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SC24-07-1958

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC24-07-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

.55 % p — CORTE SOPRTE IJUYSTIATIA - — — SALA DS CASACION CIVIL Bogotá, julio veinticuatro de mil novecientos cincuenta y ocho. | (Nagístrado poncate: Dr. ARTURO , POSATA).. En mayo de 1.940, Carmen Hurtado de Avila eotando canada con Taximniliano Avila, compró a Tranoleco: Rivera B. loo des inrmuebles «uno urbano y otro sural» quo rTela=- ciona el título escriturario núñcro 315 corrido en la Notaría 19 de Palmira (Valilo). Falicoido Haxiniitano Avila e 1lígnidna 0u guccsión, por escritura númoro 2804 do 1.946, de la Totaría 29 de Taluira,. Camen Hurtado Y. de Avila vendió a ou A15ó Nazte miliano Avila Hurtado el 4nmoble uirbanos ubicado en la población do Palmira. Yor nelio de la escritura pública m noro 927 de varso 19 de 1,946 de la Sotaría 29 de Palniro -acla 7ada por la 1.0883 del mícto año y notariaHazimiliano Avila Nur tado hipotocó el inmmoblo adquirido de eu malro a favor do Hi=- guel Ecyeo E., en gorantía de un erdalto por $2,000.00 y vus in torcaev. | Treo años després, comyarocicron Carcen Hurtado v. de Avila y fSaxintliano Avíla Hartado a ln loteTÍa 11 de Palmir y, pyor mádío de 1a oseritura númzro 5EB do j

e nio 9 de 1.949s Tatificaron ln vents contenidn en la precitada csoríturo 2864 de 1.946, advirticndo la vendodora vinda de Avilo, reopecto del objeto de la venta, que cota "colo emprondo los derechkon que a la cxponento Carmen Burtado viuda de Aviin 1lc corren pondan coro cónyugo cobroviviento en la cucenión de su £eoposo noZor Unximiiláano Avila, muorto el 25 de dicienbre do 1.9346, pOr portenccor hoy legninento el bien refcerido a la soc dodad conyu=- (1, en decir, que solo dobo entonderso cozo vendido stu derecho —- 56 B7 | Co nitadú do gananoldleste="3 (Ttr—enTóarTÁS Co cao-s1ós Cn oe f torto el coreedor Disuol Royeo 1., DI crédito a cargo de Taxintidano Avila Hurtado fus adgudícado en la suco= sión a yn cónyugos Pránnito Cirán v, de Ecyeo, quien 4nició la aSO ecrrenpondiento acción de venta de bienes hipotecados, dentro | £0 la cual sa adjudioó la Zinea a la soñora Herzolinda Ocorio — o Zuluagas ocgún consta del ectá de renate del 2 de noviembro — de 1.950, dobidarento registrada. Adelantado 01 jutcio de cuceoión de iInziniltano — Avila (padre) en el Jusgado Segunto Cávil del Circuito de Tal

nirasy en la rartición de los bicnoo relicton so adjudicó el ine . cuoble rematado por Hormolinda Csorio -«0bjoto de la reivindíca» ción» a Judith Avila de Calero, Cayetano Avilo H., Carmon Avila Co Rinoún, lMario Avíla H.,Lceonor Avila de Borígues, Jorge Avila 1. y Carmen Hurtado v. de Avila, por cuotan (Certificndo del logistrador de Tuatrumentos IP. y IF?P., del £ol. 29 ev). Con cl ánimo de hacercs a la poncroión material dol dhien que adquiricra en el remato, la sctiora Hormolinda Ogo. rio de Zuluaga promovió ento el Jues 29 V1vil dol Circuito de Falnira la acolón roivindicatoria de que den cuenta loo auton, contra Lartos Lecnor y Jorge Avila Tartado, Cammen Hurtado vin» da de Avila y Juan de Dios Rincón y coua cansabablientos o guUcecoreo (s1c). Pootoriomiento presciniió de cseguir la acción cone tra la demandada Loonor Avila Hurtado. Agotada la socuela ordinarín, cl duzgndo lo pue 00 térnino a la príncra 4notancio en contencia do nuevo de noa vícibro de ml novecionton cincuenta y ouatros, por la cual negó la5 súplicao del 324tolo y absclvió a loo demandados do los came c00 formlados en él. | Apolado cse fallo por el mroonero de la parto notora, ol Tribunal Suporior do Calí lo confirmó on el de febre=

