SC11-03-1958
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC11-03-1958
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
— — 298
CORTE SUPREMA DB JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
(Magistrado ponente doctor ARTURO VALENCIA ZEA) Bogotá, ones de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho. . — E - ANIECEDENTES El doctor Aristipo Lince T., solicitó al Juez Civ11 del Circuito de Buga la división materíal del predío rural co- . nocido con el nombre de "La Lucha" ubicado en el Municipto de G1nebra dentro del indivíso de "Guabas". Tal solícitud de división se notificó a los comuneros Rosalía y Jesús Escobary Miguel Angel Higuera. Alegó como hechos los siguientes: a).- En el juicio de sucesiones acumuladas de Domingo Escobar y Anastasia Higuera, protocolizado por la escritura 1415 de seis de sept1emhre de 1939, de la Notaría de Buga; fué estimado un predio conocido con el nombre de “La Lucha", Mun1cipio de Ginebra, dentro del indiviso de "Guabas en la suma de DOCE MIL. SEISCIENTOS PESOS (012 600.00). b).- En ese mismo juicio tal ínmueble fué ad3ud1— cado pór derechos ad valorem entre los herederos, asf: + ROSALIA ESCOBAR, un derecho por valor de......e.e.0.e8 4.766.66 JESUS MARIA ESCOBAR, un derecho por valor de........8 3.766,67 RAPAEL TOBIAS ESCOBAR, un derecho por valor de...e..89) 3:766.67 . MIGUEL ANGEL HIGUERA, un derecho por valor des......$ 300:00
c).- Con poatérioridad a la partición verificada en dicha sucesión en la cual quedó formada vuna comunidad en el alú- dido inmueble, Rafuel Tobías Escobar, por medio de la escrítura85 de 28 de enero de 1952 de la Notaría de Buga, vendió al señor Ariat1po Lince T., la totalídad de su derecho. Así las cosas, son hoy día condueftos de la mencionada comunidad las siguientes personas: Rosalía Escobar, Jesúa María EIscobar, Miguel Angel Higuera y el demandante dogtor Aristipo Lince T. - i - — p — — AEA — AEE 299 Se señalaron coho linderos de la finca comunera = , los siguientess Oriente; en parte, predio de Ariístipo Lince T., herederos de Adolfo Se'rrqpo',, Tomás P1az'a,p Cósar y Miguel Prado y Di19 Leyesj 0cc1dente, predio de Aristipo Lince T., en parte, y en yarta, predios de-Augusto Tasc6n y Patricio Becerra; Norte, predio de Arist1po Lince T.; 3p,;81m,, callejón al medio, predio de Aristipo knce T.,º Diego Línce y en_pazfte también con predío de Adalberto Crojuela. | . _ __Decretó el Juez la división pedida y con fecha ' rayo cuatro de 1955¿- piíesent6 el partídor su trabajo de partición . visible a los folios 10¡7 y 108 del cuaderno principal. Dentro del término del traslado fue objetado a-- quel trabajo por error grave, por los -comuneros demandados Rosalía
E3cobar, Jeaús María Escobar y Miguel Angel H.1.guera. — La objeción consistió en que son otros los 11nderos de1 predio que es objeto de comunidad. Esos otros linderos son: ºP.orte, Rio Guá$as de por medio, y. prop1edadda la señora F1deligna Tascón viuda. da Reyea; Sur, ¡con predio que. fue de Pacífica Orejuela, hoy de la senora Julia Tenorio; Ortente; con propiedad de Julía P fonorio viuda de L6pez, y Occidente con predio de Ar:ls t1po Lince y coar Augusto Tascón". . _ E1 Juzgado por mnteneia.de junio 2-de 1955, declara infundadas las ob:]_eciones y aprobó el .trabajo de partición.
Advierte el Juzgado: en aquella sentencia que en cuanto a la discusi_<5n spiare el -lindero Norte de la finca "La Incha" tal punto "quedó gompletaáente dilucidado por cúanto según 1:.3. escritura número 58 de 14 de abr1l de 1943, pasada ante la Notaría deCuacarí, se llegó a la -c_on¿_1uáión de que el predio "La Lucha" novenfa a lindar con el río Guabas, sino con el lote que el comprador lánce adquirió del causante Domingo Escobar", | 4 Apqlada_ aquella sentencía por los comuneros dezandados, sUbió al Tribunal Sup2ar1c_ur de Buga, quíen la confirmó -
por fallo del 6 de diciembre de 1955. EE a5 [ 300 Dice esta sentencía que 'habiendo sido veádido el 1 de abr1lde 1943 y por escritura múmero 58, otorgada en Guacarí, un lotá de terr6no,-ubícadp en el Corregi niento de Ginebra, dentro del globó'indiv130 de Guabas ... , con una cabida de cuatro plazas que 1iba hacía-el Norte hasta el río ' Guabas, el terreno que se guardó el señor Escobar y que fué objeto del Juicio de sucesión a que se reficre ia escritura 1k15'QG1-6 de “septiembre de 1947,nó-phdídesérq»uéecl :a l Norte limitara con el río Guabas, sinó ese qué había de aparocer limitando con predíodel compiadºr Aristipo Lince T.".
