dol c…a. calvo lae excopcionos exauotivas del artículo 457 ibíden, on cu= yo caso debe tanor el nieva Juicio yor obijato la nulidadú del 0-- tro proceso, y, por conoíguiento, es nocogario suplicar y afír.e

mar lo conduconte en ol libelo de denanda”. Otro tanto de afire= na an euto de la Sala de Tlogocios Ganerales de 9 de dicionbro-- de 1.935. ChLV, 277,.——0en nayor oláridas ho costenído la Cortoi "20 inadmicidle la colioltud de declarzoión de nu- - 1ídaú_áo lo sotuado per incompotencia de . juricdicción gropuontas dospués do quo un juioio ha sido falledo y la providencia que lo docidió enta ojesutoriada” (nuto. Sala de—Bºgocioa Generalce, (2 ñonto 18 de 1.950, 1XVIT; 862). - Otro de loó cargos propuestos 00 e; de que la son= tencia viola diroectamente el artículo 149 del C.d. Es necenario= 312 5. toner en cuenta quo, en priser lugar, la dioponie = ción so roficro al cano de que hayo doos mú s dJues cos conpeténtos para conocor de un acurto, y en on to caso Al único compotonta en el de la vecindad=ó . del causentede aduordo con el artíoulo 152,Il ¿uede háber luee ga?, por conaíguí£nte, a que otr0-5uon-oprohénñn el conocinicn$o del nogocio e impida a loo denás conocer del nimmos — Adonás as cuontión unánimenoante acaptada que lag nulidados do procodinianto aon.de caráctcr tazxativo, no ¡neden = exintir 'anologías sobro ésten, ni hay lugar a decilaror aingunnde las determinadas por ol artículo 448 del 0,J: porque la de — inconpotencia de juricdicción, que sería ln única quo poóría ale gargo, no oxisto porquo an realidad el Juos competente cra ol de la vocindad dol caucanto y so denontró quo únt:. ero en ol ifunic4 pio de Arneros. — | — o Por último, só formula el cargod e que imncurrió en orrordo hocho,. "porquo al no habor abocado 0l, estudio del jui—. cio para dictar una ventonoin do fando, dejó de aprectar el cone Junto de nruobas slilegnéas el expodionto de mi poderdanto”. Como de ve,eote cargo carocó de todo fundanento =» puesto que 0l recurroante nó procliao ndoejaóda s de aprociar 0 —e quo lo fucron orróncazontos loo preceptos legalesuo fueren vio lados y la clago de omr en quo e incurrió 01 fué de hocho 0 de dcrccho; | Eataa razencs son suficientes para que la Corto Su proza de Justicia, fala do Cosación Civii, adminíatran60 Justiae cía en nombre ¿o la Ropúblian y por nútoridad de la loy. HO CASE la centoncia recurrida, dictada por 0l ?r1bunal ºuaoríor de 1do» gué con fooha 19 de cnoro do 1956. Contas a cargo del recurrente. Cópiose; notifíqueao, Hublíqueso a innértono en la _ Pacota Judicial . _ Los NHo. a 313

gistradon;

ALFEEDO COCE ARAZGO IGRACIO EBSCALLON

JOSE HERNANDEZ ARBELAYS . ARMANDC TATCRRE TIZO ¡ i |

ARTURO 0.. POSADA — - ARTUNO VALZUCIA ZEA

| ,

JORCH SOTO SOTO |

. Sacrotario. - . %”7” | — - / ; M A — ¡ T l N N a Fa ó — — — i S E ó A PAN

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