ro catorce de mil novecientos cincuenta y soin. | Contra este último intcerpuso ol nismo apoderado 01 recuroo extraordinario de-carasión-guepróco= de resolver; por hallarso agotada lo tremitación que le es pmpía. .a aS - — m ... .Donnda, de Gasaoión. la denanda de casación lo formnia a la sentmoia del Tribaral de Calá4, con tace en la causal 10 dol ertículo 520 del C. Juñdicial, colo Cargos que so consideran en nd 6rden: _ l. En el príincro ecusa a la sentencía de scr viola» dora por infracción direota de los artícules 1602, 1759 y 1766 dl C: C. en cuanto lo dío oficacia y valides cono motivo deci5 aa corio a lao deciaraciones contenidas cn la ecorítara DeS68 de 9 D Edc do junio do 1.949 de la Hotarfa 10 dol Circu£to de Palnira, conru Eforao a las cuales Carmen Hurtado v. de Avila _y'…11m ur Tal z:£…l tado canbiaron el objeto de la venta colobrada por loo cxponene» oel | te7 en la escritura 19 284 do Tfebrero do 1.946, canvirtióndolo | de cuerpo cierto y dotermáncto en cuota de mitad de ganancialos, IEL Lol para concivuir, on perguicio del acrocdor hipotocarío Niguel Ro. 95 04€ yeo He que ignoró o0a contraoseritura, que 0u garantía roal no

fue en Ammuoblo aingular y doterminado cono lo reza la escritue Ya 327 de rarzo de 1.946 cimo cinplemonto una hápoteca sobre cuo ta de gananciales”. Exticnde la acusación a una violación infñii= reota de las micnos normas comO conscdouencía del errar do derecho, consistento cn raberlo ¿año a la prenonbtrada controvscritus ra el valor de pruoba conpleta contra lo dieyuesto en ol artícu lo 1.766 del 66013£ civil. Congídern la Cortai El Tribunal, denpués de apreciar; Co una partes la eltusción plantcada por la venta cuo Carmen Hurtaño y.. de A= vila lo hizo a Marimiiiano Avila Hurtado del ínmuoble portene. ciento a la nocíoda6 conyuzgal 11íquida, por naeñio do la cocrí» tura UN 284 de 21 de fobrero de 1.9456, y la aclarzción que de cota venta hacen ellon en la osoritura 568 de 9 6e junio de 1.949; 989 - otra, 10 u13udlcmíóí <aeen lo particiónde Tefmr&x5i1£?daºº… farinilitano AvYila so hízo dol cimmo inmuoble tanto a cu uccc lentos legítinoa como a la cónyugo anpérotitos y de otra; la — Hzoteca que Haxiniliano Avila Hurtado constituyó a favor de Hi= .2l Soyeo cobre dicha fínca cogún el inetrumonto 327 de 1º do - harco de 1.946, y ol remato qnola……enol 3uício |

  • lo venta seguido can tano en eota hipoteca, dico en la única par “a Coctrinoria: aciztallo. “Ahora dion, alega la actora, por nucdio de el ¡a700nero judicial, que olla cn duoña del dbien sujoto do la roie indicecións porque le fuo adgudicado por virtuáa del remate quo Fo efoctuó 0l 2 de novienbre de 1.950 cn la ciudad Ce Palitra, btnol juício copocial hipotecario que adelantóla sefora Tránoi= - to Girán v. de Reyca contra ol señor Noxiniliano Avila Hurtado. ¡ "Poro ocurro que el bien remtndo en ento duicio F:::cccnría y forzosamente dobía aufrir lan consecicnolas inhercn» tco al título que lo generaba, pueo di el úcudor Avila Hurtado -ólo ara dueño de la nmitad de los dorcohos que lo correspondían 93 au tratento vendedora neñora Durtado do Avila, scgún de ha vig= to. al podía haber hipotecado a qu acrectora Cirán v. de Reyon, la totalidm& do la fínca. " "Ho hay que perder do vísta que según el artícu» 10 2.400 (aícºf del Cóñdigo Civil, ecl quo sólo ticne cobro la cona ' 1 qua ae hiyoteca un dorecho evontual o rescindible, no 30 entioanCo hipotecarla sino con las condiciones y 1imitaciones a que ede tá nujoto el derecho auncus asf no de exprenc.

