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SGC - Resolucion 1246 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolucion 1246 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN No. 1246 DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-028-2024.”

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 202 4 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y CONSIDERANDO Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Mina y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación– SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios. Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con pers onería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto Ley

Colombiano, el cual cuenta con pers onería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constituc ión Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.” Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva. Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liqui dación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.” Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía de conformidad con lo estipulado en el

delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.” Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados enPágina 2 de 4

salarios mínimos legales mensuales. (…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.20. del Decreto 1082 de 2015. Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 16 de octubre de 2024, el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los i nteresados en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC - SAMC-028-2024 cuyo objeto es “ Adquisición e instalación de cinco (5) cámaras domo tipo PTZ, para el seguimiento de la actividad volcánica superficial en los volcanes más activos de Colombia por parte

Menor Cuantía No. SGC - SAMC-028-2024 cuyo objeto es “ Adquisición e instalación de cinco (5) cámaras domo tipo PTZ, para el seguimiento de la actividad volcánica superficial en los volcanes más activos de Colombia por parte del Servicio Geológico Colombiano.” Que, desde el 16 de octubre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, a nexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso. Que, del 17 al 23 de octubre de 2024, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de GRUPO EMPRESARIAL SECURITY S.A.S, HELP SOLUCIONES INFORMATICAS HSI S.A.S, INGENIERIA ESPECIALISTAS EN REDES y MICROS COMPATIBILIDAD REDES Y ELEMENTOS SAS , las cuales fueron contestadas a través de la plataforma del Secop II, el 25 de octubre de 2024. Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($210.119.780,00) , incluido IVA y todos los impuestos a que haya lugar, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 82224 del 06 de septiembre de 2024.

SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($210.119.780,00) , incluido IVA y todos los impuestos a que haya lugar, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 82224 del 06 de septiembre de 2024. Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME COLOMBIANAS, corresponde a $532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo que, durante la etapa de observaciones al proyecto d e pliego de condiciones, el estudio previo, anexos y formatos y hasta el 24 de octubre de 2024, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas. Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que se recibieron cinco (5) solicitudes para limitar el proceso a MIPYMES CO LOMBIANAS, por parte de las empresas GRUPO

EMPRESARIAL SECURITY S.A.S, SELTIC S.A.S., LAN INGENIERIA S.A.S,

GR SOLUCIONES 2019 S.A.S y G&M COMERCIALIZADORA S.A.S.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único

GR SOLUCIONES 2019 S.A.S y G&M COMERCIALIZADORA S.A.S.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 , reglamentado por el decreto 1860 de 2021, se procedió con la verificación de los requisitos establecidos para las solicitudes para limitar el proceso a MIPYMES COLOMBIANAS, de las cuáles las empresas LAN INGENIERIA S.A.S , GR SOLUCIONES 2019 S.A.S y G&M COMERCIALIZADORA S .A.S, hicieron la solicitud en debida forma , las empresas GRUPO EMPRESARIAL SECURITY S.A.S, SELTIC S.A.S. no acreditaron la totalidad de los requisitos exigidos en los pliegos. Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del Documento Adicional del pliego de condiciones del proceso SGC -SAMC-0282024, la entidad se permite informar que el presente proceso de Selección 1246Página 3 de 4

Abreviada de Menor Cuantía SERÁ LIMITADO A MIPYMES COLOMBIANAS por cumplirse los requisitos de ley. Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, determina que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”. Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema

Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”. Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co, en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-028-2024. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-028-2024, cuyo objeto es: “Adquisición e instalación de cinco (5) cámaras domo tipo PTZ, para el seguimiento de la actividad volcánica superficial en los volcanes más act ivos de Colombia por parte del Servicio Geológico Colombiano.”

Artículo 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($210.119.780,00) , incluido IVA y todos los impuestos a que haya lugar, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 82224 del 06 de septiembre de 2024.

Artículo 3. El presente proceso de Selección Abreviada Selección Abreviada de

de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 82224 del 06 de septiembre de 2024.

Artículo 3. El presente proceso de Selección Abreviada Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC -SAMC-028-2024, SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, por cumplirse los requisitos de ley.

ARTÍCULO 4. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –

SECOP II.

ARTÍCULO 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el Proceso Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-028-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii

ARTÍCULO 7. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. 1246Página 4 de 4

www.colombiacompra.gov.co/secop-ii

ARTÍCULO 7. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. 1246Página 4 de 4

ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del 2024

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTINEZ HUERTAS

Secretaria General

Proyectó Daniela Henao Taborda Abogada – Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Patricia Nauzan Ceballos Abogada – Grupo de Contratos y Convenios

Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Pedro Antonio Genes Salazar Abogado Secretaria General

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