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SFC - Entidades vigiladas. Constitución, autorización, implementación de sistemas de administración de riesgos Concepto 2022002520-001 del 25 de id2022002520-001

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Entidades vigiladas. Constitución, autorización, implementación de sistemas de administración de riesgos Concepto 2022002520-001 del 25 de id2022002520-001
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

ENTIDADES VIGILADAS, CONSTITUCIÓN, AUTORIZACIÓN, IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RFIESGOS Concepto 2022002520-001 del 25 de febrero de 2022

Síntesis: El proceso de licenciamiento de las entidades vigiladas por esta Superintendencia -SFCse adelanta en dos etapas legalmente identificadas: la primera, la relativa a la autorización para la constitución de la respectiva institución previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto y, la segunda, el trámite dirigido a la obtención del certificado de autorización para operar. Es en esta segunda etapa, previa a la puesta en marcha de la entidad constituida, durante la cual se realizan “pruebas de recorrido” que permiten, entre otras cosas, realizar una verificación efectiva del estado de la implementación de los sistemas de administración de riesgos en la futura vigilada. «(…) consulta si “una entidad que cuenta con permiso de creación más no de funcionamiento por parte de la Superintendencia Financiera debe aplicar o implementar sistemas de administración de riesgos”.

En atención al objeto de su inquietud, amablemente le informamos que el proceso de licenciamiento de las entidades vigiladas por esta Superintendencia -SFCse adelanta en dos etapas legalmente identificadas: la primera, la relativa a la autorización para la constitución de la respectiva institución previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto y, la segunda, el trámite dirigido a la obtención del certificado de autorización para operar (Decreto Ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, artículo 531). Respecto de la primera etapa, la autorización para de constitución de una entidad vigiladas, es importante señalar

que para ese propósito la SFC examina la documentación e información allegada por los interesados en punto al gobierno corporativo y la estructura societaria de la futura entidad, su modelo de negocio (mercado objetivo, productos y servicios a ofrecer, entre otros), proyecciones financieras (en un marco de tiempo de cinco años), estudio de factibilidad, perfil de riesgo, modelo financiero, la estrategia de protección al consumidor financiero, así como la descripción de la gestión de riesgos (identificación de riesgos inherentes al modelo de negocio propuesto y estrategias y controles para mitigarlos, sistemas de administración de riesgos a implementar, la estructura organizacional y la plataforma tecnológica que soportará la gestión de los mismos)2. Aunado a lo anterior, en este primer estadio, se debe presentar un “cronograma de actividades” con la descripción de aquellas actividades de alto nivel que se realizarán para la constitución, preparación y salida a operación de la entidad, en el cual se debe incluir una estimación temporal para la implementación de los productos y servicios que serán ofrecidos, los canales de servicio y atención, la plataforma tecnológica, los sistemas de administración de riesgo, entre otros. Una vez culminado la etapa anterior de manera exitosa, esto es, emitida la autorización para la constitución de la respectiva entidad, se inicia el segundo estadio del proceso, en donde la SFC realiza una evaluación sobre las condiciones requeridas para su funcionamiento. Es de advertir que conforme lo prescribe el citado artículo 53 1 Disposición aplicable a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la otrora Superintendencia de Valores por remisión expresa del

artículo 22 de la Ley 964 de 2005. 2 Los requisitos pueden ser consultados en la lista de chequeo M-LC-AUT-001 del trámite 147 - Constitución de Entidades vigiladas:(https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile1005813&downloadname=147constitucion.docx). (numeral 6), mientras la entidad constituida obtiene el certificado de autorización de funcionamiento no está habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización. En todo caso, en el marco del referido análisis que tiene lugar antes de la puesta en marcha de la vigilada, se examina la preparación operativa de la entidad, así como el cumplimiento de los criterios normativos, tecnológicos, de gestión de riesgos y demás obligaciones que le resulten aplicables a la respectiva entidad en consideración a su naturaleza. Es con referencia en el anterior contexto que este Ente Supervisor exige para su examen a la entidad constituida la información relacionada a continuación, con el fin de examinar la procedencia de la autorización para su entrada en operación: i) Versión final de los proyectos de manuales que documenten las políticas de gestión de riesgos; ii) la conformación de la estructura organizacional encargada de la gestión integral de riesgos (acorde con el tamaño y complejidad del negocio); iii) la implementación de las metodologías para calcular las exposiciones a los diferentes riesgos; iv) la definición de reportes y su periodicidad a la Alta Gerencia y Junta Directiva de la entidad; v) las matrices de riesgos documentadas para el inicio de la operación; vi) la implementación de los sistemas de administración de

riesgos; vii) la preparación de los sistemas que soportan los procesos, productos y servicios del negocio y viii) la existencia de un programa de formación integral en riesgos. Es de anotar que la evaluación de los aspectos en mención se adelanta a partir de la realización de pruebas de recorrido para una verificación efectiva del estado de implementación de los sistemas de administración de riesgos en la futura entidad vigilada. En la lista de chequeo M-LC-AUT-045 publicada en nuestra página www.superfinanciera.gov.co pueden consultarse el detalle los requisitos señalados en precedencia. De igual modo, en el referido portal se encuentra disponible para consulta del público la información completa relacionada con el proceso de constitución y funcionamiento de entidades vigiladas, a la cual se puede acceder en el enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10106560. Particularmente, a través de dicho enlace encontrará la “Guía de etapas y criterios de evaluación Constitución de entidades”. (…).»

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