"Lo antorior quiero decir que el lo hipotecado 1 co l4nitoba a loo derechog que, por concepto de agunanoialcs, poe “día transforir la cónyugo cnpúrstito, al renato dobía concrotar c0 4 la porción cquivalonte a cllos, esto en, a la mítad que lo corrosponalan en u caltanú de contuefia en la cooieñad conyugal _ tantas veces nonbrade. "Sicndo esto aní, cono en TEealicad lo co, fuerza m e E T E - -- 659 A 1 SNA SNANG EN ¿prbmmas la — | prihora oxigencia del torto citado en otro lugar; como quo ol título emibido no ticro la euficion te virtuá para acreditar su doninio cobro el bicn que intenta reivindicar, por lo cual es incuestionable que cu ácnanda no puede prooperar. - D — “Mó eotando comprobados los heuhos básicos de la ección no acría pertinonte cntrar al exzúámen de lao cxcopcio= nea Impneam. yaxqua éstas ce encaninan a ensrvar o destruir loo fundamonton de nuguélin.. — “Las anterioreo oonsideraciones, 11.avan al dnt= zo de 1a Saloa, el convenoinionto 'ao que la sentencia recurrido ¿escanga en sólión baso lerala rozón para quo oca aprobada”. Al expedionto ge trajo yor la parte ádcenandada una copía dobidanento resietrada de la eocritura 568, otergada

en la Lotaría 10 de Palmira el 9 de junio de m11 noveciontos cuarenta y anove, a la cual corparccen Haxiniliano Aválo Furto» 0s, Carren Hurtado ve do Avíla, y enta exprena que itifica el contrato do conpravonta contenido on la escrítura 284 de 21 de Tabrero de 1.946, antorizada cn la Jotaría 20 del m1o0mo Circute tos par la cual lo dío en vonta al otro conparcciente una caga de habiteción y un terreno nw.aaon enl el cruco de la —"oane 10 con la carrera 15 de la cfnána de Palmira, y adogrecon: ºpem que tanto la venta contenida en la preoitada oscritura mímero 284, cozo la presente ratáficación, co deben entender hechas en el sentido do due tal venta solo cumprendo los dercchos gue a la em» yonento Carmen furtado vinto de Avila le correspondan como cónyuge gobreviviento en ía cucenión de on capeno ccfior Haxiniliano Avila, mucrto ol dia 25 do dicionbre do 1.944, por pertenccor hoy legalnento el bien roferido a la csocieo0aá conyugal, en dectr, que solo &obe entendereo como vonñ1&o cu dereoho de miítad de gan=n= cinlaaº - _ En cumbio, no obra la enaritura 284 de 21 de fo« ¡ Sroro H¿e 1.946, en la cual so contieno ol contrato de venta. pri»

xtívenente colebrado antro Maximiliano Avila Hurtado y Carmen | 2utado v. do Avilas S1n el conocintento conpleto de ente acuerdo do voluntades, sería imposíble acher aí, en roalidad, lon contratan» too Avila Hurtado y EHbirtado Y. de Avila conbiaron el objeto do 11 vonta¿cor&ada en la escrituro 204 de £ebrero de 1.946 con= virtióndolo de cuerpo cicrto y detormiñado en euota de mitad de cnameiales, y dí 0l Pribumal se oquiívocó o NO al Concidorar? quo 01 derecho de mazamnm¿vam Hurtado sobre la caga era de go» raneiales nmo de espacío o cuerpo elcrtos, al cual tenía que subor= Ginarge la hipoteca constitu£da por Avila Burtado cn favor de fii» mol Boyes 1. Sin la esoritura echada de nenos, do la cual arrom ca la titulación de la demandonte, sccgún el cert1£ica£o prenenta= do yor elia nisna con la denanda, es imposiblos, de repites saber 0i ol Pribunal, tentento a la viota aólammnto la llamada escri= tura de ratificaoión;, violó las normas invocados en el cargós con tanto nayor razón si esto pone baco en la escritura 284 de 1.,946, que no so trajo al proccso. | Soría evidento que, 9i en este 1nntmmnto se convino una venta de un iánmuoble cíerto y doteminado, y en el

568 do 9 de gunto de 1,946, se cambió el objeto dol contrato por 199 EsNancialos de la vendedora en la cociedad conyugal 11fíquí- day la segunda escrítura no tentría á'uem obligatoria para el acreedor hipotecario Royen, y 0e configuraría una violación di. reeta de los ertículoo 1.759 y 1:766 del C. 0, pero la ausencia 001 prímer contrato no permite deducir el error de derecho invoc200. _ El primor cargo no pronoyora. IT. La demantdo enuncio agí el negunido cargo: “La ocne tencia acuseda es violadoara por infracción dirocta a consecuene cia de cquima&n 1ntazyrotani&n de los mrtr. 12.401, 1:871 y 2442 AR A — 62 61 -- =. .a .a —l -0:-0. poyc nintó-ceointierd-quc:ol-adlo entodo do cozunidad proveniente de ilicuides oucezo= ?al lo a1c a la venta Techa por la viuña la co» 24000 y naturaleza de venta de coda ajona, calie ded y mt&úosa estas que de conunicaron al contrato hipóteca= Tio, que de estimó tonbién nobre cosa ajenas; y nO cCOND cVidente» conto s0 donprento de la Cootrina 40 estos preoeptoo lagales y cozo venta e hipotoca oubordincdao en su oficacias a loo TONDle tadoo de la partición horencial renyceto dol inrmeblo detormáinz= do que leo nirvió .de objoto a anbos éontratos”.