II - DEMADE_N CADSACAION .
Contra la referida sentencia del Tribunal Superior de Buga del 6 de dictemntre? de 1955, la señora Rosalía Escobar Higuera. interpuso recurso de casación. Tres cargos formula a la sentencia. El primer cargo, se funda en la violación directa del art. 1379 del C.C., p¿r inde bida ap11Cacióú. Sustenta este cargo el recu:jente en que el Juzgado de primera instancía por auto dé 30 de junio de 1952, nombró como curaQor ad 11éemágí gefior Miguel Angel Higuera, comunero en el predio "La Lucha" al doctor Alváro Mena Delgado. A
— Postériormente, se allegó al juicio la prueba de la defunción de Miguel Angel Higuera. Por tanto, el curador ad litem, nombrado, no pdáíá procedera la partición, sin autorízación jud4 cial de conformidad con el:art. 1379 del 6.C. | En relación con este cargo, y otras advertencias que el recurrente hace, considera la Corte: Según jurisprudencia reiterada de esta Sala, al extender la Ley el recurso de casación a las sentencias 1ndicadas en el numeral 29 del art. 519 del C.J., claramente se refíere y nopodría ser de otro modo, a problemas relacionados con la partición en sí úisma¿ Y los problemas relacionados con la partición en sí misma, son únicamente las objeciones que se hayan formulado a la cuenta de esa partición. — — P Por otra parte, conformo a la causal 69 del art. 920 11 C.J. en casación sólo pueden tenerso en cuenta las causales - |) nul1dad de que trata el art. 448 del C.J. | La Corte ha dicho en forna relterada que la causal | $1 de casación no abarca todas las nmulidades de que puede adolecer 523 actuación judicial, sino exclusivamente las definidas y consa= í . : . | ' ¿radas en los tros nunmerales del art. 19:8 del C.J: | … Hinguno de estos nunserales 9e m»fiere a la faltad e en 1 trisación judicial de que habla el artículo 1379 del C.C. — í - Por ste motivo se rechaza el cargo. Segundo cargo.- ¿Este cargo es reproducción del an- (Í terior y se refierc a que el dector Álvaro Hena Dolgado, tuvo la
23lidad de apoderado del denmandante y la de curador ad l1ítem del - . _ — d:aandado. Tampoco se considera este cargo, por los motivos aca- | zados de hencíonar.… | El Tercer cargo, se refiero a la afirmación de quo' la ventencia recurrida víioló por ¿nobservancia e interpretación errónea los ari:£culos 1759, 1378 y 1379 del C.C. Sustenta este ca1;— jo asf: a | - ¡l | "E sontensiador violó directamente la Ley por cuanto desconoció el _derocho emanado del tíftulo de la propiadad o sea la osoritura mímero 1792 de 28 de geptiembre de 1950. De este t£ tulo go deduce qúe el lot_¿> nateria de la ¿1v1915n y del Juicio'. 0g0l encerrado dentro de los aigu1enteé linderos: Norte, río Cuabas | o el medio, y propiedad de la señora ñdeligna Tascón viuda de M Neyosj Sur, con predio que fué de Pacífica Orejuela, hoy de la se- ¡.I' "ora Julia Tenorios por el Oriente, con propiedad de Julia Tenorio viuda de Lópoz; y por al Occidente, con propiefad de Aristipo Linco y Cósar Augusto Tascón: Y esa ea£a propiedad y no a otra a lai ; cual 9e ref1era el certificado del sefñor Registrador de Instruen- | tos Públicos y Pr1vadoa,. como se puede perfectamente constatar al loor dichos docúmentoé“. | “ |
LA CORTE CONSIDERAs301
Por otra parte, conforme a la causal 69 del art. 720 dal CoJ. en casación sólo nusden tenerso en cuenta las causalesd0 nulidad de que trata el ert. 448 del C.J: La Corte ha dicho en forma reíterada que la causal 61 do casación no abarca todas las mulidades de que puede adolecer una actuación judicial, uin¿ axclusivemente las definidas y consa- ¿radas en los tres nunerales del art. 48 del T.J: | Ninguno de etos nunerales se mfiero a la Ia1ta de an torización Júdicial. de que habla el artículo 1379 del C.C. o o - Por ete motivo sa rechaza el cargo. _ — Segundo cargo.- Este cargo es reproducción del an= — torior y se refiera a que el doctor Álvaro Mena Dolgados, tuvo la calidad de apoderad$ del denmanzante y la de curador ad lítem deldenandado. Tampoco se considera este cargo, por los motivos aca= Sdados de ñenºionar. | El Tercer o', se refiero a la afirmación de que la sontencía recurrida vicló por imobservancia e interpretación erónea los artículos 1759, 1378 y 1379 del C.C. Sustenta este carg0 asf: " - - /.1 | | "El sentengiador violó éeirectamente la Ley por cuanto dosconoció el derecho emanado del título de la propíodad o sea - la esoritura m&:ero 1792 de 28 de septiembre de 1950. De aste t£
tulo so deduce que el 1ote nateria de la división y del Juicio. 09ol encerrado dentro de los siguientes 11nderos: Nor+e, río CGuabas por el met1o, y propiedad de la señora TFideligna Tascón viuda de Reyes; Sur, con predio que fué de Pacífica Crejuela, hoy de la sofora Julia Tenorios por el Oriente, con propiedad de Julta Tenorio viuda de Lópaz; y por el Cccidante, con propiejdad de Aristipo Linco y César Augusto 'I'as'c6n;_ Y es a esta propiedad y no a otra a la cual ge refiera el cert1f1cado del sañor Registrador de Instrumen=- tos Públicos y Pr1vadoa, como se puede perfectamente constatar a1 , loor dichos docunmentos".
