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SIC - Concepto 5884 de 2024

Superintendencia de Industria y Comercio

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Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto 5884 de 2024
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Bogot á D.C., oct ubre de 2024

Asunt o: Radicación: 24355168

Trám it e: 113

Act uación: 440

Folios: 16

Reciba un cordial saludo:

De conform idad con lo previst o en el art ículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “ por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ent al de Pet ición y se sust it uye un t ít ulo del Código de Procedim ient o Adm inist rat ivo y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo” , fundam ent o j urídico sobre el cual se sust ent a la consult a obj et o de la solicit ud, procede la SUPERI N TEN D EN CI A DE I N D USTRI A Y COM ERCI O a em it ir un pronunciam ient o, en los t érm inos que a cont inuación se pasan a exponer:

1 . OBJETO D E LA CON SULTA

Mediant e el radicado de la referencia se nos consult a:

“ ¿Cóm o puede una em presa que organiza ev ent os m asiv os cum plir con la ley de pr ot ección de dat os personales en r elación con la aut orización para el uso de im ágenes capt adas durant e los ev ent os? Considerando t res escenarios dist int os: 1. Ev ent o en un sit io público ( parques, calles, et c.) : El ev ent o cuent a con la part icipación de decenas y cient os de adult os y m enor es de edad. ¿Qué m edidas deben t om arse para asegurar que la capt ura y el uso de fot ografías en redes sociales y ot r os

et c.) : El ev ent o cuent a con la part icipación de decenas y cient os de adult os y m enor es de edad. ¿Qué m edidas deben t om arse para asegurar que la capt ura y el uso de fot ografías en redes sociales y ot r os m edios de com unicación cum plan con la nor m at iva de pr ot ección de dat os personales? 2. Event o en un sit io privado para conciert os ( con cient os o m iles de asist ent es) : ¿Qué procedim ient os deben seguir se para obt ener la aut orización adecuada para el uso de im ágenes en publicidad y m edios de com unicación? 3. Ev ent o en un sit io propio y privado con la asist encia de cient os de niños y adult os: ¿Cuáles son las m ej ores práct icas para garant izar que el uso de im ágenes capt adas en redes sociales y ot ros m edios de com unicación cum pla con los requisit os legales en cuant o a la prot ección de dat os per sonales?”

.

2 . CUESTI ÓN PREV I A

Superintendencia de

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RADICACION: 24-355168- -1-0 FECHA: 2024-10-01 21:59:21

DEPENDENCIA: 10 OFICINA ASESORA EVENTO: SIN EVENTO

JURÍDICA

TRAMITE: 113 DP-CONSUL TAS ACTUACION: 440 RESPUESTA Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional:

ACTUACION: 440 RESPUESTA Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional:

01 8000 910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co

FOLIOS: 16

G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui­ mos con el medio ambiente ·--·Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la CORTE CONSTITUCIONAL ha establecido en la Sentencia C542 de 2005:

Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conce ptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.

En ese orden de ideas, esta Entidad no está facultada para pronunciarse sobre aspectos específicos de una consulta o brindar la solución a una controversia

vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.

En ese orden de ideas, esta Entidad no está facultada para pronunciarse sobre aspectos específicos de una consulta o brindar la solución a una controversia que sea vinculante para el solicitante o que afecte a terceros. En consecuencia, mediante las respuestas a las solicitudes que bajo el derecho de petición en su modalidad de consulta se presenten, la Superintendencia únicamente suministra la información y los elementos conceptuales necesarios para que el peticionario halle una solución a su inquietud.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes funciones para esta Superintendencia:

  • Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos; • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas

ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos; • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribu i ­ mos con el medio ambiente ·--·• Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.

Finalmente, de conformidad con lo expuesto en el numeral 2 de este escrito, los conceptos de la Oficina Asesora Jurídica se limitan a exponer pautas de acción sobre las materias a cargo de esta Superintendencia, mas no están destinados a interpretar o comp lementar contratos, actos administrativos o leyes, mucho menos a solucionar conflictos de carácter particular. Por lo anterior, no es procedente que esta Oficina se pronuncie expresamente sobre los interrogantes de su consulta. Sin perjuicio de lo anterior , a continuación, daremos respuesta a las inquietudes presentadas.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA

4.1. La imagen como dato personal

de su consulta. Sin perjuicio de lo anterior , a continuación, daremos respuesta a las inquietudes presentadas.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA

4.1. La imagen como dato personal

El artículo 15 de la Constitución Política establece que en el tratamiento de datos personales se respetará la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución1. Esto significa que , tanto las personas naturales como jurídicas, que traten datos personales –recolecten, almacenen, usen, circulen, supriman– , están sujetas a las obligaciones establecidas en la Constitución y en la ley.