— Por otro asprotos estina que la violeción do la5 cáts0ao dispeniciones custantivao provieno de no haboz tonido cn cnenta, pyara deducir y declarar la inoficacia ú invalides do las citados venta e bipoteca, la vorcozería suctantiva para alo= CAr lo inoponibilidad, El Tribunal no camsidaró que la cxcepción de inoponibilidos fundnda en hípoteca de cona ajena aclo correg» ronge al vorádadero ducño del dbian vendido o hipotocado por otros y vin que ee 1c hubiera nlegado atro por el demandado lario Avi= la Hurtado, quien precantó la hisuola correspondiente a la adju= dicación que parolalmento c le hizo en la rartición del An=r0= ble de ano se trata, Hinguno de los demío demandadoo, de quiences 90 dica que <ucron adgudicatarion, ha hecho reclcsación alcoro de inoponibilidad, puesto que ol saiquicra contestaron la demanda.

So condidora: En el cuyuagto do quo la venta de Carnon Enrtc» do Y.. de Avitla a Hloxiniliano Avdla TZurtado hknubicera o4ido de la nitad do los gananciales quoe a olla correspondía sobro la cooa de Palnire, pertencolento a la cooicúná conyugal ilíquida do ella con sa finado onroso taxinilimio Avila, ol ecolonarío Avila Hure tado quedada colecado en el mimo plano que la ccdento cn relación con diícho bicn, ed decir, ccuúpsba ol lugar 0e coamimera que en

éste tonfa Hurtado Y. Ec Avila, como cónyugo cobravivientoe, y » adenús, el dercoko de intorvanir en ol ¿xicio sucenorio en que 50 — — P 8-3 — a, EA CAA IZTIELS d olontata-1a 14quideg1ón-do-1a" nocibaad conyuzal,. paro obtemrl] cAjudicación de 61, dentro de las contigencios de la parti — h142 (art.1.377 del Ce 0.). | S1 la venta veroó no sobrc los gananoiales oíno Cobro el dbion raís, como enpccio, so trataría de uno vénta conllodonal en cu eficaolas nondtida al evento de que a la vendedo. ra co le adguñícaro le cana o uNz cuota de clinon la partición flo log bícrso socialdo, y en caso do que así no ocurricra, la r2ta sería conviderada cono de cosa njena al tenoar do loo ar - 'toxloo 779 dol C, Civil, due, a propósito del efcoto retroactifºro de la poscadón do len partícipes de una cona cozún, diícos "y 229 cnajenacioneg que (coda uno de los participes) haya hecho yor 231 colo do la. vucoo común, y los écrechos realos con que la haya | TIVAdos subsiotirán sobro éicha parte ol hudiero aido compren 0a en la enajenación o gravazcn. Poro vi lo ohnjcmd0 0 grava» d0 50 oxtendiore a mág, no oubsisirá la cnajonsción o aravoumon,

contra la voluntad de leo renpeotivoo adgudicatarios”, y 1.401, 1L0, Cobro el efcato retronctivo de la partición afiado: "TPor cone aicuiento; al alguno de loa coasignstarios ha cnajonado una cona quoe en la pa-rtición se adgudica a otro do cllo, se podrá procoCor cozo en el caso de la venta do cosa ajeno”. En lo atinente a la hipoteca que Maximiliono Avila Turtalo constituyó sobre la cana de Palnira a favorú Higuol Zeyeo para goranticsar el pago de un próstano por 32.000.00 rOP =2010 de la escritura pública 568 de Y do gunio de 1.946,. CauDa del 7 caato dol bíen hipotocado por la demandanto en <l duicio correajandicnto de venta, al tonor de lan nommao cítadas, cn cu oficacia quedó sometidas, on el prínero do los cupunaton consido» “reflceo9, al evento de quo a Haziniliano Avila so lo asignara, en 2a calidad de condonario de los menanoioales do Carnen Hurtado Ya Co Lvíla, la casa gravada con la hipoteca dentro de la líquido» cién do la cocieded conyugal Avila Hurtado, ofeotusda en el juicio succaorio del cónyuge premertos, Maziniliono Avila. Y en el copmto upUCatos - ta:fbsz quedó au!:—oñinn&a a que a Carmen Hurtodo Y. de Avilo eo 1e aú¿u31cau— ra dicho 1nmmodblo. ANí so denprento, fuoro do

