SC23-09-1958
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC23-09-1958
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
INARIO DE JULIA RESTREPO DE B.,CONTRA LUCILA CUARTAS DE CUARTAS. W)'
| 661 CO SUITTA 20 JUNTICIA«NAZA DO CAOACICO CIUIL | Jorotá, septiembre veintitrés de mil novecientos — ] - cincuenta y ocho. — (rociotendo Poneato Tr, Migrodo CorT Aronro) o| .
HEOZONTA DULS NDUCOOCIOS: m deronda preventado por loo puSoron Julio Reotro= . k | po Demal, Poblo, Lato Holenas ramaorita, Izés Jovior, Julán y | Nartán Dorend Nootropo y Algonoo Guortao o actbre de éote últino í k í de cuo Tidos nemoroo Tonacdos, Tanio, ANDAPO, tarta Sicnas, Clnra | Iné0, NoQrico, Alfonco, Tuio Tornanto y Hundberto Cuartos Coyoopidicron que, ton eltación y nutianoda do lo veñiora tueila Cucpe - h tos de Cuartao y provion loo trániteo do un guiedo oráicario de o a nayor cuantía oe hieioran laa vicuientes doctaracioneos “g), Cuo 1os Actandantes nom duesico absciuton y = exclunivos do to8ao 1a0 aguas quo dincurvon yor 0l ncueduato que C vieno ae la £ánca ectoindn en el aunerol Y, de la preconte de= = — ronda hacto 1iecor e las imndáco(on en 100 munarales de y 7, d » | / la mic-A, en la proyorción de treo enartao portoo pora ol preadio |—Í 1
del nméxero 1, y de otra cuarta porto paro al prodio Gotormanndo ¡, , í en el nunerol 7.7 Sbj), Cue Aculinonte l0n Nitz00 derandanteo qoB s dueños abocilutos y cxciuadvoo dol asueñusto por dondo pacaa 200 oguno que vienen de 10 Si=ca dolánitada en el hocho $., To0ta = ltegar a lan enpecificados 0a 109 gyuntos 4, y 7 de la prectate = o ] decondas 0), Cue cono consoencnola, 4a de-ontcha Cuartas: 1 entá oblsroda o rentituiraco Armolioterente en 0l uCO y Coee col pioton de loo azuas que votén tezando y copta notualcmonte dOl Se cueñuato que coua por su finca dolinitado en 0l hosho 12, COrRi 7 ¡ do totelnente la tuboría dnotalada alif vara Gorivación) %8), que la reotítución Gobo vorificaria con loo | prectacienco corresyondicvaton) y ¿0n lao contao dol quicio 01.a ' | divro ocanión o 61". 667 Zo0 sirudoateo 0o0n los hucton Puntcmentaleo Ce ss coos 84 M cofor Dornanfo Doranh Dsavo 2u6 Queño de una dozcnimoda “a Dozercido", oltenda en lo Zmeción do Delón t0 Mundeinios doNpUCNto poz 600 lotes Biccadoo enteaviota
ha Contanato”, que liajdan rooycctivanento a0%s oy ol Torto 13 eallo qaó ya paro “AltaVIota? hocta Un coliagón que YO e 1A cuno?s doto arvibo hosta uno puUesta do coipo que 0á - hevacento y ol $ronte do un ceroo 40 chanbar por anto acNto E , M40danio con Tedro Ay 7 duan do De Povén y ctro horcdeso = icuel Pobday por 0l cuy y oiguiando vcTOO Abajos Ag9ndantorarco L. Saláarríccas, Routa canontrar Ea UN congdny y Cde s 00 01 coreo divinorio con Traneicco Alvaros J 7e0 Prido, s llorar o la enilo que vicno de “IA Himcón daza AAlcaviotoY 2 ónto ol pricar Madoros havto cl orianto. (438) =Dl cecun lctos "Lo Nontafidta” liadas Por un esatado can prodo de Janó loo “antos Valensio Aaota liocar a la quobrada Canguerojafs ¿sta arriba o0n cUEVO Aivicorios con torreno do loo horcde= o Doblo 4. Nedinn, hooto cacontrar un mojón quo cutá corca ls quodzadiso ya centados de aquí Aimneo a lo cobososay colin» 6 £oAn Sorranoo do Tovid Oxteras 7y Dop la eabeecra, CON DTCe (el de Trancioso Scnisoo y Conseciao Pulcaréan, de dondo ce va 1597 0l pricer lindero?.=A. Tota dién que acaba de Indontazie