Un concepto esencial que determina la aplicabilidad del régimen de protección de datos personales es el de dato personal, el cual ha sido definido de la siguiente manera por el literal c del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012:

“c) Dato personal : C ualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables”.

En relación con las características de los datos personales, la Corte Constitucional ha considerado que son las siguientes:

“i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente e n el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas

1 Art. 15 C. P.: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen

manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas

1 Art. 15 C. P.: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación”2.

Por su parte, la imagen puede ser definida como el “conjunto de rasgos o detalles físicos que identifican a una persona” 3, que puede ser plasmada en diferentes soportes como fotografías o videos. En cuanto al derecho a la imagen, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:

“ (…) el derecho a la imagen responde al control que tienen los individuos sobre las representaciones de sus características externas que conforman las manifestaciones y expresiones de su individualidad corporal y que permiten su identificación. En atención a ese alcance del derecho es necesario resaltar que en algunas representaciones, usualmente las fotografías, el uso del nombre y los videos que reflejen a la persona resulta evidente que la imagen está involucrada, pero existen múltiples manifestaciones en las que esa circunstancia no es clara, razón por la que se deberá establecer el uso de la imagen en cada caso concreto, con base en dos elementos principales: el uso de aspectos externos del sujeto y la verificación del carácter recognoscible en la manifestación concreta que se analiza”4.

caso concreto, con base en dos elementos principales: el uso de aspectos externos del sujeto y la verificación del carácter recognoscible en la manifestación concreta que se analiza”4.

En consecuencia, como ya lo ha señalado esta Oficina de Asesoría Jurídica en otras oportunidades5, la imagen puede calificarse jurídicamente como un dato personal cuando puede asociarse a una persona determinada o determinable. Por consiguiente, el tratamiento de la imagen está sometido al régimen de protección de los datos personales, en particular a la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y demás normas concordantes.

Valga aclarar que no toda foto es por sí misma un dato personal. Solo lo son aquellas que cont ienen información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. Por eso, la foto será dato personal en la medida en que permita establecer la identidad de una o varias personas naturales. Si, por ejemplo, la foto contiene la imagen de personas con máscaras en su rostro o que están de espaldas de tal forma que no se pueda establecer la identidad de cada una de ellas, esa fotografía no será considerada un dato personal6.

Por otra parte, el literal g) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 define el tratamiento de datos personales así:

2 Corte Constitucional, sentencia C-748 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretel. 3 https://dpej.rae.es/lema/imagen 4 Corte Constitucional, sentencia T-628 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 5 Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 13-033980.

3 https://dpej.rae.es/lema/imagen 4 Corte Constitucional, sentencia T-628 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 5 Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 13-033980. 6 Superintendencia de Industria y Comercio “Guía sobre el tratamiento de las fotos como datos personales”, p. 8.“g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión”.

De esta manera, el tratamiento se refiere a la utilización, recolección, almacenamiento, circulación y supresión de los datos personales , que se encuentren registrados en cualquier base de datos o archivo por parte de entidades públicas o privadas, y cuyo procesamiento sea utilizando medios tecnológicos o manuales. El tratamiento de datos personales no está prohibido, salvo ciertas excepciones establecidas en la ley.

4.2. Autorización para el tratamiento de datos personales

El tratamiento de los datos personales se rige por los principios de finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad. En particular, interesa tener en cuenta el principio de libertad, que es definido en el literal c) del artículo 4º de la Ley 1581 de 2012 así:

"c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento"

En los anteriores términos, el tratamiento de los datos personales solo puede

personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento"

En los anteriores términos, el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista autorización previa, expresa e informada del titular, con el fin de garantizar que el titular conozca en dónde están almacenados sus datos personales, para qué propósitos han sido recolectados y qué mecanismos tiene a su disposición para solicitar su actualización, rectificación o supresión.

El deber de obtener la autorización fue reglamentado por medio de l Decreto 1074 de 2015, que dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.2.25.2.2. Autorización . El Responsable del Tratamiento deberá adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización del Titular para el Tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento (…)".

Por lo anterior , cualquier forma de tratamiento está sujeta a la obligación del responsable de tratamiento de obtener la autorización del titular a más tardar al momento de la recolección de la información. Para ello, puede utilizar mecanismos mediante los cuales la autorización se otorgue por escrito, en forma oral o mediante conductas inequívocas, de conformidad con la siguiente disposición:“2.2.2.25.2.4 MODO DE OBTENER LA AUTORIZACIÓN . Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1581 de 2012, los Responsables del Tratamiento de datos personales establecerán mecanismos para obtener la autorización de los titulares

efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1581 de 2012, los Responsables del Tratamiento de datos personales establecerán mecanismos para obtener la autorización de los titulares o de quien se encuentre legitimado de con formidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.25.4.1., del presente decreto, que garanticen su consulta. Estos mecanismos podrán ser predeterminados a través de medios técnicos que faciliten al Titular su manifestación automatizada.