LA CORTE CONSIDERA: -———Tp—-—N——¡¡ —-—q-——-—__ A ——— Por la escritura pública número 58 del 14 de abr1l de 1913 de la Notaría de Cuacarí, el señor Domingo Escobar vendió al señor Aristipo Lince T. un lote de terreno, ubicado en el correg1mionto de Gínebrá, con una cabida de cuatro plazas, por los siguíentes 11hderos'éspecialea: Oriente, con la hactenda de Belén propiedad de la señora Tenorio viuda de López; Occidente, propiedad del comprador señor L1nce-T.; Sur, propiedad del exponente vendedor, mfior Escobar, y con q1 del comprador señor Lince T.j y Norte, río Guabas al medío, con propiedad del geñor E=-.
lías Reyes y propiedad del compradoriaeñor Lince T. Posteriormente, por la escritura 1415 del 6 de septiembre de 1947, se protocol1zó en la Notaría de Buga la cuenta de partición en el juicio de sucesiones acumuladas testadas, de Domin- | ]]] ——— H—]————————]]]—— go Escobar y Anaatasía IMguera. La mencionada cuenta de partición de 1947, identificó el predio " La Lucha” con gus antiguos linderos, ; especialmente el lindero Norto, limitado por el río Guabass El Do_ ningo Escobar por la escritura múmero 58 del 1 de abr1l de 1943 de la Notaría de Guacarí, había vendidoal señor Aristipo Línce unaparte de ;a-antigua:propiedad La Lucha", y b?$%1samente la parte | qu9;11mít¿ba con el río Cuabas al Norte, dodúcese claramente que al | W | norir el vendedor don Domingo Escobar, tanto la extensión de 1a fin- — ca "La Lucha", como el lindero Ñorte, habían cambiado; el 1imdero : Horte, ya no podía ser el río Guabas, sino el predio de Aristipo - ¡( 1 Lince que compró por la citada escrítura número 58 del 14 de abril ! | de 1943 de la Hotaría de Cuacarí. ,. Este punto lo comprend1ó muy correctamento el Juzgaj Í do al aprobar la cuenta de partición y asf se lo advirt1ó a log -- ; comuneros demandados. Feno estas razones no los convencicron y por
ese motivo apelaron; nuevamento el Tribunal en su sentencia recurri ! da con mayor claridad aún, advierte a los apelantes de cómo el 11n-' fí dero Norte no puedae ser el río Guabas, sino el predio»é%eár15típo Lince le conmpró en vida al sefior Dom1ngd5¿&6bar; y de cómo la comu- ( nidad hereditaria que se formó entre los herederos de Domingo Escobar, no podía comprender sino la oxtensión de tlerra claramente14nitada en la solicitud de la demanda de división mater—1al._ Pero, como se ve, tampoco la sentencia del Tribunal 3uperior de Buga conveno4ó a los comuneros demandados, y por - - osto motivo iínterponen el recurso de cagación que por esta providencía sa decide. - No prospera el cargo. En mérito de las observacionesihechas, la Corte Suprena de Juaticia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad do la ley, NO _CA1A la sentencía del Tribunal Superior de Buga, proferída en el juicto ordinario seguido por Aristipo Lince T., contra Rosalía Escoha1; y otros. Costas a cargo dol recurrente. Notiríquese, publíquesa, cópiese, insértesem la Cacota Judicíal y devuélvase bporhmamente. | N .1 - (-_Í-
MLFRED-O - - Ce OCK ARANO — ARMANDO LATORRE RIZO
IGNACIO SSCALLON — JOSD HERNANDEZ ARDELAEZ
ARTURO— —C . POSADA — ARZURO VAIBNCIA ZEA 4 «e aimdiao JOm ReCeG E _ SOTO Sec39taroÍ
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