SGC - Resolución 0526 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 0526 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN No. 0526 DE 2024
“Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-005-2024”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 368 del 18 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios. Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y
Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaría General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, en los siguientes términos: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante menor cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de
prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuestoPágina 2 de 4 anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;(…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo del 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;(…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo del 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 10 de mayo de 2024, el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGCSAMC-005-2024 cuyo objeto es “Prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, con suministro de repuestos nuevos y originales, para los equipos de aire acondicionado del Servicio Geológico a nivel nacional.”
Que, desde el 10 de mayo de 2024 al 20 de mayo de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, del 10 de mayo de 2024 al 20 de mayo 2024, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de AC - FRIOSISTEM SAS, INGENIERÍA EN EQUIPO DE TEMPERATURA SAS,
para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de AC - FRIOSISTEM SAS, INGENIERÍA EN EQUIPO DE TEMPERATURA SAS, TECHNOAIRES SERVICIOS Y SUMINISTROS y INVERSER LTDA, las cuales fueron contestadas a través de la plataforma y publicadas.
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 53024 del 08 de mayo de 2024.
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MYPIME, corresponde a $ 532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo tanto, este proceso le aplica la etapa de convocatoria para limitar a MIPYMES.
Que, según el cronograma del mencionado proceso, la presentación de las manifestaciones de interés para limitar la convocatoria a Mipymes colombianas, debían ocurrir el día 21 de mayo de 2024.
Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios
manifestaciones de interés para limitar la convocatoria a Mipymes colombianas, debían ocurrir el día 21 de mayo de 2024.
Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que se presentaron solicitudes a las que se refiere la norma en cita, por parte de los siguientes Interesados:
- INVERSER LTDA - INVERSIONES Y SERVICIOS, quien allego carta de interés para manifestar a Mipymes, pero no adjunto documentación pertinente para validar cumplimiento de requisitos, por lo cual no se tendrá en cuenta.
0526Página 3 de 4 • ANDRES FELIPE MANJARRES MOLINA, quien allego la documentación pertinente que permitió validar que cumple con los requisitos para limitar la convocatoria a Mipymes.
- MARIA PEREZ, quien allego la documentación pertinente para validar que cumple con los requisitos para limitar la convocatoria a Mipymes y que por lo tanto también se tendrá en cuenta.
Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del documento Adicional del pliego de condiciones del proceso SGC-SAMC-005-2024, la entidad se permite informar que el presente Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía será limitado a Mipymes colombianas.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, determina que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.
Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.
Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co, en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-005-2024.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-005-2024, cuyo objeto es: “Prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, con suministro de repuestos nuevos y originales, para los equipos de aire acondicionado del Servicio Geológico a nivel nacional.”
ARTÍCULO 2º. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000), incluido IVA y demás costos directos e indirectos, impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de
($200.000.000), incluido IVA y demás costos directos e indirectos, impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 53024 del 08 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3º. El presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-005-2024, SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, teniendo en cuenta que se presentaron dos solicitudes que allegaron documentos que permitieron establecer el cumplimiento de los requisitos, en la plataforma SECOP II, en el plazo establecido para tal fin.
ARTÍCULO 4º. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
ARTÍCULO 5º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente 0526Página 4 de 4 proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6º. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones
0526Página 4 de 4 proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6º. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-005-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.
ARTÍCULO 7º. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
ARTÍCULO 8º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
24-MAYO-2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS
Secretaria General (E)
Proyectó: Astrid J. Cajiao Aosta Abogada–Grupo de Contratos y Convenios
Revisó Angie Hernández Castaño Abogada Secretaría General Aprobó Amanda Nauzan Ceballos Líder Grupo de Contratos y Convenios
0526