SGC - Resolución 0464 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolución 0464 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
1
RESOLUCIÓN DE 2024
“Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor cuantía No. SGC-SAMC-004-2024”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 200 7, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4 de la Resolución D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 368-2024 del 18 de abril de 2024, y
C O N S I D E R A N D O
Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.
Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con pers onería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y
patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nu cleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretar ía General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, en los siguientes términos: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante Ias etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado 04642
en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante menor cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del b ien, obra o
abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del b ien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensu ales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales , la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;(…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo del
legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales , la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;(…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo del 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el 09 de mayo de 2024, el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante menor cuantía No. SGC-SAMC-004-2024 cuyo objeto es: “Prestar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las subestaciones eléctricas de las sedes de la LITOTECA Nacional (Piedecuesta Santander), principal (Bogotá) y Cintoteca Nacional (Mansilla Facatativá Cundinamarca) del SGC.”
Que, desde el 09 al 17 de mayo de 2024, en cumplimiento de los dispuesto en el 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, del 09 al 17 de mayo de 2024, no se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la
Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, del 09 al 17 de mayo de 2024, no se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.
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Que el presupuesto oficial destinado para la presente contratación es por un valor total de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 75.000.000) incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 52024 del 04/05/2024, por valor de $ 75.000.000.
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MYPIME, corresponde a $ 532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo tanto, este proceso le aplica la etapa de convocatoria para limitar a MIPYMES, sin embargo, una vez vencido el término para solicitar dicha limitación no se presentó solicitud alguna, por tanto, no se
de convocatoria para limitar a MIPYMES, sin embargo, una vez vencido el término para solicitar dicha limitación no se presentó solicitud alguna, por tanto, no se cumplió con lo establecido en Decreto 1082 de 2015 y el proceso no se limitará a
MIPYMES.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”
Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co, en el proceso de Selección Abreviada mediante Menor Cuantía No. SGC-SAMC-0042024.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 ° Ordenar la apertura del Proceso de Selección Abreviada de menor cuantía No. SGC -SAMC-004-2024, cuyo objeto es “Prestar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las subestaciones eléctricas de las sedes
Artículo 1 ° Ordenar la apertura del Proceso de Selección Abreviada de menor cuantía No. SGC -SAMC-004-2024, cuyo objeto es “Prestar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las subestaciones eléctricas de las sedes de la LITOTECA Nacional (Piedecuesta Santander), principal (Bogotá) y Cintoteca Nacional (Mansilla Facatativá Cundinamarca) del SGC.”
Articulo 2 .- Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por un valor de hasta SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS
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M/CTE ($ 75.000.000,00). incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección , amparado en el Certificado Presupuestal No 52024 del 04/05/2024, por valor de $75.000.000.
Artículo 3° Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –
SECOP II.
Artículo 4 ° En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el S ervicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5° El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el Proceso Selección Abreviada de Menor
proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5° El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el Proceso Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC -SAMC0042024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii
Artículo 6° Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
Artículo 7° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
PÚBLIQUESE Y CUMPLASE
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS
Secretaria General (E)
Proyectó Santiago Ruiz Bermúdez Abogado – Grupo de Contratos y Convenios Revisó Angie Hernández Castaño AbogadaSecretaría General
Aprobó Amanda Patricia Nauzan Ceballos Líder – Grupo de Contratos y Convenios
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