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SGC - Resolución 0446 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 0446 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN DE 2024

“Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-002-2024”

LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 368-2024 del 18 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios. Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con pers onería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y

patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”

Que el Director General del Servicio Geológico Colombiano mediante el artículo 4 de la Resolución D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y poscontractual, en los siguientes términos: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado e n otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”

Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…)

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descr iptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de

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instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos (…)”. Lo anterior, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.2.2. al 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 30 de abril de 2024, el S ervicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC -SASI-002-2024 cuyo objeto es la “Compra de kits de inspección con

a los interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC -SASI-002-2024 cuyo objeto es la “Compra de kits de inspección con características intrínsecamente seguras para todos sus componentes y calibrados para el grupo de trabajo de Licenciamiento y Control de la dirección de Asuntos Nucleares del SGC.”

Que, desde el 30 de abril de 2024 al 8 de mayo de 2024 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Elect rónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.

Que, del 30 de abril de 2024 al 8 de mayo de 2024 se contempló como plazo para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones, advirtiendo que el 8 de mayo de 2024, se present aron dos observaciones por parte de VORTEX COMPANY S.A.S., a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, las cuales fueron contestadas a través de la plataforma y publicadas previo a la expedición del presente acto administrativo.

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($192.881.766,00) , incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y

MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($192.881.766,00) , incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 50524 del 25 de abril de 2024.

Que, según certificación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MYPIME, corresponde a “ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000)”, por lo anterior, y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del presente proceso NO supera los CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES USD ($125.000), era susceptible de limitar a Mipymes colombianas.

Que, según el cronograma del mencionado proceso, la presentación de las manifestaciones de interés para limitar la convocatoria a Mipymes Colombianas, debían ocurrir el día 10 de mayo de 2024 hasta las 05:00 pm.

Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que no se presentaron solicitudes a las que se refiere la norma en cita.

Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del documento adicional del pliego de condiciones del proceso SGC-SASI-002-2024, la entidad se permite informar que el presente Proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa no será limitado a Mipymes Colombianas.

adicional del pliego de condiciones del proceso SGC-SASI-002-2024, la entidad se permite informar que el presente Proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa no será limitado a Mipymes Colombianas.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “ La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto 0446 15-MAYO-2024Página 3 de 4

administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-002-2024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el S ervicio Geológico Colombiano convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC -SASI-002-2024, cuyo objeto es: “Compra de kits de inspección con características intrínsecamente seguras para todos sus componentes

ARTÍCULO 1º. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC -SASI-002-2024, cuyo objeto es: “Compra de kits de inspección con características intrínsecamente seguras para todos sus componentes y calibrados para el grupo de trabajo de Licenciamiento y Control de la dirección de Asuntos Nucleares del SGC.”

ARTÍCULO 2º. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($192.881.766,00), incluido IVA y demás costos directos e indirectos, impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección.

ARTÍCULO 3º. El presente proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-002-2024, NO SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS , de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, teniendo en cuenta que no se presentaron solicitudes en la plataforma SECOP II, en el plazo establecido para tal fin.

ARTÍCULO 4º. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

en la plataforma SECOP II, en el plazo establecido para tal fin.

ARTÍCULO 4º. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

ARTÍCULO 5º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el S ervicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6º. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-002-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.

ARTÍCULO 7º. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

ARTÍCULO 8º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

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Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

Secretaria General (E)

Proyectó Edwin Andrés García Amaya Abogado–Grupo de Contratos y Convenios Revisó Angie Hernández

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

Secretaria General (E)

Proyectó Edwin Andrés García Amaya Abogado–Grupo de Contratos y Convenios Revisó Angie Hernández Castaño Abogada Secretaría General

Aprobó Amanda Nauzan Ceballos Líder Grupo de Contratos y Convenios

0446

15-MAYO-2024

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