e vor JA Ditunción y Mándozoo lo tmubo 0l octier Doraol Lravo eo-yTa al JOflar Cameo As LXcotropo Ce DOCÚAn oCorífttura miceso % do 19 de aceote do 1.010, de 10 Notaría 10. que c copia de CO SONiotrado 0o acconafila= $e TA ninzo defios Dosaai Tr £:5 Cuato de otra Sintas oltuada an al micdro parado de lo ae 0P, UN ZOC0 EÍ0 OFTÁRO y cuyO0 ifnJoroo noBs "Tor 0l nozto o Mfrento oca Sorzesoo do Carioa Torcoa Tedina y hesTonoDj pO uN todo con predio de Alejentiro Hedinas nor 1a edbceura con £im» de Zorodozos do Sarora Pesados y por ol ctre contado don to= 0 de Sav2d Ortocas deopués de Antonio Cartona y 0l z:aámº =_ 663 senprader"; 4, Este inmueble le hube el nisno uelar Jernal 3, por vocpre e Livandro 4, Cutiérves y fri- | nidad Kedina, segín «neriture nóuare 640 del 11 4 aerzo 4e 1,926, de la Zetaría 2as de este Cárouita, _ | que igualuente se aconpaña 4 «sta denmla 5, Juntanente sen las fangas desoritas, el aelor Zernal Bruvo adquirió tacbión «l de= f minis de lae aguas que prestan sus servialos denénticos y uerís [ sslas en la Zinos "La Eaueralda" y de lue cuales se ha suTvido »
; danés que vino a auy dueño ¿s loo fandos mencionades, prinero €l | [ y luego sus esusahabientes) 6, El asñor Bernal Drave murió hace | algén tienpo y los bieney de que se viena hablano fuevon disa71Vuidos antrs sue herederes que 405 1e8 devantdantes, estiura = — | nestrepo v. de Bernal y neñores Bemnal “entrupo. Las respertivas — hijuelas de adjuáicución ne allegarén epcrtunamente a los autoss Y, Len sañares Igoseio, Lusincmparo, Zarte Nulenas Clara 1nés, [ Redrigos Alfonse, Zuia Bernardo y Fumberte Cuartan Hoyous todos | manores y » quienes reprenenta «c padre 61 señor Alfenas Cuartas - .. dustios de una finca eituada un el parejo de "altavinte”, == ) £racoión de Balón de ente Diotrito, alinderada an£s "Tor al - = [ riente sen vna calla de servifumbre que sonfuer de la ?racción = | 4e Belén a ja vereda El Tuzo"; yor »l eu con la miene s0lls de Íf servidambre que cuntuez de la fravción de Balén a le vereda de « - El zuno", «n parte; y en parte con propisdad de les herederen = — de Juan y 2uis Eedinas por el eccidente 0n propicdad de len Le= — rederos da Luis y Juan Eetina; y por 41 zorte con propicand de | "_ len asñares Jonquín Uribas Envique agudalo; de la mañorita Sane
_ 4420 y 48 Alberto Jarauillos $, Adquírieron ente biíen len muno- — pe6 exprasados por conpre a Paulina Delgnño y otres; DET esoriqura núnere 4620 de Y de junio de 1.95€, pasaña en la Xntaría 4 de anta Cirouitos, antza £ lon autess 9, las acual que 2a00R sa el pretis de los denandantes, señore Rustrapo Ye 0 Daruni yies nonbrados Bernal Restrepo en «l hucho %e de muta denanda; = Dr de cerresputido en demrinio « toiean; l a propención de tuag =e á ÁAÁcsdÉMd CA el S dl[lwCCIiE€klkkc €K lis l ll ei TI TE , - — E64 4u cuartos partes para la sañora Restrepo Y, de Ter%al y los nome lo hrados Dernal Restrepos y de una cuarta parte ¿ora los selores - Cuartas deyosj 10, Las aguas en referencio fueron traidas e los , º' fuados en referendin, delinitadusn en los munscales 1. y 7, yOr | acueduato conatruiás y «ontenido a ruentras expennas, Cubierto [ a trexos y en parte descubierte, prizero por nuestros anteceno= é ' res en el dexínio y luego yar nopatras miexos; 11, 11 deruche = de doninto acbre le acuas y el scuadueto € que 205 estazos Te= firtendo; consta clarmmento en los títules acompañaton a la de»