lo procoptucño en los oítaños artículos, en lo que dispono el 2.442 dol CC. que díce: "E cominero puede an ten Ce 1n divinión de 1s cona comtn, hipotecar cu ouUDta;j yCTO vorificado la aivigaión, 1a hipotoca afeotará solamento log bicnos que en razón do dicha cuota 50 nejudicuen, 1 fuercn Nipo» tocabled. 94 no lo fucren, caducará lo hipotoca. - Poará, con todo, oubsíctir la h1potccn gobro loo diches a&3uñicueos a los ' otrog partícipco, ei Óstoo ecnsinticren en cllo, y así consta= yo por escritura yública, de que sa sons razón al margon do la inveriyoión hipotecaría”. Del contenido de loo tras nornas traucrítaa, so Codueo que el comincros EB relación con un gravunen hipotocario conotitu£do por l, yucdo hallarco en UO de astos casos: 19.54 09 comuNCro O CONdudño de NA COSA si lor y vígmora 0u cuotas aividida aguélla, ol gravamen subuicte dotro la parto que 0e le adguñíques 2%. $1 hipoteca una parto Adetormincda del inmuebles el deracho redl accoaoriío so manticno, 91 lo correopondo la por= ción gravada, 91 06 lo aái¿ma uno diforentes caduca la bipotceca cono ofcotunña en cora ajenns, Q NUNO9 QUE el aigudicatario o atsudientarioo consientan en cilo. Cuando 5e trato de una conunidad univercal, como en el caso de una cucesión o de una nodicdal conyugal en liqui= aneión, la hipoteca do la cuota abstraoto correspyonfiento al co- ómero en clilan, Carcca de valor, porgus esa cnota o ácroono no en higotecablo. Pero 01 el CosuNCTO hinyoteca alguno o algunos 26 107 Menceo conpreniidos en la comunidoó, el gravamon mo ca m lo, pero la eficacia de 6l ontá ocmotida a que el dbien o loo ko= nes cauoionndon so le aljuiiquen al constituyento del graváicne En caso do que noí mo ocurftieral1,aa higpotera caducerá, a ronco i quo loo partícipca de las cooaa dadan en hipoteca congientan en .- [c9ts y eaprecon 0u consentínteato en ecoriturn pública de que c tone debida nota an el regiotro. Significa esto que el contrato bipotecarío no c0ñ1ecade invalidos, toda ves que la 1ey le de eficacia, ei ol insueble limitado por Ól so le adjudica en la pvortíción al come noro que lo gravós, y que nólcemento en al caso de que no ec cume pla esta adjuliuación, so coraiócran la venta y la hipoteca co= =0 de cosa agjena. -.Las Gorto, cobre ente tema en ol Zallo ques, en rarto, trasoridbo el recurrente dico: "Im el cuadicontrato de co=

cunidod ninguna frección de la finca conún puede deciros que eca ajera en relación can ol commnero; y de coto principio de delu» co lógitamente quo la hipotcera conotituída por un copropictario individo sobro mayor extenaión de la que lc correvponde on ol iiueble común, ro eS nula gino de eficacia eventual por quedar cubordinaán e loo resultados do la división" (G.- 3. Tozo XEVI. 19 1,936, púge. 349 y agte). - En fallo de 20 de fobrero de 1.942, cupresó: "La enajenación antorior a la rartición puedo temor validez plona rorquo lo enajencdo por el kerodero vieno a adjudicáruolos o rUe Ce solo tener validos correopondiente a la vento de cosa ajona, con todoo loo resultados de esta, cl lo enajonado no ae lo adgue dica. La hipoteca anterior a la rartición puede tencer a u ture ro la plena validez corresponrdicento a que lo hipotecado so au dique al hipotecanta, c puede, pOr adjudicarode a percena o pcer= conao diotintau, carccor de valor nl punto de no tenerlo nino en cui=to el consontinicnto de los adjudicatarios oe lo confio= ra” (C. de %. 55 19 1:203 púg. 73 y egteo). Pinoluente, on casación do 18 do junio de 1.954, a mpóaí¿$;o de una hipoteca constítuída por un hcoredoro gobro un innueb1¿ de una euconión, cxpugos “Qua cl heroedero no puede

