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SGC - Resolución 0535 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 0535 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

1

RESOLUCIÓN No. 0535 DE 2024

“Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor cuantía No. SGC-SAMC-007-2024”

LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2008, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4 de la Resolución D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 368-2024 del 18 de abril de 2024, y

C O N S I D E R A N D O

Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.

Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.

Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto: “realizar la investigación científica básica y

patrimonio independiente.

Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto: “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”

Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y postcontractual, en los siguientes términos: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante Ias etapas previas, de2

ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”

Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada de menor cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a c ontratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio

Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a c ontratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá po r menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios míni mos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor c uantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mí nimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;(…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo del 2.2.1.2.1.2.20 del

mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;(…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo del 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el 16 de mayo de 2024, el S ervicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante menor cuantía No. SGC-SAMC-007-2024 cuyo objeto es: “Suministrar dotación de vestuario y calzado de labor, para los funcionarios del Servicio Geológico Colombiano, vigencia 2024, a través de títulos valores redimibles.”

Que, desde el 16 al 23 de mayo de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pl iego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.

Que, del 16 al 23 de mayo de 2024, se recibi eron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii., por parte 05353

de COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE S.A.S., las cuales fueron contestadas el 24

Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii., por parte 05353

de COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE S.A.S., las cuales fueron contestadas el 24 de mayo de 2024 y publicadas a través de la plataforma del SECOP II.

Que el presupuesto oficial destinado para la presente contratación es por un valor total de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($ 51.166.529) incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 47924 del 10/04/2024, por valor de $ 51.166.529.

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MYPIME, corresponde a $ 532.338.092, con una vigencia del 1º de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo tanto, este proceso le aplica la etapa de convocatoria para limitar a MIPYMES, es así como, una vez vencido el término para solicitar dicha limitación se presentaron solicitudes por parte de C I WARRIORS COMPANY SAS; DOUZE SAS,AJ DESIGN SAS ; C I MORASU SAS ; ORGANIZACIÓN

para solicitar dicha limitación se presentaron solicitudes por parte de C I WARRIORS COMPANY SAS; DOUZE SAS,AJ DESIGN SAS ; C I MORASU SAS ; ORGANIZACIÓN DE SUMINISTROS PARA EL ESTADO COLOMBIANO S.A.S, por lo que teniendo en cuenta las solicitudes allegadas y cumpliendo con lo requerido para dicha limitación, se limita el presente proceso a MIPYMES colombianas

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe orden ar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el proceso de Selección Abreviada mediante Menor Cuantía No. SGC-SAMC-007-2024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1°. Ordenar la apertura del Proceso de Selección Abreviada de menor cuantía No. SGC -SAMC-007-2024, cuyo objeto es “Suministrar dotación de 05354

RESUELVE

Artículo 1°. Ordenar la apertura del Proceso de Selección Abreviada de menor cuantía No. SGC -SAMC-007-2024, cuyo objeto es “Suministrar dotación de 05354

vestuario y calzado de labor, para los funcionarios del Servicio Geológico Colombiano, vigencia 2024, a través de títulos valores redimibles”

Articulo 2 º. Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por un valor de hasta CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($ 51.166.529) incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección , amparado en Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 47924 del 10/04/2024, por valor de $ 51.166.529.

Artículo 3°. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –

SECOP II.

Artículo 4 °. En cumplimiento de lo dispue sto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5°. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el Proceso Selección Abreviada de Menor

sobre la materia.

Artículo 5°. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el Proceso Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC - SAMC – 007 - 2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii

Artículo 6°. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

27-MAYO-2024

PÚBLIQUESE Y CUMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

Secretaria General (E)

Proyectó Santiago Ruiz Bermúdez Abogado – Grupo de Contratos y Convenios Revisó Angie Hernández Castaño AbogadaSecretaría General

Aprobó Amanda Patricia Nauzan Ceballos Líder – Grupo de Contratos y Convenios

0535

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