1 vanéa y asf lo demostrarenos plenamente en el debate pretaterio | del presente juioios 12. T1 ecveduato que conduce las acuaa dem de le finoa seftaleda an el nomerol %: de esta dezanía a las que .. determizan en los puntos 1, y 7. de lo nisma, paya en parte | per un preñío que yuses la señora Lucila Cuartas de Cuartas en | la Tracoión de Delén, parnja de altaviota” de =oto miszo Munie sipie y que jánda: "Por el frente cón la calla "Altaviste; per —un destade con propiedad de Cernán Sejlo y Znrique Agudalo; en parte, y en lo restante don un callején Cc servidumbres y con = propistad de 1driene Codavid; nor el otro comtado con prayintad de 1215 Yedina %. hoy de Pablo Sealdarrioga, hasta ilegar 4 la = quebruda, y desyuén con prepictad de Carles entreyo y Jemis ál= varanj y por el aontro com propiedad de Adriano Cañavid"; 1%,5A el trayesto del acuaduetó a que ce refísre e: Techo antarior, = lea duañon de la finca alilí desoríta conectaron al acueñuate de nuestre propiefad une tuberia metélica y gor eila han venido e enptante aguas de miuentra pertenencia para aprovecharia en los e uzed y nenestores de la fánoa de la citada sefiore Cuartas de ". Cusartess 14 Yi la expressda señors Cuertas de Cuartas Di sus =
antesencres en el dominio de la Zinea ya inficadas, han ilegando % ser duenos de la perte del acua que han captade de miestre aauaduete, ai2n muestro conemntiniante y contra nuestra voluntad, ague que Zos pertenece axoluaivanente, en la proporción de mhadblemos anteriormente, En denir tres cuartes partes a la neños … decleraciones deprecadas". 74 Tribunal cupertor del Dintrito Judioial de NeMelifn, en suntenoia de 25 de abrál de 1.957, que «es materia del 'recurso de cansolón, COLTINNO la del Jues £ gue "con la únios » emsupolón del orfinal 2, que queda así: le demoncado o tieno = derecho al vno de les aruas que discurten por el acueducte que . viene 4e la finca eeñalada en el ordinal %. de la demenda y que ye a los proyícrtales inficadas en los ordinales de Y 7, de 1= _atena,» Costan de a-bas instoneiao a cargo del reo: urrente pere” . .élo en las des tercerar parteo del total (Ocoreto Ley 243 de = q 1.9519 M¡ 20)” RNsscurrtó en casación la sefora Crartas, TecuUreO que le fué etorzade previo avelua, y estante cumplidos los trás . mitan de ritual se onns e decidir, emperando $o7 exezinar el 68y ya 4 fundado en o cauenl 6 PUZITAT= por TaZCuEN ODYiaa
CAUSÍAS E5SESXTA ALEGADALSs
Por razón de u Daturclona y efectos, 5e donsi» ura en yrizer término 2e cnuao2 de nuládad, | | Zice el recuzrrente que "El ordinal 2, de la say — $e resolutiva del fallo reglamenté o entatuyó sobre el uno y díg tribuciónde lan acuan vateria del 14ticio, pues prohibió a la e - demandada 02 umo de :&ioíms aguns, y le ordené en el aparte Cuar= - £o dentruir lan obras de captación que habia hecho, cegonde la cañeríe e tuvería inotalaña J4egé a la conclusión de que no s » | habu:acfrea?&'ífzaam el doxinio privado de 1ao ecueo; y DO? conNdie= « — £uiente hobian de tencres co-9 aguan de propisdad del ¿>tedo de uso piblica. De aguí dedued el recurtento que se Sa ingurrio de en la miládad conternlada por el ordi“al 1, Col artículo 448 del C.d: en decir la de incompatencia del Tríbunal pare condeer del agunto, en relación con lo cual ojta la Zey 115 de 1,9228 en su artíeule 9 y Dearrete 1301 de 1,940 en mun artículos 2y 5, 7, 14 y 16, La disyata sobre +l darevho al uno de acuas, suB e cuande éstas oricinalmente uenn bienes de uso yúbli — y de prepiedad de m'33al.in¿ no nule de la come petancia del fuero ordinarió, por el hecho de que =
» el Gonierme yor meñio de ¿ecretes haya instáítfuido autoritsdes = . encargedas de precurar «l aprovecheniente por los ciudadanos de ..ns aguas en forza sóministrativas xá tempose la lay ha exeluís . de 4 los jueges y funalonarios del Cr-ano jurisdicolonal de la = facultad de ducidir sebra derechosn ya antablecides con … “ a las dispeniciones del Código Chvil. Enax leyes y enos Zeoretos no hen sido dictadas = eon al objato de modifiícar el sistena jurindicolonal del país, en lo que tiende a decidir sedre derechos privados, de donde ru» Eulta que, sen que la acaión Yenga por objete reivindicar la =. )£'03 3…C s0:0 