hipotecar el der&oho— real de horencia; o sea el dorecho de cnco= der al ádifunto en la universalidad Co su gatrimonio 0 en Una cuo= - 66 65 ta de estos :;ai 00 detuco elárusente do-20 dio= — Za puesto en el artículo 2,443 del Cádigo Civil,..i =+ ..¡ que, en canbio 01 heredero 9f puedo gravar con SIDO hipoteca uno o varios intueblesn úotem1mdca¡-&e _'4:;.a:::;:¿'i la oucesión 1líquida, ocao So desprondo de lo dispuesto en loo » Te artículoo 779, 1.401 y 2.442 del Códico Civil, hipoteca quo como v ¿—J;' ca obvios quoda soñnctida a la condición de que el 1ñmuoble o in23 ;;¡ muebleo gravados por el hercdero se le adjudíque on la Tospcotiva partición”. Ademáo, reítera la doctrina contenida cn el fallo ye z d ¿e 1,942 "que tiene un claro fundarcento en las disposiciones lo= E galoo cobro el efecto declarntivo de 1a par;ic.16n— (G.Ja. T.88 pá.:¿. cl ¡ 540). ' Do tedo lo expuesto hesta aguí, do cordluye: La Í&;_ . hipoteca conotitafída por Mexiniliano Avila sobro la caga situada be en Polntra por hecor parte de loo bicnos pertenccion:en a lo co= a ranidad 4nailvisa represemga yer la cónyugo Carmon Hurtado Ve Da do Avilna y los hercderoa de Mazimiliano Avila, ensau eficacia

dCepentía de cúo a la vendadora de la caca como especle, o de lea ae ganañroialeg que tenía sobro olla, ve la sújudicara dicho bicn o mer una part0-xúo ól, o que la adjuiicación ae hictera al conprador - en razón do habor intervonico en ol juicio uncesorio. " Sátrento oN ostas condiciones; co validoba la Í? | hipoteca, y el remato ofcotusdo dentro del juicio de venta ccguie do por razón del misno gravamen, le daría o quien lo ofectuara " el derecho de doninto, Para aclarar onto punto, se irmono el ezásen de ÍÍ | los títulos que por parte y rarte recogió el expotiento., S Ya se v10 que oegún oscritura 569 de 9 do qunio 7 | de 1.949 =ifotaria 19 de Polmíte» Carmen frtado v. de Avila y | DaxinilZano Avilz Huvtado ratifican la vento cue la prízcra le S hágo al cegunto 60 la enva mib Jito por redío de la esoritura = J 204 de 21 do fobroro do 1.946 y eclara que 1a venta se ha Tefetí | n&o—a:ná…inlenaoln-c…o&íenw en enc y otro intuc=- o - | d— aa I — ” Z6? - -- 66 — -.- blo (.£Olo 3 y Digtes. Cuadorao 39)'& _ Por escritura 327 de 1% de maxzo de 1.946 «ota ría 25 de Palmiro= Avila TVurtado hipotcecó la casa en l1itigio

a Niguel Reyos =. para garantizarle el próéntazo de $2,000.00. 50 aludo expregumante en olia a que el hipotecante edquirió la casa yor coxpró de ella .a Carmon Hurtado v. de Avila al tenor do la escritura 284 de 21 de fobrero de 1,946 (Zol. 18 pruebas do= condanto). — | - Enpte crédito lo fue adjudicado en la mortuoria do liiguel Royes [H: a Tránoito C4rón v. de Reyes, protocolizada _._ en la lotaría 28 del nimo cAroutto por escritura 851 de julio de 1.948 -lotaría 15 de Palnuira (4ol. 21 1biden). Según lag copías traídas del juicio de venta do= quido en ol Juzsgado 22 C1v1l del Circuito Ce Palmira, por Girón y, de Royen contra Haxiniliono Avíla furtado, 1a acción 00 basó en la hipoteca de que trata la escritura 327, Y en él mtó la casa el 2 de novic-ibro de 1.950 Herz=clina Ogorio de Zuluaga (Mo.4 a 17v. Adicen), | Eota, que es la actora en el rresente quicio, cctipafió a su demanáa como título de dominia de la caga que Tolie vindicas. copia debidamente regintrada de la esoritura 106 de 26 de cnero de 1.856 =«"lotaría 19 de Palnirapor la cual ella le cospra a Julio Pornúndes S. la casn mub 14te. En la olfusulo 0o»

