SGC - Resolucion 1129 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 1129 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No. 1129 DE 2024
Por medio de la cual se ordena el saneamiento del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-023-2024
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022, Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024 ; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. 1073 del 20 de septiembre de 2024, se ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC -SAMC-023-2024, cuyo objeto es “Prestar los servicios de adecuación, mantenimiento, lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua potable del Servicio Geológico Colombiano en sus sedes a Nivel Nacional”
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($57.228.519,73), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y
PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($57.228.519,73), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 82524 del 06 de septiembre de 2024. Que, del 20 al 24 de septiembre de 2024, se estableció el plazo para recibir manifestaciones de interés por parte de los proponentes interesados al proceso de selección, a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1. 2.20 del Decreto 1082 de 2015
Que el cierre del proceso está previsto para el día 2 de octubre a las 9:00 am
Que el 1 de octubre de 2024, mediante mensaje interno CO1.MSG.6902797 el interesado SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S SELTEL S.A.S presentó una observación al pliego de condiciones definitivo , referido particularmente a que no evidenciaba dentro del proceso como seria el factor de ponderación económico , adicionalmente, que se contempla un formato de equipo de trabajo cuando no es factor de habilitación ni ponderable.
Que el artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015 dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.1.1.2.2.1. Modificación de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento
2.2.1.1.2.2.1. Modificación de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación , salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación”. (negrillas y subrayas fuera de texto)
Que, teniendo en cuenta que es indispensable darle respuesta al interesado, y el plazo para hacerlo feneció así que como resultado de las misma se podrán modificar aspectos económicos y técnicos de los documentos previos y pliego de condiciones definitivos, para que los diferentes interesados puedan estructurar sus ofertas y dado que no es dable publicar la Adenda en la plataforma SECOP II , por cuanto el plazo máximo fijado en el cronograma, era hasta el 30 de septiembre de 2024 dentro del límite temporal, esto es hasta las 7:00 p.m., resulta necesario retrotraer la actuación a efectos de realizar losPágina 2 de 3
correspondientes ajustes a través de una adenda y subsanar la falencia advertida por el interesado.
Que bajo los principios constitucionales implícitos en el ARTICULO 209 “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento
interesado.
Que bajo los principios constitucionales implícitos en el ARTICULO 209 “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” y los consagrados en la Ley 80 de 1993 artículos 23 y 24 principalmente el de transparencia, su finalidad es buscar la selección objetiva de los contratistas por parte de las entidades estatales en estos tipos de procesos.
Que conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, corresponde a la Administración Pública en aplicación del principio de economía, tener en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la protección y garantía de los derechos de los administrados y, en dicho sentido, corresponde a las autoridades en aplicación del principio de eficacia previsto en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, buscar que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con el Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos con ocasión del principio de responsabilidad están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos con ocasión del principio de responsabilidad están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato (numeral 1°).
Que en el mismo sentido se ha pronunciado la doctrina señalando lo siguiente: “El estatuto contractual consagra el saneamiento de los vicios de procedimiento o forma que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, mediante acto motivado expedido por el representante legal de la entidad”.
Que el literal b) del numeral 5 del artículo 24 de la ley 80 de 1993 establece: “Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación” En el mis mo sentido la agencia Colombia Compra Eficiente en Concepto con radicación No. 416120000795 del 16 de marzo de 2018 consideró que: “... no obstante, aquellas irregularidades procedimentales o de forma que no afec ten la validez de un acto administrativo, pueden ser saneadas por la Entidad Estatal. (...) 3. La misma norma indica que en virtud del principio de eficiencia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, por lo que deberán sanear la s irregularidades procedimentales que se presenten en sus procedimientos y actuaciones administrativas.”
norma indica que en virtud del principio de eficiencia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, por lo que deberán sanear la s irregularidades procedimentales que se presenten en sus procedimientos y actuaciones administrativas.”
Que conforme con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, dispone: “Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio”. Que el artículo 77 de la precitada Ley estipula: “ ARTÍCULO 77. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de esta ley, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa serán aplicables en las actuaciones contractuales. A falta de éstas, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo.” Lo anterior se predica en expresa aplicación del principio de eficacia previsto en el numeral 11 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, que reza: “11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades
las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. 1129Página 3 de 3
Que el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA manifiesta que: “La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla” Que conforme a lo anterior, por necesidad del servicio y atendiendo las reglas de la buena administración es necesario sanear el proceso de contratación en el sentido de retrotraer el trámite del mismo hasta la actuación “Plazo máximo para expedir Adendas” con el fin de realizar los ajustes necesario a través de una adenda modificatoria dentro de los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Ordenar el saneamiento del vicio de procedimiento del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No SGC-SAMC-023-2024 cuyo objeto es “Prestar los servicios de adecuación, mantenimiento, lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua potable del Servicio Geológico Colombiano en sus sedes a Nivel Nacional”.
de adecuación, mantenimiento, lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua potable del Servicio Geológico Colombiano en sus sedes a Nivel Nacional”.
Artículo 2. Retrotraer el procedimiento del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No SGC -SAMC-023-2024 hasta la actuación “Plazo máximo para expedir Adendas”.
Artículo 3. Modificar el cronograma del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía
No SGC-SAMC-023-2024.
Artículo 4. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.
Artículo 5. la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con la dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de octubre del 2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó: Karina Margarita Noriega Ortiz Abogado–Grupo de Contratos y Convenios
Revisó Amanda Patricia nauzan Ceballos Abogada–Grupo de Contratos y Convenios
Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios
Revisó: Pedro Antonio Genes Salazar Abogado Secretaría General
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