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SC11-06-1958

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC11-06-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

a 966 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MINISTERIO DE JusTICIA SALA DE CASACION CIVIL ) (Magistrado ponente doctor ARTURO VALENCIA ZEA) xgotás, HYue de junio de mil movecientos cincuenta y ocho.

I. ANTECEDNNIA La señora Susana Orozco Casallas, en su condición 1 madre natural de stus úenores hijos Franeisco de Paula, Gioria, ia Máría y Rafael Vela Grozco;'u'0rozco, demandó por.1los trámi- ;es de la vía órdinaría a las señoras Rosa Elena Aldana v. de Vela ¡ Muría de Jesús Vela Rico, en su condición de herederas reconoci19 del g eñor Rafael Vela Rico, cuya mortuoria se adelan£á en el ; hgado Sexto Civil de este Circuito, para que con su cítac16n,y | : udiencia se declarase que los nombrados menores tienen la calidad — $ le hijos naturales del causante, señor Vela Rico, y como c0psecgp¿p ¿ € º ; ¿o derecho a heredarlo. — 4 v¿5ewadujeron en el libelo como causales para declarar jwicialment¿ la paterníaad;&atural, relaciones sexuales notorias yestab1g3»éntre ia mdfé áellos demandantes y el presunto padres y luposeáí6n notoria del estaá>de hijos naturales de los menores respe 1ecto al señor Rafael Vela Rito. _ - Bl p1€ito se falló en primera ínstanci& por senten2a de 21…á5”áhril de 1955, en la cual se hicieron las declaraciones y condenac¿¿¿éá solícitadas en la demanda. Esta provídencia é confirmada por el fribunal Superior de Bogotá, por sentencia de ) de marzo de 1956. Contra esta última los denandados interpusie- ' . 100 Pecurso de ca$ac16h,XQUB se resuelve en la presente ogortuaí—w | lade ;j' . o El fallador de segunda instancia parte: del hecho lo que uña de las demandadas, al descorrer el tra$lado, aceptó que . . 1

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REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUPRENMA DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL ) (Magistrado ponente doctor ARTURO VALENCIA ZE54) yotá, He de junio de mil novecientos cincuenta y ocho. _ — La señora Susaña Orozco Casallas, en su condición »madre natural de sus menores hijos Francisco de Paula, Glorla, "»a María y Rafae1 Vela Grozco, u 0rozco, demandó por.: los trámi3 de la vía ordinaría a las señoras Rosa Elena Aldana ve de Vela Vhria de Jesús Vela Rico, ea su condición de he rederas reconoci— %sdels;enor Rafael Vela Rico, cuya mortuoriase adelanta en el Hmado Sexto Civil de este Circuito, para que con su citación y :Mencia se declarase que los nombrados menores tíenen la calidad | 2hijos naturales del causante, señor Vela Rico, y como consecuen= | l derecho a heredarlo. | Se adujeron en el libelo como causales para declarar

fhcia1mente 1a paternídadraatural, relaciones sexuales notorias 3wtables'entre la mdre de los demandantes y el presunto padre, y )posesión notoria del estad>&e hijos naturales de los menores resye xto al señor Hafael Yela Rico. _B pkéito>se falló en primera instancia por senten1a de 21…逓áhríl de 1955, en la cual se hicieron las declaracío— s y ccndena¿íoneá solícitadas en la demanda. Esta provídencia confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, por sentencia de P de marzo de 1956. “Contra esta última los demandados interpusie1Pecurso de casación, que se resuelve en la presente oportuntie KL El fallador de segunda instancia parte: del hecho )que una de las demandadas, al descorrer el traslado, aceptó que Z= - C T - = …m-.…_y¿:—.—….——.»_—., .….¡v - — .7 . S d a1 REPUBLICA DE COLOMBIA 967 entre la madre de las menores demandantes y el presun MESIAL MNISTERIO DE JUSTICIA - ' to padre existieron mlaciones sexuales durante.oátof— . ce años. La contestación de la demanda, en la partepertinente, dice asf: u _ | "Es ciertolo de 1aslfelaeiones sexuales durante esos catorce años, pero en cuento a la notor1eded & publicidad me atengó a la prueba". Tomando como punto de ] partida ese hecho, el Tribunal manífieste que las_oeho'deelaracío— .