cunda de ceto Instrumento se expresa que e1 intmeble quo vendo lo hubo Pornánfez 9. por compra a la mísama Normeléna Osorio Zu= luaga mediante la escritura pública 1.507 de 6 de dictenbre de 1.951. Conviene observar que este título no se trajo al procea¿. De otro lado ae tícnes . Maximiliano Avilo y Carmen Hurtedo contrajoron catrinmonio catélico cn Palmira cl 3 de dicionibre de 1.902 (£1.35 cuad. princiual). | Carnen Hurtado, nedionte la csorituro $15 do $SO do rayo de 1,940 -Notario 15 de Palmira= le compró la casa y el — 5 N --7 6768 terrono cn que cstaba edifidada con mayor extonesión a Prancisco Rívcfa… llaximildcno Avila marió en Cali el 25 do diciem bro de míl noveciontos cuarenta y cuatro (£1.42 ididen). Gu _ fuicio sucesorio, adclantafo cn el Jusgato 29 Cival del Circuito de Painira, £ue protocolízado en la Notaría 20 | a de aícho Circu4to por escorítura 1.398 da 22 de dicíenh:m 6cz 1.949. ] y de la prartición se trajeron las hijuolas de lario Avila R. N Jorro Avila T. confor=o a las cuales Sobre la caca habida por Camen Hurtado de Avilo pór coxpra a Trancisco Rivera T. yor la escritura 315 ya citada, co les adgudicaron scndas pofteo a elloo.

Las mimas hifuelas exprenan quo el ínmue'íals Tus adgjudicado en conún a los herederos y a la cónyugo. — - Y el cortificado del Legistrador de TInotruncntos Fúblicoo y Privados de Palmira, presontado con la contectación que a la demanéa dió Mario Avilo Eurtado, reza gue, en el juicio de nucesión de Maximiliamo Avija, cuya cuenta de partición fue resistrada el 30 de novienbre de 1.949, la casa en litirio ce añe judicó a JuditX Avilo de Calero, a Cayetano Avíla, o Carnen Avila de Rincón, n tlario Avila H., a Leonor Avila de Todríquez, a Jor= ge Avíla H. y a Carmon fiurtado de Avíla derechos por 91.675.00 a la prisera, por $1.100.00 a la última y por 81.565.00 s cadn uno de losn ¿emás. Ente ronjunto probatorio pomite doducir leo gli= guientes conclustoncas La caga en reivindiceción, añoquirión por la cóm yugo Hurtado v. de Avila Centro de sa matrimonio a título de cOnNpras ENtró a formar parto dol haber accíal on rasón de la muere to de su enpono Maxtmiliano Aviloa ocurrida el 25 de diciembre de 1.344. Por consiguicnto, la venta que de ella hiso HurJ - tado do Av1;.a a laxiniliano Avila Nurtado cono cuerpo ciarto, a A — E d R E E A a — 68 69

2a eficaoia depentío de quo se le adgudicara a ella 0 al afqui= rento en la lcevicación ae los dicnceo dé la acciecdad conyugal. 7 la vonta solamento de loo mgnnanciales en ecc bicn convirtió a cvíla Hurtado simplenentoen un comunero en lo tocante a coue bicn. -1 congecucencia, la hipotoca que el conprador Avila Niurtad condtitu76 a favor de "figuol Reyes E, sobre la míema caga lo fue so= ] ] ] — — tx0 n bien pertenecionto a una cosunidad univergal, y tuz.&b_í<ín — | cl oficania quedó gomotida a que a la vendedora o al comprador ? ; ] ] ] ] 20 loo ná3udicm la totalidaó o una parte de clls, para oue , ] — ] ] ] — sor 0l ofcoto retronctivo de la partioción, q0 tonsicrara hecha — — — — — — — =obro coma Propia dendo la fecha en que la seridana había cntra» | do an 11qu14a016n, que lo fuc la de la _mm£to del rariéo, La Tematadora del immeble dentro del juicio de ; venta que se signió con base en la kipoteca estableción por Has" — zintltano Avilo Hurtado, lo ndguirió cabordinado también al evonto do que 0e adgudicara o equel o a eu vendofora Hurtado de Avi= la en la 14quianción del patriconio cocial. Con tanto mayor ra»

