SGC - Resolucion 1196 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 1196 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No. 1196 DE 2024
“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Selección Por Mínima Cuantía No.
SGC-MC-021-2024.”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO
Que el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, es un Instituto Científico y Técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación administrativa y sus Decretos Reglamentarios.
Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con pers onería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con pers onería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de l a totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que, en virtud a lo anterior, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el SGC
delegado en otros funcionarios, y respecto de l a totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que, en virtud a lo anterior, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el SGC adelantó el proceso de selección por Mínima Cuantía SGC -MC-021-2024 cuyo objeto contempló: “Prestación del servicio de Gestión Integral externa de los residuos peligrosos del Servicio Geológico Colombiano.”
Que los Estudios Previos, la invitación pública y demás soportes del proceso SGC -MC0212024, se publicaron en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, el 2 de octubre de 2024, dando así cumplimiento a lo indicado a los artículos 2.2.1.2.1.5.1. y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, para que los posibles oferentes presentaran observaciones el 3 de octubre de 2024, frente a los cuales no se recibieron observaciones a los pliegos de condiciones publicados.
Que el presupuesto oficial para el presente proceso de contratación será hasta la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($18.000.000,00), el cual se justifica en medida de la variación que puede presentar la destinación de desechos y las cantidades máximas estimadas por el área técnica, por lo cual el proceso se adjudicará por la totalidad del presupuesto oficial, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 78624 del 16 de agosto de 2024, por valor de $ 18.000.000,00
Que el presente proceso de selección se adelantó bajo la modalidad de Mínima cuantía de
del 16 de agosto de 2024, por valor de $ 18.000.000,00
Que el presente proceso de selección se adelantó bajo la modalidad de Mínima cuantía de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1085 del 2015, enPágina 2 de 2
concordancia con lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que señala lo siguiente: “La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas (…)”, dada la naturaleza de la presente contratación y su valor, el cual no excede el 10% de la menor cuantía del Servicio Geológico Colombiano.
Que, conforme al cronograma del proceso, el cierre se produjo el 9 de octubre de 2024, a las 10:00 am, en el cual no se recibieron ofertas.
Que, de conformidad con lo determinado en el numeral 4.19. del documento adicional del pliego de condiciones definitivo del proceso, se estableció que: “El SGC podrá declarar desierto el presente proceso de selección cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable, mediante acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones q ue han conducido a esa decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes casos: 1. Cuando no se hubiera presentado propuesta alguna (…)”.
Que, en virtud de lo anterior, resulta procedente declarar desierto el proceso de selección por
casos: 1. Cuando no se hubiera presentado propuesta alguna (…)”.
Que, en virtud de lo anterior, resulta procedente declarar desierto el proceso de selección por Mínima Cuantía No. SGC-MC-021-2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar desierto el proceso de selección por Mínima Cuantía No. SGC-MC-0212024, cuyo objeto es Prestación del servicio de Gestión Integral externa de los residuos peligrosos del Servicio Geológico Colombiano ” de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO 2. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta que no existen ofertas.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre de 2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó: Viviana Paola Espitia Abogado–Grupo de Contratos y Convenios
Revisó Yulieth Carolina Bejarano Abogada–Grupo de Contratos y Convenios
Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios Revisó Pedro Antonio Genes Abogado – Secretaría General
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