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SGC - Resolución 0390 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 0390 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN No. ( )

“Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor cuantía No. SGC-SAMC-003-2024”

LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2008, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4 de la Resolución D-480 del 22 de diciembre de 2022, Resolución No. 368-2024 del 18 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus Decretos reglamentarios. Que mediante el Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano. Que el artículo 3 del Decreto 4131 de 2011 precisó que el Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto: "(…) Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del

Colombiano tiene como objeto: "(…) Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación (…)".

Que, en cumplimiento de las normas vigentes en materia de suministro de ropa de labor y calzado para los servidores públicos establecidas en el artículo 1 de la Ley 70 de 1988 que a su tenor señala:

"Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. (…)”.

Que actualmente en la planta de personal de la Entidad existen a nivel nacional doscientos setenta y ocho (278) funcionarios, de los cuales cincuenta y uno (51) de ellos, de conformidad con la asignación básica devengada actualmente tienen derecho al reconocimiento de la dotación.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, es necesario llevar a cabo un proceso contractual, para la selección del oferente que suministre la dotación de vestuario y calzado para los funcionarios del Servicio Geológico Colombiano,

Que con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, es necesario llevar a cabo un proceso contractual, para la selección del oferente que suministre la dotación de vestuario y calzado para los funcionarios del Servicio Geológico Colombiano, vigencia 2024, a través del sistema de títulos valor redimibles, con destino al personal con derecho a esta prestación a nivel nacional, esto es, a los funcionarios de la planta global que se encuentran ubicados en las ciudades

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Bogotá, Manizales, Cali, Popayán, Medellín, Pasto y Bucaramanga, distribuidos de la siguiente manera:

CIUDAD NÚMERO DE FUNCIONARIAS/OS

Bogotá 33 Manizales 6 Cali 2 Popayán 4 Medellín 2 Pasto 3 Bucaramanga 1 Total 51

En relación a la posibilidad de entregar dotación de vestuario a través del sistema de bonos el Ministerio de la Protección Social en concepto No. 00203 del 12 de enero de 2006, expresó lo siguiente: “De lo anterior se colige que el legislador estableció las condiciones generales respecto de ésta obligación, pero no previó expresamente el mecanismo por medio del cual se debe suministrar el calzado y vestido de labor, por lo que en criterio de esta Oficina, si la entrega de bonos para reclamar la dotación en un almacén es un medio para suministrar al trabajador el calzado de labor, es viable jurídicamente, siempre y cuando, se cumple con la finalidad para la cual fuera creada esta obligación y los trabajadores reciban el vestido y el calzado adecuado a su lab or, la utilicen en

trabajador el calzado de labor, es viable jurídicamente, siempre y cuando, se cumple con la finalidad para la cual fuera creada esta obligación y los trabajadores reciban el vestido y el calzado adecuado a su lab or, la utilicen en las tareas diarias para las que fue contratado y que nunca les sea pagado en dinero.”

Por otra parte, el Concepto 036061 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública indica lo siguiente:

“ (…) es procedente que las entidades y organismos públicos cumplan con la obligación de entrega de la dotación a los empleados que por ley tienen derecho cada año, a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor, que resulten adecuados para la clase de labor que se desempeña, la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad; sin embargo se resalta que su reconocimiento en dinero no será procedente, excepto cuando se pague como parte de la indemnización laboral al retiro del servicio, cuando no se reconoció en el momento que se encontraba vinculado el empleado, en razón a la naturaleza de dicha prestación. ” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

Que en virtud a lo anterior, y en consideración a la naturaleza del proceso de selección y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el SGC adelantará un proceso de selección bajo la modalidad de: Selección Abreviada de Menor Cuantía, de confo rmidad con lo preceptuado en el Decreto 1082 de 2015 y atendiendo lo establecido en el artículo 2 numeral 2 literal b de la Ley 1150 de 2007 y de las demás normas concordantes y complementarias, el presupuesto oficial del que se dispone para satisfacer la necesidad descrita y al

2015 y atendiendo lo establecido en el artículo 2 numeral 2 literal b de la Ley 1150 de 2007 y de las demás normas concordantes y complementarias, el presupuesto oficial del que se dispone para satisfacer la necesidad descrita y al objeto que se pretende contratar.

