SGC - Resolucion 0950 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 0950 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No. 0950 DE 2024
“Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No SGC-SAMC-018-2024”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4 de la Resolución D-480 del 22 de diciembre de 2022, Resolución No. 533 del 27 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.
Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano conforme los establece el artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada
Que el Servicio Geológico Colombiano conforme los establece el artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la C onstitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a
1150 de 2007, el cual establece: “(…) La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expr esados en salarios mínimos legales mensuales. (…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.20. del Decreto 1082 de 2015.
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, el 15 de agosto de 2024, el Servicio Geológico Colombiano, publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-018-2024 cuyo objeto es: “Contratar la adquisición, adecuación, instalación y puesta en marcha de un horno tipo mufla rotatorio para desarrollar el proceso de expansión térmica de las arcillas del SERVICI O GEOLÓGICO
COLOMBIANO.”
Que, desde el 15 de agosto de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condicionesPágina 2 de 3
Que, desde el 15 de agosto de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condicionesPágina 2 de 3
(Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, del 15 al 23 de agosto de 2024 se estableció el término para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones y demás documentos del proceso, una vez realizada la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para los procesos de contratación pública, esto es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/se cop-ii.SECOP II, se evidenció que se recibieron observaciones por parte de la empresa MICROS COMPA TIBILIDAD REDES Y ELEMENTOS SAS y SOLUCIONES DE INGENIERIA PARA EL MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL SAS; así mismo, se recibió de manera extemporánea observación por parte de la empresa BPL MEDICAL SAS, las cuales fueron contestadas a través de la plataforma el día 27 de agosto de 2024.
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación será hasta de CIENTO VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS M/Cte. ($121.261.000), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente
($121.261.000), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 66124 del 2024-07-17, por valor de ($121.261.000,00).
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME COLOMBIANAS , corresponde a $532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo que, durante la etapa de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, el estudio previo, anexos y formatos y hasta el 27 de agosto de 2024, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas.
Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que solo se recibió una solicitud para limitar el proceso a MIPYMES COLOMBIANAS, por parte de
la empresa SOLUCIONES DE INGENIERIA PARA EL MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA
INDUSTRIAL SAS.
Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del Documento Adicional
la empresa SOLUCIONES DE INGENIERIA PARA EL MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA
INDUSTRIAL SAS.
Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del Documento Adicional del pliego de condiciones del proceso SGC-SAMC-018-2024, la entidad se permite informar que el presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía NO SERÁ LIMITADO A MIPYMES COLOMBIANAS por no cumplirse los requisitos de ley.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.
Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop -ii, en el proceso Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-018-2024.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de co nformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No.
establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-018-2024, cuyo objeto es: “Contratar la adquisición, adecuación, instalación y puesta en marcha de un horno tipo mufla rotatorio para desarrollar el proceso de expansión térmica de las arcillas del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.”
ARTÍCULO 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es hasta por la suma de CIENTO VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL 0950Página 3 de 3
PESOS M/Cte. ($121.261.000) , incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 66124 del 2024-07-17, por valor de ($121.261.000,00).
ARTÍCULO 3. El presente proceso de Selección Abreviada Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-018-2024, NO SE LIMITA A MIPYMES NACIONALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, por no cumplirse los requisitos de ley.
el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, por no cumplirse los requisitos de ley.
ARTÍCULO 4. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
ARTÍCULO 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGCSAMC-018-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii/secop-ii.
ARTÍCULO 7 . Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de agosto del 2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTINEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó Andrea del Pilar Romero Camacho Abogada - Grupo Contratos y Convenios
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTINEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó Andrea del Pilar Romero Camacho Abogada - Grupo Contratos y Convenios
Revisó Mariyenis Regalado Badillo Abogada - Grupo de Contratos y Convenios
Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios Aprobó Pedro Antonio Genes Salazar Abogado - Secretaría General
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