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SGC - Resolucion 1001 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolucion 1001 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN No. 1001 DE 2024

“Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-007-2024”

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios. Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personer ía jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del

cuenta con personer ía jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.

Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado e n otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”

Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2.

Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para laPágina 2 de 4

adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de pr ocedimientos de adquisición en bolsas de productos (…)”. Lo anterior, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.2.2. al 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, el 14 de agosto de 2024, el SGC publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el

de 2015, el 14 de agosto de 2024, el SGC publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-007-2024 cuyo objeto es “Adquirir reguladores solares y baterías para estaciones de monitoreo de la GeoRED, la Red Sismológica Nacional de Colombia y los Observatorio Vulcanológicos y Sismológicos de Colombia de la dirección de Geoamenazas del Servicio Geológico Colombiano.”

Que, desde el 14 de agosto de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrón ico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.

Que, del 14 al 22 de agosto de 2024, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de las siguientes empresas interesadas INGFRACOL S.A.S., COMUNICACIONES Y SISTEMAS ELÉCTRICOS S.A.S., HERSIC INTERNATIONAL S.A.S. BIC, SOINSOLAR S.A.S., TRONEX S.A.S., SMART ECOPOWER S.A.S., TB PLUS ENERGY S.A.S., S&G ENERGY S.A.S. y PABLO ANDRES PINTO, las cuales fueron contestadas y publicadas

S.A.S., TRONEX S.A.S., SMART ECOPOWER S.A.S., TB PLUS ENERGY S.A.S., S&G ENERGY S.A.S. y PABLO ANDRES PINTO, las cuales fueron contestadas y publicadas a través de la plataforma previo a la expedición del presente acto administrativo, el 27 de agosto de 2024.

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE. ($517.356.240,00) , incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 52324 del 7 de mayo de 2024, por valor de $517.407.418,00.

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los pro cesos a MIPYME, corresponde a $532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo que, durante la etapa de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, el estudio previo, anexos y formatos y hasta el 23 de agosto de 2024, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas.

observaciones al proyecto de pliego de condiciones, el estudio previo, anexos y formatos y hasta el 23 de agosto de 2024, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas.

Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que se presentaron solicitudes por los interesados DISTRIANGULO S.A.S., SOLUCIONES EMPRESARIALES OASIS S.A.S., SMART ECOPOWER S.A.S. y COMUNICACIONES Y SISTEMAS ELÉCTRICOS S.A.S., de los cuales, los dos primeros relacionados cumplieron con lo determinado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4.5. del proyecto de pliego de condiciones del proceso.

Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del Documento Adicional del pliego de condiciones del proceso SGC -SASI-007-2024, la Entidad se permite informar que el presente proceso de selección abreviada por subasta inversa

SERÁ LIMITADO A MIPYMES COLOMBIANAS.

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Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el proce so de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-007-2024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que en sesión No. 11 del 2024, el Comité de Contratación recomendó el inicio del presente proceso de contratación.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC -SASI-007-2024, cuyo objeto es: “ Adquirir reguladores solares y baterías para estaciones de monitoreo de la GeoRED, la Red Sismológica Nacional de Colombia y los Observatorio Vulcanológicos y Sismológicos de Colombia de la dirección de Geoamenazas del Servicio Geológico Colombiano.”

ARTÍCULO 2 . Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES

de la dirección de Geoamenazas del Servicio Geológico Colombiano.”

ARTÍCULO 2 . Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE. ($517.356.240,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 52324 del 7 de mayo de 2024, por valor de $517.407.418,00.

ARTÍCULO 3 . El presente proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC -SASI-007-2024, SE LIMITA A LA PARTICIPACIÓN A MIPYMES COLOMBIANAS , de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, teniendo en cuenta que se encuentran cumplidos los requisitos de ley.

ARTÍCULO 4. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -Secop II.

ARTÍCULO 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 . del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías

II.

ARTÍCULO 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 . del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC -SASI-007-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii/secop-ii.

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ARTÍCULO 7. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

Secretaria General

Proyectó: Edwin Andrés García Amaya Abogado –Grupo de Contratos y Convenios

Revisó: Mariyenis Regalado Badillo Abogada - Grupo de Contratos y Convenios Revisó: José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios

Revisó: Pedro Antonio Genes Salazar Abogado - Secretaría General

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