SGC - Resolucion 1172 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 1172 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No. 1172 DE 2024
“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-020-2024.”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO
Que el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, es un Instituto Científico y Técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación administrativa y sus Decretos Reglamentarios.
Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado e n otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantó bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del
respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantó bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bi en, obra o servicio, puedan adelantarse pr ocesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las e ntidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (…)” . Lo anterior, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015.Página 2 de 3
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, el 10 de septiembre de 2024, el SGC publicó en el Sistema Electrónico para la Página 2 de 3 Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC -SAMC020-2024 cuyo objeto es “Contratar la adquisición de servicios de pruebas interlaboratorio, para evaluar el desempeño de ensayos de los laboratorios
interesados en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC -SAMC020-2024 cuyo objeto es “Contratar la adquisición de servicios de pruebas interlaboratorio, para evaluar el desempeño de ensayos de los laboratorios de la Dirección de Laboratorios (DL) y la Dirección de Asuntos Nucleares (DAN), del Servicio Geológico Colombiano.”
Que, desde el 10 de septiembre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación PúblicaSECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, del 10 al 17 de septiembre de 2024, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de R-BIOPHARM COLOMBIA y LABCARE DE COLOMBIA, las cuales fueron contestadas a través de la plataforma y publicadas el 18 de septiembre de 2024.
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta CINCUENTA Y NUEVE MILLÓNES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($59.049.930) , incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado
gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal SGPR No. 64424 del 20 de septiembre de 2024, por valor de $59.049.930.
Que, según certificación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MYPIME, corresponde a “ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000)”, por lo anterior, y teniendo en cue nta que el presupuesto oficial del presente proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES USD ($125.000), era susceptible de LIMITAR A MIPYMES
COLOMBIANAS.
Que, según el cronograma del mencionado proceso, la presentación de las manifestaciones de interés para limitar la convocatoria a Mipymes colombianas, debían ocurrir el día 19 de septiembre de 2024 hasta las 11:59 pm.
Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que no se presentaron solicitudes a las que se refiere la norma en cita.
Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del Documento Adicional del pliego de condiciones del proceso SGC -SAMC-020-2024, la entidad se permite informó mediante el acto administrativo de apertura que el presente proceso de selección abreviada de menor cuantía NO SE LIMITABA A MIPYMES COLOMBIANAS.
Que mediante Resolución No . 1085 del 23 de septiembre se ordenó la apertura del
permite informó mediante el acto administrativo de apertura que el presente proceso de selección abreviada de menor cuantía NO SE LIMITABA A MIPYMES COLOMBIANAS.
Que mediante Resolución No . 1085 del 23 de septiembre se ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-020-2024”.
Que, conforme al cronograma del proceso, el cierre se produjo el 30 de septiembre de 2024, a las 05:00 pm, en el cual no se recibieron ofertas.
Que, de conformidad con lo determinado en el numeral 4.19. del documento adicional del pliego de condiciones definitivo del proceso, se estableció que: “El SGC podrá declarar desierto el presente proceso de selección cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable, mediante acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones q ue han conducido a esa decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del 1172Página 3 de 3
artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes casos: 1. Cuando no se hubiera presentado propuesta alguna (…)”.
Que, en virtud de lo anterior, resulta procedente declarar desierto el proceso de selección abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-020-2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar desierto el proceso de selección abreviada de M enor Cuantía No. SGC-SAMC-020-2024, cuyo objeto es “Contratar la adquisición de servicios
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar desierto el proceso de selección abreviada de M enor Cuantía No. SGC-SAMC-020-2024, cuyo objeto es “Contratar la adquisición de servicios de pruebas interlaboratorio, para evaluar el desempeño de ensayos de los laboratorios de la Dirección de Laboratorios (DL) y la Dirección de Asuntos Nucleares (DAN), del Servicio Geológico Colombiano. ”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO 2. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta que no existen ofertas.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de octubre del 2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó: Francisco Guerrero Abogado–Grupo de Contratos y Convenios
Revisó Mariyenis Regalado Badillo Abogada–Grupo de Contratos y Convenios
Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador – Grupo de Contratos y Convenios Revisó Pedro Genes Asesor – Secretaría General
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