an al de que ae trate de reilvindicar el uso, son eonpetentes len jueces ordinariosn: Se prospera el cargo. Eefinido lo relacianado con la Caueal Sexta de = sunación;, entra la Corte a astudiar los otres carcos de la de « manda acusatoria de la santencia preferida por el Tribunal Supe» ríer del Distrito Julicial de Hedullín, son fecha 23 de abrál de 109574PRALUEN CANOOL Dige el recurvente: _ CALDAL= 34 formula este cargo dentro de la enu» 447 la, del artículo 720 del C.Je= Se sxpresa auís La sentonsia sounada en violateria de Tey custantiva por aplícación indebida. Laa norras sustantivas violodes sen los artículos 092 995y 695 del Ci0,, artículo 2. del Zeorete Lay 1,381, Se violaron, año»
m£u low artícules 471 del C.J. y 593 de la aiena obra. _ Continde el recurrento: La riolación de la lay proviene de la arredo aprecianión de unas pruebas (En mubaidic.e no antinación las que indiviftualizarán en el curee del carcej le "';h que llevé al Tribunal e incurrir da erzeros de heche-que inMoazº€, que aparecsen de manifiosto en los autos; y que tanblén fu dmmtnzdn en la Torme devida. ; 48l tam1ada el cargo yann el &mn&nnt& e San= . ““ i…$ani¡& ¿ Dico anl: “Contiene el fallo acusado en su yarte reselutiva la duico colifiduceión que hiso al faila Ce prizera = [ instancia, confimudo en todo lo decáaj mu tentes “Confirma el ..Ínna apelado con la única exceyción del oráinal 2¡. que queda « | saí: La denandade no tiene derecño al uso de lao acuas que dismmrm per el acueduoto que vieno de la finon meñaleás sa el erf ael 3, de 2a demanda y que van a las propiedades indicadas en ! len ordinales 1, 7 7s de la miana”, Zebencs $wa ivy « la parte » Tesolutiva del Salie de prineza instancía, para tonnr le denús [ que fntereze dectecar en esto priney aspesto del oargo formilar» - de Ze alla tozanos el aparte Cuertos “Cono consecuoncia de las
| desiaraotonos anterioreo, sa declozo que la denandade sefora LU= eXla Cuartas de Cuartas está obliguda a restituir a los demané. | dantes inuedistacante se ejeoutoríe esta oentencia, en el uso y ¿ese complete de las acuan que esté tozande y expta actualmente ? del aqueduste que pasa yor su finen delixitade en el “eche 12, - segonde totaluente la tubvoria inetalada 2111 para le Cerivación de aqullas"”, Cómo antonder la parte recolutiva en entos dos nue _merales destoondos? Ln indudable que el ordinal auerto en el Te l1e de prixera inetancia, era consecuctolal de las Gecloraeniones provian del minmo, le primera de las cusles fué revucaúa y modi= £ionés custencialnente en su centenido por el Tribunal, ln efeq» $to ella dsclereba el do=4nio privado de los dazandentes sobre = las ecues zatería del 2itigio, y es obvio que a ecta deciaraoión tenta que seguir la de restitución en el uso y code, slementos = del dominio según miectro derecío y sccún nuestra doctriza, Pere donme revocé la declaración de doninia privados, es necesario deZinir el aloanos de usta rTeyOCAator.y iael contenidCoej Talisen su ordinal secunda» Zobemos scudir n la parte cotie va: ¿lov el TráLunala "l Jusgudo Cecleró uu& 108 = - denancantes con dueños abuoclutos y exciunives de las
