SGC - Resolucion 1256 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 1256 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No. 1256 DE 2024
“Por medio de la cual se declara desierto el Proceso de Selección Abreviada Mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-015-2024”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4 de la Resolución D-480 del 22 de diciembre de 2022, Resolución No. 533 del 27 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.
Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y
independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nu cleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual reza : “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente pr oceso de selección se adelantó bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos
el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio p uedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia d e la gestión contractual. (…) a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con ind ependencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas dePágina 2 de 3
productos (…)”. Lo anterior, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.2.2. al 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015.
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 08 de octubre de 2024, el Servicio Geológico Colombiano, publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inver sa No.
Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inver sa No. SGC SASI-015-2024 cuyo objeto es: “Adquirir una licencia perpetua de software para el acceso, apertura, despliegue, verificación técnica y control de calidad de datos sísmicos 2D y 3D para el Banco de Información Petrolera del Servicio Geológico Colombiano.”
Que, desde el 08 de octubre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Siste ma Electrónico para la Contratación PúblicaSECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, dentro del término comprendido entre el 08 al 16 de octubre de 2024 se otorgó traslado para la recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, una vez realizada la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para los procesos de contratación pública, esto es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.SECOP II, se recibió observaciones al proyecto de pliego de condiciones, por parte de la empresa SCHLUMBERGER SURENCO S.A, las cuales fueron contestadas a través de la plataforma el día 21 de octubre de 2024.
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación será hasta por la
suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS
las cuales fueron contestadas a través de la plataforma el día 21 de octubre de 2024.
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación será hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($246.346.587), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 83424 del 2024-09-13, por valor de ($246.346.587).
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME COLOMBIANAS , corresponde a $532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo que, durante la etapa de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, el estudio previo, anexos y formatos y hasta el 21 de agosto de 2024, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas.
Que se recibieron dos (2) solicitudes para limitar la participación en el proceso a sólo MIPYMES TERRITORIALES – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por parte de las
manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas.
Que se recibieron dos (2) solicitudes para limitar la participación en el proceso a sólo MIPYMES TERRITORIALES – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por parte de las empresas SOLUCIONES EMPRESARIALES OASIS SAS y COMERCIALIZADORA E&T S.A.S., frente a las cuales, se analizó que el Servicio Geológico Colombiano bajo la facultad otorgada el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1860 de 2021 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del mismo decreto, una vez verificadas las dos (2) solicitudes, evidenció que cumpl ieron con los requisitos exigidos en la norma para la limitación a la participación de solo Mipymes, por lo cual,
el proceso SE LIMITÓ A MIPYMES COLOMBIANAS.
Que mediante la Resolución No. 1225 del 22 de octubre 2024, se ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada Mediante Subasta Inversa No. SGC -SASI-0152024 cuyo objeto es: “ Adquirir una licencia perpetua de software para el acceso, apertura, despliegue, verificación técnica y control de calidad de datos sísmicos 2D y 3D para el Banco de Información Petrolera del Servicio Geológico Colombiano.”
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Que, del 22 al 23 de octubre de 2024, el pliego de condiciones definitivo, estudio previo, anexo de especificaciones técnicas y demás documentos del proceso y estuvieron a disposición de los interesados, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II
previo, anexo de especificaciones técnicas y demás documentos del proceso y estuvieron a disposición de los interesados, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, frente a los cuales se recibieron observaciones
por parte de GEOIL ENERGY S.A.S. y SCHLUMBERGER SURENCO S.A.
Que el día 25 de octubre de 2024, dando cumplimiento al cronograma del proceso, se procedió con la publicación de las respuestas a observaciones al pliego de condiciones definitivo.
Que el día 30 de octubre de 2024, a las 10:00 am, tuvo lugar el cierre del proceso programado en el Secop II, en el cual no se recibieron ofertas.
Que, de conformidad con lo determinado en el numeral 4.19. del documento adicional del pliego de condiciones definitivo del proceso, se estableció que: “El SGC declarará desierta la Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica únicamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del CONTRATISTA y lo hará mediante acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993”, aunado a lo anterior, en el numeral 7.2. del Documento adicional al pliego de condiciones definitivo se estableció como causal de declaratoria de desierta lo siguiente : “Durante el término previsto para la adjudicación del contrato, el SGC podrá declarar desierto el presente proceso de selección cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la
causal de declaratoria de desierta lo siguiente : “Durante el término previsto para la adjudicación del contrato, el SGC podrá declarar desierto el presente proceso de selección cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable, o se presente alguna (s) de las siguientes causales : 1. Cuando no se presenten proponentes al proceso de selección. (…)” Que p or lo anterior, resulta procedente la declaratoria de desierta del proceso de selección abreviada mediante subasta inversa No. SGC-SASI-015-2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar desierto el proceso selección abreviada mediante subasta inversa No. SGC-SASI-015-2024 cuyo objeto es: “Adquirir una licencia perpetua de software para el acceso, apertura, despliegue, verificación técnica y control de calidad de datos sísmicos 2D y 3D para el Banco de Información Petrolera del Servicio Geológico Colombiano.”
Artículo 2. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en consideración a que no se recibieron ofertas.
Artículo 3. Publicar la presente resolución en la plataforma SECOP II.
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de octubre del 2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTINEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó
Laudys del Pilar Pérez Blanco
Abogada Grupo Contratos y Convenios
JESSICA LIZETH MARTINEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó
Laudys del Pilar Pérez Blanco
Abogada Grupo Contratos y Convenios
Revisó Mariyenis Regalado Badillo Abogada Grupo de Contratos y Convenios
Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios
Aprobó Pedro Antonio Genes Salazar Abogado Asesor Secretaría General
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