] — — nes aportadas a los autos no hacen sino cOpioborar ia existencia de esas relaciones sexuáles, y concluye: "En¡cuento a la notoriedad de dichas relaciones tambiénaapareee establécíde_coh las.mis-" más declaraciones que se vienen citendo'puesto éué todos los téetigos afirman que tenían relaciones de amistad con los concubinos y que el presunto padre no ocultaba en lo má3 mínimo la existencia de las mísmas, hasta el punto de que Vat&es declarantes, -como Beatriz Patiño, Alfonso Rojas, Elvía María Buenó de Cuestas y Vicente Palacios, dicen que era tan notoría la comunidad de vida entre dichas personas que eíempre los tuvieron como cónyuges hasta la - . muerte de Vela Rice“ 00n base eñ los anteriores razonamientos, y teniendo en cuenta las fechas de nacim1ento de los nenores deman-. - dantes, concluye que está probada plenamente ia causal 49 del artículo 48 de La Loy k5 de 1:936. | — Se acusa la sentencia por haber incurrido en errores de hechóo y de derecho en.1á apreciacióh,de las pruebas, como consecuencia de las cuales el Tribunal v1016, por aplicación indebida, los ordinales 4% y 5% del artículo 49 de la Ley 45 de 1.936, y los artículos 6%?, 18 y 19 de la miísmas El error de derecho en la apreciaciónde las pruebas se hace consistir en lo siguiente: "El articulo 683 del C: J. dice que el testi

— A TNAA EA f__1r_—,55.í:¿_:-»_w 7 - - - IBIUSI" REPUBLICA DE COLOMBIA A — g 68 . go Yóbe ser responsivo, exacto y completoy que debe expresar 1ABTEL.7 MINISTERIO DE JUSTICIA la manera precisa como ha sabido los hechos que afirma o de que tiene noticia, . '" "El artículo 697 del U.J. dice que los testigos, en número minimo de dos, deben concordar en el hecho y sus circun9tancias de tiempo, modo y lugar. "Quieren decir estos. a1tículos que sí las declaracíones no contienen la exacta y responsiva razón del dicho, o lo que es lo mismos, que si el testigo no expone en forma convincente las circunstancias de t1empó,ymodo . y 1úgar, aíngúá valor pueden tener su declaración. Y no debe existir contradicción en sus respuestas (art: 701 del CsJ.). El Tribunal violó por falta de aplicación, estos. artículos, pues le dió valor a declaracioaes que no reñnen esos requisi tos fundamentales, y que son contrariídetorias': _ El error de hecho se hace consistir -e5 lo siguientes | - — : "En la contestación de la deman— da se aceptó que hubo. felacíones sexuales; pero no lo de su notcríedad y publícidad. Y eso solo por una de las demanda- . das. Y a1 final se dijo que como 1os demandados no pueden reconocer hijos naturales .... deben atemderse ala prueba. Cón lo que quedó aclarado que nada se reconocía independientemente de la prueba que se ádujera. "El Tribunal mo analizó ese punto; se limitó a mencionario. HNo dijo que por sí solo fuera prueba bastantes; sino príncipalmente se fundament6 en la _ Y prueba testimonial. De rdodo que sí hubo error manifiesto en e la apreciación de ésta, el fallo queda desprovisto de base".. b IV . CONSIDERACIONES DE LA CORTE Abundante y uniforme jurisprudencia tiene sentada Ima Tew. | MNStEriO de D E JUSTICIA la Corte respecto a que el recurso ' extr .aor dinarío de . ol | casación no es, ni puede ser una tercera instancia, u en la que se reviva el debate probatorío;s que en tratándose de acusaciones derivadas de errores de hecho o de derecho ol en la apreciación de las pruebas, dichos errores deben resaltar de os tal modo en la sentencia acusada que no quede el menor márgen de _ duda de que el Tribunal incurrió en ellos; que; por otra parte, el ta fallador de instancia es auténomo en la apreciación de las pruebas n 1 | y que en casacíón solo es pePtínanta la infirmaciódnel fallo -- tod cuandose acredietn al a demanda correspondiente al recurso extraÁ e ¡¡ ordinario, en forma irrefragable, los orrores manifiestos de hecho ad en que incurrió el Triíbunal, | . n | Pues bien: la $ala ño encuentra que el ”ribu " DO hal' haya errado en forma manifiesta y ostensible en la aprociación 1O3 y valoración de las pruebas aportadas-paga acreditar 1ñs'relacíohes sexualos motorías y estables, entre la madre de los demandantes 027 y el presunto padre., Tn efecto, es un hecho cierto e incontroavertible-que una de las damandaáaa aceptó la existenciade dichas re80 laciones por un lapso de catorce años, y que los divarsos deolaran ton tes man1festaron, cada uno de ellos por razones áiferentes, que285 — les constaba cómo Susana Crozeo y Nafacl Vela habían vivido, a parhO tir de 1.940, como,s i fueran rarido y mujer, hasta el punto de que 405 | muchosde ellos sc enteraron del de concubinato que entre ellos93 | ex13tía solamente después de muerto ;oncubínarío, señor Yela. Y dan la razón por la cual conocieron ese estado de cosas; así, por 109 ejemplo, Beatria Patifio (C: $ 2 f1. 8v.), afirma que conoció esas yua | relaciones sexuales estables y notorias porque fué madrina de bauyae ¿ tismo de uno de los hijos de los mombrados concubinos; lo que neco-. Gí | sariamente hace ponsar en que existió entre la testigo y'aquelips _ alguna relación de amistad, que le permit1ó enterarse de esas relaciones; Alfonso Rojas (C. $ 2 f1. 9v.), manifiesta que vivien ócasa de Susana Orozco de Vela (dice el tastigo que así se firmaba dicha señora), en la calle 12 con carrera 21, por espacio de 8 meses, N s Y i 3 , 4 $ ÍT¿

