SFC - Certificado de Depósito a Término Concepto No. 1999034662-2. Septiembre 28 de 1999. Superintendente Delegado de Intermediación Financiera U id1999034662
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Certificado de Depósito a Término Concepto No. 1999034662-2. Septiembre 28 de 1999. Superintendente Delegado de Intermediación Financiera U id1999034662
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1999
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 Certificado de Depósito a Término Concepto No. 1999034662-2. Septiembre 28 de 1999. Superintendente Delegado de Intermediación Financiera Uno.
Síntesis: Toma de posesión. Imposibilidad de fraccionar los Certificados de Depósito a Término. [§ 0031] «Al respecto es del caso reiterar lo explicado ya telefónicamente a esa Bolsa por parte de este Despacho, en el sentido de que la medida de vigilancia especial o de toma de posesión de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria no impide la libre negociabilidad de los títulos valores emitidos por la institución objeto de tales disposiciones, pero ello de ninguna manera puede conllevar a imponer que el liquidador desborde el marco legal de sus funciones y atribuciones - en los casos de que el emisor se encuentre sometido al régimen de liquidación forzosa administrativa -, o que el mecanismo de fraccionamiento de títulos se utilice para obtener el pago del seguro de depósito en una proporción mayor a la que tendría derecho quien era legítimo tenedor con anterioridad a la medida adoptada, toda vez que dicha práctica puede conducir a disminuir la prenda general de los acreedores de la entidad financiera y quebrantar el principio de igualdad de los mismos dentro del proceso concursal.
Bajo ese entendido, una vez se haya impartido a la entidad vigilada la orden de suspender cualquier fraccionamiento de CDT’s como consecuencia de la medida de vigilancia especial, debe la administración de la compañía disponer lo pertinente para dar cabal cumplimiento a dicha instrucción, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe frente a hechos cumplidos al momento de la notificación
correspondiente, en cuyo caso consideramos que procederían los registros y fraccionamientos solicitados o pendientes hasta ese momento, previa autorización de esta Superintendencia en cada caso en particular. Por el contrario, en los casos de toma de posesión para liquidar no es posible que el liquidador expida nuevos certificados de depósitos a término en razón de solicitudes de fraccionamiento de títulos, habida cuenta que ello es por completo ajeno a sus funciones previstas en la ley, como que sólo puede desarrollar las inherentes al proceso de liquidación forzosa administrativa acorde con su naturaleza y objetivos. En eventos tales como el registro de endoso de CDT’s en el libro que para el efecto lleva la entidad emisora - solicitados con antelación a la medida de intervención -, es claro que el liquidador debe proceder conforme a las reglas correspondientes del Estatuto Mercantil y las propias del proceso aludido, sin perjuicio de evaluar los efectos que puedan derivarse de esas transferencias de cara a la reclamación y pago de la acreencia o para el cubrimiento del seguro de depósito. En todo caso, cualquier determinación a que hubiere lugar en punto a los efectos de la transferencia de títulos expedidos por las entidades intervenidas por esta Superintendencia con anterioridad a la medida de vigilancia especial o de toma de posesión, corresponde adoptarla al respectivo liquidador dentro del marco de sus atribuciones legales». x ...[31/12/23, 11:36:03 a. m.]