SGC - Resolucion 1231 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 1231 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No. 1231 DE 2024
“Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección de Concurso de Méritos Abierto No. SGC-CMA-004-2024.”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 202 4 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Mina y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación– SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios. Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de
personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nu cleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado e n otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.” Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto de conformidad con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “Corresponde a la modalidad prevista para la
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto de conformidad con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. (…)”; a su vez, el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, estableció lo siguiente: “Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programaciónPágina 2 de 4
y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos (…)”. Lo anterior, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.3.1. y 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado este último por el Art. 2 del Decreto 399 de 2021. Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 11 de octubre de 2024, el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Concurso de Méritos Abierto No. SGCSistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Concurso de Méritos Abierto No. SGCCMA-004-2024 cuyo objeto es “Auditar los usos y consumos energéticos de las sedes Central y CAN del Servicio Geológico Colombiano, con el fin de identificar una línea base que permita establecer las recomendaciones de mejora en eficiencia energética y oportunidades de ahorro, usando como referente la metodología establecida por la UPME Resolución 016 de 2024 la norma técnica NTC -ISO 50002 otros requisitos legales aplicables en la materia” Que, desde el 11 de octubre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Elect rónico para la Contratación PúblicaSECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso. Que, del 15 al 21 de octubre de 2024 , se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de public ación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de JC&P INGENIERÍA S.A.S , DENKEN SAS Y CORPORACION AMBIENTAL EMPRESARIAL, las cuales fueron contestadas de manera concomitante con el presente acto administrativo. Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de
CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
EMPRESARIAL, las cuales fueron contestadas de manera concomitante con el presente acto administrativo. Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($ 142.535.936,00) , incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos direct os e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 87024 del 1 de octubre de 2024. Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME COLOMBIANAS, corresponde a $532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo que, durante la etapa de observaciones al proyecto d e pliego de condiciones, el estudio previo, anexos y formatos y hasta el 22 de octubre de 2024, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas.
Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que se recibieron cuatro (4) solicitudes para limitar el proceso a
Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que se recibieron cuatro (4) solicitudes para limitar el proceso a MIPYMES COLOMBIANAS por parte de las empresas SOLUCIONES & GESTIÓN SAS,
MX3 SOLUTIONS SAS, DENKEN S.A.S y BLACK SQUARE S.A.S.
Revisadas las solicitudes presentadas se observa que la empresa SOLUCIONES & GESTIÓN SAS , solicito que la misma se limitara a Mipymes colombianas con domicilio en el lugar de ejecución de contrato. Sobre el particular se observa que el Servicio Geológico Colombiano bajo la facultad otorgada el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1860 de 2021 dentro de la etapa de planeación del proceso y el proyecto de pliego de condiciones no estableció la convocatoria para limitar a Mipymes colombianas con domicilio en el lugar de ejecución de contrato.
Además de lo anterior, dentro del proceso de estudio de mercado que se lanzó en el SECOP II no se recibieron cotizaciones que permitieran la determinación dePágina 3 de 4
participación de Mipymes de la zona objeto de ejecución del contrato.
Ahora bien, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1860 de 2021, una vez verificadas las cuatro (4) solicitudes, se evidencia que las allegadas por MX3 SOLUTIONS SAS, DENKEN S.A.S y SOLUCIONES & GESTIÓN SAS cumplen con los requisitos exigidos en la norma para la limitación a la participación de solo Mipymes colombianas, por lo cual, el proceso SERÁ LIMITADO
A MIPYMES COLOMBIANAS.
SAS cumplen con los requisitos exigidos en la norma para la limitación a la participación de solo Mipymes colombianas, por lo cual, el proceso SERÁ LIMITADO
A MIPYMES COLOMBIANAS.
Por otra parte, si bien la empresa BLACK SQUARE S.A.S allegó la solicitud, pero la misma no cumplió todos los requisitos exigidos en el pliego.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, determina que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en l as Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”. Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el proceso de Selección Concurso de Méritos Abierto No. SGC-CMA-004-2024. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de Concurso de Méritos Abierto No. SGC-CMA-004-2024, cuyo objeto es: “Auditar los usos y consumos energéticos de las sedes Central y CAN del Servicio Geológico Colombiano, con el fin de identificar
No. SGC-CMA-004-2024, cuyo objeto es: “Auditar los usos y consumos energéticos de las sedes Central y CAN del Servicio Geológico Colombiano, con el fin de identificar una línea base que permita establecer las recomendaciones de mejora en eficiencia energética y oportunidades de ahorro, usando como referente la metodología establecida por la UPME Resolución 016 de 2024 la norma técnica NTC -ISO 50002 otros requisitos legales aplicables en la materia”
ARTÍCULO 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($ 142.535.936,00), incluido IVA y demás costos directos e indirectos, impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 87024 del 1 de octubre de 2024.
Artículo 3. El presente proceso de Selección Concurso de Méritos Abierto No. SGCCMA-004-2024, SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS , de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, por cumplirse los requisitos de ley.
Artículo 4. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP
por cumplirse los requisitos de ley.
Artículo 4. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
Artículo 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.Página 4 de 4
Artículo 6. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el Proceso Concurso de Méritos Abierto No. SGC-CMA-004-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii
Artículo 7. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del 2024
PÚBLIQUESE Y CUMPLASE
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS
SECRETARIA GENERAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyectó Karina Margarita Noriega Ortiz Abogada Grupo Contratos y Convenios
Revisó Amanda Nauzan Ceballos Abogada Grupo de Contratos y Convenios
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyectó Karina Margarita Noriega Ortiz Abogada Grupo Contratos y Convenios
Revisó Amanda Nauzan Ceballos Abogada Grupo de Contratos y Convenios
Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios Aprobó Pedro Antonio Genes Salazar Abogado Asesor Secretaría General