agues que discurren por el acudduote y Gueños tam hién de éote, En lo togunte a lcs agues openes ce debe declerer que lo denandada no tiene derecho al uso de allas, He hadientons conprebado que se trata de acuas de dominio privedo, quienes me están aprovechendo de ellan en forma legal, apenas tisnen dernuebs al uno de las misxbe, De suerte que en «0%a rarte debe an nendarae la sentencia", Lice, adenús, el fallo en ótros de sus = apúrtes, particularmente párrafes 2. y %, del folis 28 vuelte; = párrafo final del felio 29 y 29 vite, lo que complementa eal ueña ido de párrafo transcrite: "que las ecuds nacen en pradios de diZeranton duesñon, lo que hace que debon tenerse como bienek 4 ls Zación de Uno ¿Únlimo", ¿má ei me dé au gentido verdadero al párrafo transerito, Su es que lon demandantes no hayan yrobado que sexn los duedos del ague, es que no as ba utab1m:&o que ue Mon nsuan de dosizo privodo", Contárda el rocusrentes "Paro raculta cue el Qrie dunal no higo en la perte mecolutiva eoto declarmucdión zotre el doninza público &e lan acces, CO tamo en lae deCucelones y vone frontaciones que ía contencía expresas cino que en el nuzeral a modificado denidió sotre el vuno de cotas ccuns, y come pura el
Tribunal con acuas de Torinio DÁblico, reculta que mm&. ¿ sobre el uso e cove que corvesponde el deninio privado, slne "- bra el eapecial derecho de uco lo loo acueas de derino m!&ioa. Dero Tué ente el debate que lp yortec plantearon el fellador? yas corresponde elora excsinar loo térninos de la cenande y la | Tespuecta, cen el fin de conocer la extennión del debate y sy = contenido. | Ta tranvoridión del petitum de le dexanda en inme portante en el cerros “a virtud de lan rezones exvuectes ; les que suscrivenla presente Cemanda,...:.. Camondan en juielio or= 10 - 670 dinario de mayor euantía a la asfora Tueiia Cuertas de Cuartas, - sayor y de ente vecindario, para que con mu citación y audiencia a« Dronuncien por usta» las elguientes declaraciones: aj: Que = les demandantes mon duefos absolutos y exocluaivos ág todas las úguas que discurren por el aqueduato,:.....ñ b). Que icualmente . lon mismos demandantes son duetes absolutos y exclusives del 6- .. —_cueduate por donte paran las ncuSB:ssccocracar0). Cué como son» seduandia, la demundada Cuartas de Cuartas entá vbligada a res» tituiros inmediatamente en al uno y coce completos de las agues | que entén tonandes d):s..esoccuces Ta noción se funda en al aye Stículo 946 del 0:C. y en aus convonrdentes de lo nisra ebra." La
— relevión de heches está acoráse con las peticiones de la demandas se afirus propietad de l0s dexandantes sobre funden, sObra el e 5, Nobre 4l acueluoto; la posenión de la dezanduds en las q= » — guAN) los aetos de captación en el trayecte de acuedusto que a= traviezs su predios afirman le extatencia 4e Sítulos en su favon tante yaza las aguas ecomo púra el acueduoto e cau0es Ke hay puee la mener duda de que la demanda ejeroita le acción relvintiuato» Tia de las aguas y le acción reivindicatoria del caude 6 atuEe = . duates, Xe elaanse a auponer qué contestación de denanda podíía = protucir «l efento de nodificar el contenido de la denanda que » e exanina,- Sín enbarco, en el misne cuaderno; a folion 56 y me n0, está la respuecta, que es negativa o de descencolniento de e todos lee hechos con exaepción de los Hecton 12 y 13, Al hesho 12 de Teuponde anít "oy nái finca discurre una ocrriente de agua de uno público, por acueduato de mi propiedadj” y al heoho 19%, = "Ki Zinoa domo TIberens que ev, ee ha renido etrviendo desíe =a ienpo inmemorial, del agua ea que me referí al dar contestación s1 hecho anterion", Se opone a las pretenciones 6% la demanda y propone excepeionef.” , "Zg decir, 0o trata de un debate planteznto en u m