Que el presupuesto oficial destinado para la presente contratación es por un valor total de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL

QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($ 51.166.529,00).

Que, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 47924 del 10 de abril de 2024 expedido por el responsable de presupuesto del SGC.

Que se publicó el Aviso de Convocatoria, junto con los Estudios Previos y el Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía

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SGC-SAMC-003-2024, en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, el 12 de abril de 2024 al 19 de abril de 2024, dando así cumplimiento a lo indicado en el artículo 8º de la Ley 1150 de 2008 y a los artículos 2.2.1.1.2.1.1, 2.2.1.1.2.1.2 y 2.2.1.1.2. 1.3 del Decreto 1082 de 2015, para que los posibles oferentes presentaran observaciones.

Que durante el término de publicación de los prepliegos no se recibieron observaciones.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 Inciso 3 de la Ley 80 de

Que durante el término de publicación de los prepliegos no se recibieron observaciones.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 Inciso 3 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003 y el numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se convocará a las Veedurías Ciudadanas para realizar acompañamiento y seguimiento dentro de todas las etapas del presente proceso de selección.

Que en cumplimiento a lo previsto en los artículos 2.2.1.2.4.2.2. a 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015 (Artículo 5° del Decreto 1860 de 2021) y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES USD (125.000), la convocatoria era susceptible de limitación a MIPYMES, acotando que dentro del término de traslado se presentaron solicitud de limitación a MYPYMES las siguientes empresas:

  • AJ DESIGN S.A.S Tamaño empresarial: Mediana
  • C.I MORASU S.A.S Tamaño empresarial: Pequeña
  • OSPEC S.A.S Tamaño empresarial: Pequeña

Que, una vez verificados los requisitos establecidos en el documento de proyecto de pliego de condiciones, se constató que todas cumplen con lo requerido por el mismo, razón por la cual se procederá a limitar el proceso a MIPYMES.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE

SELECCIÓN:

Que en el término previsto en el cronograma del presente proceso de selección, dispuesto en la plataforma transaccional del SECOP II, los interesados deberán manifestar su intención de participar en el presente proceso de selección, de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II, so pena de rechazo de la oferta.

EN EL EVENTO EN QUE SE PRESENTEN MAS DE (10) MANIFESTACIONES DE INTERES NO SE REALIZARÁ EL SORTEO QUE TRATA EL NUMERAL 2º

DEL ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.20 DEL DECRETO 1082 DE 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Ordenar la apertura del Proceso de Selección Abreviada de menor cuantía No. SGC-SAMC-003-2024, cuyo objeto es “Suministrar dotación de vestuario y calzado de labor, para los funcionarios del Servicio Geológico Colombiano, vigencia 2024, a través de títulos valores redimibles.”

cuantía No. SGC-SAMC-003-2024, cuyo objeto es “Suministrar dotación de vestuario y calzado de labor, para los funcionarios del Servicio Geológico Colombiano, vigencia 2024, a través de títulos valores redimibles.”

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Artículo 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por un valor de hasta CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($51.166.529,00). incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección el cual cuenta con el respaldo presupuestal a través del CDP - PGN No. 47924 del 10 de Abril de 2024. Artículo 3. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –

SECOP II.

Artículo 4. LIMITAR el Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-003-2024 a MIPYMES el presente proceso de selección.

Artículo 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas, asociaciones civiles, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que, de estar interesadas, desarrollen su actividad

a las veedurías ciudadanas, asociaciones civiles, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que, de estar interesadas, desarrollen su actividad durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual del presente proceso haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante esta Entidad y ante los organismos de control del Estado, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los servidores públicos. Así mismo, podrán intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso.

Artículo 6. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el Proceso Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC0032024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii

Artículo 7. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de abril de 2024

PÚBLIQUESE Y CUMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

SECRETARIA GENERAL (E)

Proyectó Santiago Ruiz Bermúdez Abogado – Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Patricia Nauzan Líder – Grupo de Contratos y Convenios

Reviso Oscar Cortés Abogado OAJ

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