SGC - Resolucion 1085 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 1085 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓ No. 1085 DE 2024
“Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-020-2024.”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2008, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4 de la Resolución D-480 del 22 de diciembre de 2022, Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.
Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley
personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “Contratar la adquisición de servicios de pruebas interlaboratorio, para evaluar el desempeño de ensayos de los laboratorios de la Dirección de Laboratorios (DL) y la Dirección de Asuntos Nucleares (DAN), del Servicio Geológico Colombiano.”
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado e n otros funcionarios, y respecto de l a totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación
abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.22. del Decreto 1082 de 2015.
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 . del Decreto 1082 de 2015, el 10 de septiembre de 2024, el SGC publicó en el Sistema Electrónico para laPágina 2 de 3
Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-020-2024 cuyo objeto es “Contratar la adquisición de servicios de pruebas interlaboratorio, para evaluar el desempeño de ensayos de los laboratorios de la Dirección de Laboratorios (DL) y la Dirección de Asuntos Nucleares (DAN), del Servicio Geológico Colombiano.”
Que, desde el 10 de septiembre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y
2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, del 10 al 17 de septiembre de 2024, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop -ii, por parte de R-BIOPHARM COLOMBIA y LABCARE DE COLOMBIA , las cuales fueron contestadas a través de la plataforma y publicadas el 18 de septiembre de 2024.
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta CINCUENTA Y NUEVE MILLÓNES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($59.049.930), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal SGPR No. 64424 del 20 de septiembre de 2024, por valor de $59.049.930.
Que, según certificación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MYPIME, corresponde a “ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000)”, por lo anterior, y teniendo en cue nta
umbral para limitar los procesos a MYPIME, corresponde a “ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000)”, por lo anterior, y teniendo en cue nta que el presupuesto oficial del presente proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES USD ($125.000), era susceptible de LIMITAR A MIPYMES COLOMBIANAS.
Que, según el cronograma del mencionado proceso, la presentación de las manifestaciones de interés para limitar la convocatoria a Mipymes Colombianas, debían ocurrir el día 19 de septiembre de 2024 hasta las 11:59 pm.
Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que no se presentaron solicitudes a las que se refiere la norma en cita.
Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del Documento Adicional del pliego de condiciones del proceso SGC-SAMC-020-2024, la entidad se permite informar que el presente proceso de selección abreviada de menor cuantía NO SE LIMITA
A MIPYMES COLOMBIANAS.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.
Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico
modalidades de selección”.
Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop -ii, en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-020-2024.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 . del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social 1085Página 3 de 3
durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-020-2024, cuyo objeto es: “Contratar la adquisición de servicios de pruebas interlaboratorio, para evaluar el desempeño de ensayos de los laboratorios de la Dirección de Laboratorios (DL) y la Dirección de Asuntos Nucleares (DAN), del Servicio Geológico Colombiano.”
ARTÍCULO 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta CINCUENTA Y NUEVE MILLÓNES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($59.049.930) , incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el
demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal SGPR No. 64424 del 20 de septiembre de 2024, por valor de $59.049.930.
ARTÍCULO 3. El presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGCSAMC-020-2024, NO SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS , de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, por no cumplirse los requisitos de ley.
ARTÍCULO 4 . Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
ARTÍCULO 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 . del Decreto 1082 de 2015, el SGC convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-020-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.
documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-020-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.
ARTÍCULO 7. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de septiembre del 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS Secretaria General Proyectó: Francisco José Guerrero Loaiza Abogado – Grupo de Contratos y Convenios Revisó: Mariyenis Regalado Badillo Abogada - Grupo de Contratos y Convenios
Revisó: José Alberto Higuera Alfonso Coordinador de Contratos y Convenios
Aprobó: Pedro Genes Abogado - Secretaria General
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