Se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste (i) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca”.

De acuerdo con lo anterior, cualquier modo de tratamiento de los datos personales, incluyendo su recolección y almacenamiento, deberá realizarse con arreglo a lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012, por lo cual el responsable del tratamiento deberá contar con la autorización previa, expresa e informada del titular de los datos personales. En este punto, es importante referirnos a lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-748 de 2011, al referirse a la autorización de los titulares:

“De todo lo anterior, puede entonces deducirse: (i) los datos personales sólo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular. Es decir, no está permitido el consentimiento tácito del Titular del dato y sólo podrá prescindirse de él por expreso mandato legal o por orden de autoridad judicial, (ii) el

previo, expreso e informado del titular. Es decir, no está permitido el consentimiento tácito del Titular del dato y sólo podrá prescindirse de él por expreso mandato legal o por orden de autoridad judicial, (ii) el consentimiento que brinde la persona debe ser definido como una indicación específica e informada, libremente emitida, de su acuerdo con el procesamiento de sus datos personales. Por ello, el silencio del Titular nunca podría inferirse como autorización del uso de su información y (iii) el principio de libertad no sólo implica el consentimiento previo a la recolección del dato, sino que dentro de éste se e ntiende incluida la posibilidad de retirar el consentimiento y de limitar el plazo de su validez.”

En conclusión, la imagen de una persona natural tiene la naturaleza de dato personal. Como dato personal, su tratamiento deberá llevarse a cabo en concordancia con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, por lo cual el responsable de tratamiento deberá contar con la autorización previa, expresa e informada del titular, sin que el silencio pueda entenderse como una autorización.

4.3. El tratamiento de la imagen con fines publicitarios

Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental,

Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribu i ­ mos con el medio ambiente ·--·En concordancia con lo anterior, es claro que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de toda persona al manejo de su propia imagen, razón por la que es necesario obtener el consentimiento del titular cuando se utiliza con fines publicitarios. En ese sentido, la Corte Constitucional en sentencia T-634 de 2013 señaló:

“4.4. Con relación al consentimiento en particular, el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho de toda persona al manejo de su propia imagen implica la necesidad de consentimiento para su utilización, “en especial si se la explota publicitariamente” . Sobre esta base, la Corte ha sostenido de manera consistente y reiterada que el uso de la propia imagen sin que medie autorización para ello desconoce el derecho fundamental a la imagen ”7 (negrilla fuera del texto original).

Partiendo de lo anterior, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en varias decisiones ha señalado que se quebrante el régimen de protección de datos personales cuando el tratamiento de fotografías se realiza con fines publicitarios sin la autorización previa, expresa e informada de los titulares de los datos personales8. Igualmente, tratándose de menores de edad, esta Superintendencia ha indicado que no pueden tampoco realizarse el tratamiento de sus datos personales para para fines de marketing o publicidad sin haber se obtenido la autorización previa, expresa e informada de sus representantes legales9.

4.4. La imagen como dato personal sensible

Las fotos pueden captar la cara de las personas u otras partes de su cuerpo que

sin haber se obtenido la autorización previa, expresa e informada de sus representantes legales9.

4.4. La imagen como dato personal sensible

Las fotos pueden captar la cara de las personas u otras partes de su cuerpo que permitan identificarlas. Cuando esto sucede, e stas imágenes se consideran información biométrica. Si se realiza el tratamiento de datos biométricos, por ser datos sensibles, debe tenerse en cuenta que opera un régimen reforzado de protección.

Al respecto, los datos biométricos son datos que se refieren a las características físicas o fisiológicas o de conducta de una persona que permite su identificación única, como imagen facial o datos dactiloscópicos”10. La doctrina ha señalado lo siguiente:

7 Corte Constitucional, T-634 de 2013 8 A título de ilustración, véase la Resolución 18848 de 2018, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.sic.gov.co/sites/default/files/boletinjuridico/RESOLUCI%C3%93N%2018848%20HOTEL%20DIEZ.pdf 9 A título de ilustración, véase la Resolución 57093 de 2020, cuya versión públca puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Normativa/Resoluciones/2046722%20VP%20(1).pdf 10 https://dpej.rae.es/lema/dato-biométrico“(…) La información biométrica incluye datos sobre las características físicas ( rostro, huella dactilar , palma de la mano, retina, ADN) y ‘comportamentales’ (forma de firmar, tono de voz) de las personas. Se está empezando a explorar el uso de otros datos biométricos,

físicas ( rostro, huella dactilar , palma de la mano, retina, ADN) y ‘comportamentales’ (forma de firmar, tono de voz) de las personas. Se está empezando a explorar el uso de otros datos biométricos, denominados de segunda generación, como el análisis de ondas neuronales, la luminiscencia de la piel, la exploración remota del iris, el reconocimiento facial avanzado y el olor corporal, con grandes avances en las interfaces de los sistemas y la biometría del comportamiento” 11 (subrayado fuera de texto). Y más adelante, el mismo autor hace referencia a los mecanismos biométricos de identificación, explicando lo siguiente:

“Con los mecanismos biométricos de identificación se captura, procesa y almacena información relacionada con los rasgos físicos de las personas (huellas dactilares, el ADN, la forma o silueta de la mano, patrones de la retina o el iris, aspectos faciales) para poder establecer o “autenticar” la identidad de cada sujeto. De aquí surgen los sistemas de autenticación humana o Human authentication system o (BAS). En los primeros (HAS), quien efectúa la autenticación compara, entre otros rasgos la cara, el pelo o la voz de una persona, frente a la información que previamente tiene almacenada sobre ella en una base de datos. El resultado de la autenticación depende del juicio de valor de la persona que realiza la comparación. En los segundos (BAS), el reconocimiento es automático, sin la intervención de una persona que haga la comparación” (subrayado fuera de texto) Así las cosas, los datos biométricos, por su propia naturaleza, son datos personales, pues constituyen “información vinculada o que pueda asociarse a

haga la comparación” (subrayado fuera de texto) Así las cosas, los datos biométricos, por su propia naturaleza, son datos personales, pues constituyen “información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables” 12. Además, dentro de la clasificación de los datos personales –públicos, semiprivados, privados y sensibles–, son calificados como datos sensibles.

Según el artículo 5º de la Ley 1581 de 2012:

“(…) se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas , la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”.

11 Remolina, N. “Tratamiento de datos personales: aproximación internacional y comentarios a la ley 1581 de 2012”, Bogotá, Legis, 2013. 12 Ley 1581 de 2012, art. 3º. c).Por lo anterior, son datos personales considerados sensibles, entre otros, las fotos, las videograbaciones y las huellas dactilares. Si se recolecta, usa o trata este tipo de información, debe cumplirse lo indicado en la ley. El tratamiento de datos sensib les debe estar rodeado de especial cuidado y diligencia en su recolección, uso, seguridad o cualquier otra actividad que se realice con los mismos.

este tipo de información, debe cumplirse lo indicado en la ley. El tratamiento de datos sensib les debe estar rodeado de especial cuidado y diligencia en su recolección, uso, seguridad o cualquier otra actividad que se realice con los mismos.

En cuanto a su régimen jurídico, la ley 1581 de 2012 en su artículo 6º prohíbe de manera general su tratamiento, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley:

“Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando:

a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización;

b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización;

c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, s iempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular;

d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;

e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la

reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;

e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares” (negrillas fuera del texto original).

Con respecto a estos datos, la Corte Constitucional ha señalado:

“En relación con el primer contenido normativo, la Sala estima que no solamente es compatible con la Carta, sino que es una exigencia del derecho a la intimidad y un desarrollo del principio del habeas data de acceso y circulación restringida. Ciertamente, como se explicó en la sentencia C-1011 de 2008, en tanto los datos sensibles pertenecen a la esfera de la intimidad de las personas, “(…) todo acto de divulgación mediante los procesos genéricos de administración de datos personales, distintos a las posib ilidades de divulgación excepcional descritas en el fundamento jurídico 2.5 del presente análisis, se Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribu i ­ mos con el medio ambiente ·--·encuentra proscrita. Ello en la medida que permitir que información de

Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribu i ­ mos con el medio ambiente ·--·encuentra proscrita. Ello en la medida que permitir que información de esta naturaleza pueda ser objeto de procesos ordinarios de acopio, recolección y circulación vulneraría el contenido esencial del derecho a la intimidad”.

Como se observa, los datos personales sensibles, y dentro de ellos los biométricos, son aquellos que, dentro del conjunto más amplio de datos personales, tienen el régimen más estricto de protección. Esto es comprensible, pues estos datos pueden ser utiliz ados para actos de discriminación, poner en riesgo la intimidad o seguridad personal del Titular o, incluso, poner en riesgo su salud emocional o sicológica.

Por lo anterior, la ley ha prescrito que la regla general es que el tratamiento – recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión– está prohibido, salvo en los casos precisos en los que la ley lo autoriza. Dentro de esas excepciones, la ley establece que el Titular del dato puede otorgar su autorización expresa para el tratamiento de sus datos personales. Este requisito no es sino una expresión del principio de libertad que rige el tratamiento de los datos personales en nuestra legislación, de conformidad con el cual “[el] Tratamiento sólo puede

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