SFC - Aval. Operación autorizada a los establecimientos de crédito Concepto Nº 98006649-5 Marzo 12 de 1998 id98006649
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Aval. Operación autorizada a los establecimientos de crédito Concepto Nº 98006649-5 Marzo 12 de 1998 id98006649
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1998
AVAL, OPERACIÓN AUTORIZADA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Concepto Nº 98006649-5 Marzo 12 de 1998
SÍNTESIS: Marco normativo del aval. Características de la figura [§ 0029] EXTRACTOS -«(…) El numeral 2° del artículo 244 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), establece “El Banco Central Hipotecario, BCH podrá realizar todas las operaciones autorizadas a los bancos hipotecarios, a la, corporaciones de ahorro y vivienda, y las a él asignadas, por disposiciones especiales
(…)”. Así mismo, en virtud a las operaciones que pueden desarrollar los establecimientos bancarios -entre ellos el BCH-, encontramos la contenida en el literal 1) del numeral 1°, del artículo 7°, del EOSF, donde se dispone que pueden “Otorgar avales y garantía" con sujeción a los límites y prohibiciones que establezcan la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional (…)”. A su turno, el literal b) del artículo 1°, del la Resolución 24 de 1990 expedida por la Junta Monetaria determinó: “A partir de la vigencia de la presente resolución, los bancos (…) podrán otorgar avales y garantías destinados a respaldar las obligaciones que se determinan a continuación (…) b) Obligaciones derivadas de la emisión y colocación de bonos (…)” Ahora bien, los artículos 633 a 638 del Código de Comercio reglamentan el tema del aval, sin embargo, dentro de esta normatividad no se encuentra una definición precisa de él, por tal razón, nos debemos remitir a lo que doctrinariamente1 se ha entendido por
aval, como: “un acto Jurídico colateral, en virtud del cual una o varias personas garantizan en forma objetiva, escrituraria, pura, simple, total o parcial y mediante sus firmas, el pago de una obligación de personas determinadas vinculadas cambiariamente en un título valor”. En punto a la anterior definición, se establece que el aval tiene una finalidad orientada a facilitar la circulación de un título valor, al vincular a una persona de reconocida solvencia económica, que mediante su firma garantiza el pago de la obligación que ha contraído el otorgante. Ahora bien, los artículos 636 y 638 del Código de Comercio se refieren a dos tipos principales de efectos que lleva implícito un aval, uno, dirigido a la existencia de dicha garantía y el otro, a los efectos en cuanto al pago. 1 Nossa Peña LisandroRueda Ruiz Jaime, Títulos Valores, Editorial Librería del Profesional, pág. 75. El artículo 636 de la normatividad en comento establece: “El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aún cuando la de éste último no lo sea”. Se observa, que la obligación que adquiere el avalista es independiente y autónoma de la obligación del avalado o garantizado. El artículo 638 manifiesta: “El avalista que pague adquiere los derechos den vados del título valor contra la persona garantizada y contra los que son responsables respecto de esta última por virtud del título”. En consideración a este artículo cuando el avalista paga el Importe del título al acreedor, los otorgantes o endosantes del mismo se liberan, y al avalista le surge el
derecho de dirigirse frente al avalado para reclamar su pago. En torno a los comentarios efectuados en precedencia y en atención a su consulta, este Despacho precisa indicar que, en el aval, la obligación del avalista -la persona que garantiza-, no es accesoria, sino que por el contrario es de carácter principal, lo cual significa que, el avalista está vinculado cambiariamente en el título valor, y por tanto el acreedor puede válidamente solicitar el pago del Importe del título respectivo, bien sea dilectamente al otorgante o al avalista» VÉASE ADEMÁS Sobre diferencia con la letra de favor Garrigues, Joaquín “Tratado de derecho mercantil”, Revista de derecho mercantil, Madrid 1995, t II, p 242.