Jercicio de la ceción reivinticatoria, "Rema visto yo cómó al “ríbunal; an los ordinge . 2es 2: y 4e de 2a parte resolutiva de lo que viene a ser su falio y an le que respecta s las s:18; he f. ce una declarución dobre tno de un Sién púbiico.Ter ' qué el ¿zibunel hizo tal pronunciamicnto? - "A Solios del cusderno $ 4 -20 vito» el Srivunal ha de en loa pÉrrulo» 3a y 4e yN decarrollo cuyue Jartes ntinentes al cargo ae destacuni” alega la parte dezax0ad.s.—re.. "510 u sebe que los actunles propletarion Es la f£iizaÍa "La Eomeralda = _ ee sun entecsnorea en el dominio han venido usando de ecal de > Qe rousoavas Zaro aquí nólo se trata de seber ol 1a opositorea timne Gerecho a derivar lus ecuas; por el hecio de ¡asar el cau» se por "u p&oyis….… n tules términos ha venido a queder plame.. -—xado el lásiglio” y a folies 301 "Y si sa hubiere antallenióa = ' que resluente el Cuuce eu natural y que yo7 tanto; el predío de la desandada, come víbersno tuviera derecho al uso del aguez Come £orma el ertículo 992 del O.Cosneeoneraeao" Gurge aquí el mani= — fiente y evidante ervor de Lecho del Tr4:28l, expresuñó an atransoripnión Últicas o
| Tora el Críturol n sa trata de me aoctén reivic» dicatoria sobre los :5.09, pino de un delate cobre un dcracto de uSO de esos ayvan, Acune que dl ha encontrado; con urrecio e los hechos y =1 dorcohos que con de dondalo púniico, Tlegé el Trábu» nAl = esté error de hecho por rezón de la errónes eptiticoión de guans lo que me llevó ea deducir una acción Giforente de la que — se instauré sobre el ccntenido del debate proceal, Tero el la le hizo el Tribunal, por no estizar probatorianente la dezanda y = la respuesta presente tozo nuusa subuidiaría kel exTOr de hecho | 1a no estización de estos escritos en los aportes propunstoss | "En lc relativo e la ucción reivindicatoria de los ecuas, se vicloron gor el fallador en 10 %CTEA exprevada, los = artículon 677, 892, £93, 695, en concordazcia con el Artío.10 2e 12 - - del D;L. 1,381 de 1,2407 en cuanto se leo C16 npí:&páaá&n para É decidir un debate pla:tenúe requiaitos previstos en ol evtículo E b ES1 del C, Judicial, la infirrac.ón de ln sentenzia no guede a Pronperar, yS que Za coxpetencis de la nís»o Corte eotá circuna | $º-_Í eráta y condicionade por ejos requisitos, Y esto debe cyerar no — solazonte en la formulación de las carcon, vino icualmente en =
"u desarrellg y demontracións; defectos de que as reoientes, de = menere muy notoria, el libale ecusatorio de que -séxestudia. "En afeoto: a1 Termilar al priter cargos con ayoyo en la cmsal prixera del artícule $20 del Código Judicial, el Teou rrente afírza la viclación de la ley nustantiva, disgue por a» plisación indebida de lee artícules 692, 839%, 695, del CÓMpge = &qu::w 2, Cel Decrato Ley 1,351 de 1,940, 9464 950, = 9251, 677 del Códiga Civ1il, y lom artígulos 471 y 59% del Código — 4 Jud&gin2..—-&¡o -c£pl&& de ningún sodo si la supuenta violeción en : ' direota e indirecta, sunque en sus ligeras divareciones al de- ] vandante 21egn hesta afirmar que a las saupusstas vicleciones = A aleansó »1 Tribunal por exvor de hacho en 1a interpretación de “ la denaxnda y mu respuentas yuen que consideró que el debate == f plantesdo Consiastía en un derecho | ecues de uno pdblica, cuane 185 do en 1s dexanda ". ¿Toyonia ccneratemente ua eoción relvindis “ catoriu. Es deotr qun el dezandante formula el corco cchbre la causal prizera, y un canbio, en el desarrolle y su Cexnontración ae refiere n un cargo de lo cnugal secunda, Al refutar el der»
| 9 de inconsonancia, Natrá oportunidad para dezcstrar oi el == | Tribunal ue pronunció o nó an desacuerto con 100 cTretencicnes = 7 opartunacento deducidas yor leo partes an el juicio. b El cargo entá dirigido esezcialnanto q demostrar que fueron vielados por el Tallador los ertículos 677, 39%, 694 y 695 en concordancia con 61 2, del Beorvto=Lay 1,581 de 1,940, EN Hor cuante se len dió aplicación para decídir un dokate propuese _ - !E “o sobre acuna de doninjo prívodo por los dezandantes, sierdo = N yra regtr el derechoal m »a…u…mxm, n - E