23A REPUBLICA DE COLOMBIA 4e r 970 y por tErazón pudo darse euenta que Susana Orozco y Rafael Vela eu wT3?ígºáígáºígfáasmo techo y se trataban como si fueran casados"; Luis Pulido (C. $2 f1. 10v.) expone que se enteró de 1as relacio103 sexuales porque íba con frecuencia a la casa en donde Rafael Yela vivía con Sueana Casallas; Blvía Haría Bueno de ºuesta (0s 2 fl. 11v…), quien afirma que conoció desde hace muchos años a Susana Casallas y a KRafael Vela durante más de diez, da como razón para constarle las relaciones notorias y eexuales haber sido in- . uilinad e los concubanosg Víctor Castaño (C. $2 fl. 12 ve), por _ la amistad que tuvo con Rafael Ve1a; Viconte Palacios (€. 3 2 £1. — a 13), por haber sído padrino de bautismo de uno de los hijos delos concubinos, ocasión en que según…expone se di6 una flesta, a — la que aeietió Inés M. de Rojas (C. $ 2, fl. 24), por ser madrina — e uno de los hijes; finalmente; ºlíva Mbreno de Palacíos, por há=- “T sido igualmente madrina de uno de loe menoree. be lo expuesto | s0 deduce que los teatimoníos oí son re3ponsivos, exactos y comple tos, y dan 1a razóa por la cual les coneta ser ciert0 sobre lo que - : 1A 1 v _… ¿

Jmlararon. .7 y $exotra parte, aungúe es cierto que cal uno de los &eelarantes da motivos diferentes para explícar la ! qusa por la cual conocieron las relaciones sexuales habidas en- . . Ye Susana Órozco y Bafael Vela, no puede de allf deducirse quefhhas fleclaraciones son contradictor1es e 1ncompletas, desde lue- ¡oque en el punto fundamental que era materia de la prueba, la'-. |1 dsteucía de las relaciones con carácter de motoriedad y estab1l1 i Hm, todos eetuvíeron acordes y fueron lo suficientememte explíci- ¡ fm y claross No es, pues, indispensable que los diferentes test1- . _.'j "o citados coíncidan en la razón por .la cual conocieron las rela- - "f lones sexuales, por el contrerio, las diferentes razones que cada '_. Á& » de ellos 1nvcca, habla muy clero sobre 1a sínceri&aá y veraci=-= A d de los testimonios. | ' o — Ciertamente el Tríbunal ; al tnor de — | >expuesto, no sólo no incurrió en error protuberante'de'hech0¡

ESION ]N

A :….:< | í — 971 - , lej y '””'Í ni en el error de derecho queo%.%a &Úp%atae%íqgemma— 19Teh“ l. MNISTERIO DE JUSTICIA “ E _ “ te, sino que, por al contrario, dió a la prreba tesf. a N % .t¿333g9Í$;;:33%or provatorio que elta ?erecía, y en

aSO “- consecuenela.a ¡_¿º 3$;;a_géEEE;º ,u¿¿…S¿;Q¿á£f%m.antaáícha Bcl una de 1/º-—cau-sa?c68—… ar 3udicMatmento de patornidad E z e D all natural consagra el artículo h5 de la Ley 45 de 17936, eNfallo BOlO — es jurfdico y s6 imponola necesidad de sostenerlo. o en . VEALLO . | | o (e P | En mérito de las anterioros consideraciones, S la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaC4vicl, iadmóinisntra nen qgf3ustícia en nonbre de la República de Colombia y por autoridad » e DO de la Ley, EO CABSA la sentencia acusaéa, proferida pór el de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sogotá, el veintitrás botc de margo de mil novecientos cincuenta y scis, &iºtáºafen el juicio DR ordinario de Susana Orozco Casallas en representación de sus hijos ¡ ISTO! monores Francisco 6¿_?aula, Gleria, fubla NMaría y Pafael Vela 0». í rozco u—0£ozco, có%t£a…l& gucesdei óHafnae l Yela úico, represán— b 0r tada por Rosa Slema Aldana v. de Yola y Yaría de Jestús Vela Rico. tog cc “ Í Costas del recurao a cargo del recurrantooN aa - - Cópiese, notifíquesoy publíquese. 8 Ec | _ T 9 — , , .. .

ofci y ¡ — - | sD Y — — _ “ , m modio “ eac secaLLON — JOSE BERNANDEZ ARBELADZ — | 7a ac | | - 19 5 | _ __ . V loo — ARMANDO LATORRE RIZO — — ARTURO VALENZBCA IA TROO ' — El tGecre ¡;.xwmM1.. — a 0

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