cón cuanto que antes del renate hubo un incidentos para que no co llovara a tómino la subanta, dobido a que la finca de había — adgudicado ad los heredoros de Haximiliano Aviln. ¡ En tales condicioneo, rrenentándoso la actora a — reclonar un bien renstado con fundamento en la efcotividnd do la hipoteca constitufda por Haxinmilhno Avila Turtados, estaba obligo= da a probar el dominio de la casa no con la oola diligencia de rezto y la enoritura 6o conpgra al retrovendcdor 7ornániez S. oi= — 20 adonúa con lan cartilino do Carnen Hurtado v. de Avila o do Avila lurtedo, ocgún lag cuales a uno de los dos ga les hubicra anirnado el immeble o una porción do ól en la liquidación de la cocicdad conyugal adclanteda en la mortuorría de Naximiliano A» vila, El reivindicador de un bien raís afiquirido cn la subacota en que sa hizo efectiva la hiyoteca de un bien portenecionte a una conunidad univergal, debía aducir la prueba de que el imno= ble gravado ge adgjudicó al constituyento de la hípotecs 0 al quo ——————— —| — = Z s N T . - — - j A — — o E — — 36'10'?&ñdíó”&?úí;rNqu£enúaloga»nnxáern:ho…pcnr¿_“ diente de una condición, correspondo denostrar el cuaplim1entoq del hecho en que conaist9 1a con=

dición. | De lo expuesto se inficro gue, Sí bien cl Tríbunal, al estinar que la sola venta ¿;o gsnrancialeo sobre la caca de Palnira por Js cónyugo cupérstito a taxriniliano Avila furtado, limitata también la hipoteca constitulda por cate, a diíchoo ganancialess, lo nírzo que eí renato efoctuado por cauga del gre» vunen;, co ejuivocós porque interprotó errónements loo artícules 1,401 y 2.4425 80l C. Caque yorníten al commero univeroal ven= dor o cravar algun o alcunº de lon Anmuebleo pertenecienteo a la cemunidad poro con la cubordinación que para su efectividad consagran coas normad. Con todo, coto yerro no conlileva a la co= gnción de la sontencia, ya que aparcce do manoro incontrovertible, quo. lai actora no probó en el juicio el doninio i'.ngcritos prenisa única en la cual ge suotenta el falio absolutorio. ITI. El recurronte hace comigtir el tercer cargo en quo el sentenótador víol6 directanente por interprotación orrada los artículos 2441, 2442 y 2443 del G. U. porque consideró que se trata de una hípoteca de cosa ajena ó-a non donino, mula e Inválida sogún la ley, y en cata condición; lo necó eficacia f¡ a ln ue gonoró el derecho de la denandante como renatadora dol inzueble hnipotecado, sacrifícoando do este modo su dereciho a la

reivindicación sin que tal oituación hubiora sido alegeda para producir eso efecto por nínguno de los derardados, únicos titularea del interés 4urídico para domandar tal cosa", Esta actituá izerfblo dol Tribunal en cuanto dedujo oficiogamento la mulidad de la hápoteca en la parto motiga, lo llevó a violar loo artícu» los 1.746, 1.748 y 2% de la ley 50 '¿ñe 1.936 que enseflan que 1s nnlidad dede ser demandada yor parte intoresada y legltina y que para que sea capas de destrufr los actos juríátcos dobe sor do-

  • " —]———————— — = , - ————————————e ” 5 7170 - ¡olorcéa-JuN dici-alnent. o-p.ur áioP A “ón'n e maicstPr o aSlIA stám. U TJE ur-tal óó dPb :hey= -_>_ l-_—,ulide.aes de picno derecho y nicntras no sen declarad_a en genteme íela firme el aoto proq.ucu la totalidod do sus éfectos, La vali- — lan del contrato hiyotcéario, raís del derccho de la demandante ;l 2z0rio Zulunga, no cotá sub juéice, y para que pudiera usarse E lol poder excencional que al Jues otorea el artículo citado de W l1 loy 50 sería necesarío que cooncurrieran las circunstancias ?u0 all1 se determinan”.

Considerandoo: “ En el estud1ío del cargo anterior, se vio que el

?ribunal interpretó crróneanente los artículos 1.401, 1.871 y 2,442 del. C. C, y en cuanto considoró quoe la venta de los ganan- “ eSaleo de Carmon Hurtado v. do Avila a Haxíniliano Avila, subordiraba la hípotceca constitaída por ento, y el remate del inmoble pimoerado a los miamoo, esto 0s, ?a la nmitad que le corresnondía en qu calidad do confueña en la sociodad conyugal “tantas veceo zo3brada". Í _ Toro en parto alguna ae Ya motivación, ol Tribue — Zal estinó que de tratara de una hipoteca víiciola de nnlidod abcoluta, yor hallerso impu

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