SIC - Concepto 5907 de 2024
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 5907 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
Bogot á D.C., sept iem bre de 2024
Asu n t o : Radicación: 24336242
Trám it e: 113
Act uación: 440
Folios: 11
Respet ada Señora:
De conform idad con lo previst o en el art ículo 28 de la Ley 1437 de 2011, m odificado por el art ículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “ por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ent al de Pet ición y se sust it uye un t ít ulo del Código de Procedim ient o Adm inist rat ivo y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo” , fundam ent o j urídico sobre el cual se soport a la consult a obj et o de la solicit ud, procede la SUPERI N TEN D EN CI A D E I N D USTRI A Y COM ERCI O a em it ir un pronunciam ient o, en los t érm inos que a cont inuación se pasan a exponer:
1 . OBJETO D E LA CON SULTA
At endiendo a la solicit ud radicada ant e est a Ent idad baj o el núm ero del asunt o, en la que consult a lo siguient e:
“ Me dirij o a ust edes par a solicit ar un concept o t écnicoj urídico r espect o a la cobert ura de garant ía en relación con el desgast e nat ural de los bienes, específicam ent e en el caso de cont ainers ut ilizados par a alm acenam ient o, los cuales est án expuest os a con diciones clim át icas adv ersas com o el sol y la lluvia. Específicam ent e, quisiera saber si, de acuerdo con la
los cuales est án expuest os a con diciones clim át icas adv ersas com o el sol y la lluvia. Específicam ent e, quisiera saber si, de acuerdo con la norm at ividad vigent e y las polít icas de pr ot ección al consum idor, la garant ía de dichos bienes debe cubrir el det erior o y desgast e nat ural del ext erior del cont ainer , considerando que est os est án cont inuam ent e expuest os a fact or es am bient ales que pueden acelerar su det erior o. ”
Previo a resolver su consult a es necesario realizar las siguient es precisiones:
2 . CUESTI ÓN PREV I A
Revist e de gran im port ancia precisar en prim er lugar que la SUPERI N TEN D EN CI A D E I N D USTRI A Y COM ERCI O a t ravés de su Oficina Asesora Jurídica no le asist e la facult ad de dirim ir sit uaciones de caráct er part icular, debido a que, una lect ura en t al sent ido, im plicaría la flagrant e vulneración del debido proceso com o garant ía const it ucional.
Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Unea gratuita a nivel nacional: 018000910 165 - Dirección: Cra. 13 1127 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 1131A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui
Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui mos con el medio ambiente ·-·Al respecto, la CORTE CONSTITUCIONAL ha establecido en la Sentencia C542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conce ptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 20111, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin
consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa , indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.
4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA
4.1. Relación de consumo
El artículo 2 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor -, establece el ámbito de aplicación de dicha norma, así:
1 Modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022."Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.
Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.
Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados ". (Negrillas fuera del texto original).
regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.
Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados ". (Negrillas fuera del texto original).
Este artículo establece como marco general de aplicación de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor, las relaciones de consumo, las cuales se presentan respecto de quienes adquieren un bien o servicio de productores o proveedores, para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica.
Se concluye entonces, que la existencia de una relación de consumo, entendida como aquella establecida entre consumidores y productores y/o proveedores, es necesaria para dar aplicación a las normas de protección al consumidor.
4.2. La Garantía
En la Ley 1480 de 2011 se regulan las materias relacionadas con la idoneidad y la calidad de los bienes y servicios, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas, cuando se está frente al incumplimiento de estas c ondiciones, se hace responsable a productores y proveedores y/o expendedores de hacer efectiva la garantía, la cual se encuentra definida en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera:
"Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas (...)."
De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son:
- Una obligación por un determinado periodo de tiempo. • A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores.
ofrecidas (...)."
De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son:
- Una obligación por un determinado periodo de tiempo. • A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores. • Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la calidad, idoneidad y seguridad.Según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 en sus numerales
1°, 6° y 14, debe entenderse por:
"(…) 1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. (...)
6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.
(...)
14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro.
(...)"
En Colombia existen 3 clases de garantías, la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor a falta de disposición de obligatorio cumplimiento. La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011:
"Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o
disposición de obligatorio cumplimiento. La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011:
"Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos."
Por su parte, la garantía suplementaria corresponde a las ampliaciones o mejoras que los productores o proveedores realicen a la garantía legal, ya sea de forma gratuita u onerosa, y está contemplada en el artículo 13 de la mencionada Ley 1480.
4.3. Aspectos que incluye la garantía
El artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor, al consagrar los aspectos que incluye la garantía, indica:
“ARTÍCULO 11. ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL.
Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:
1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor , se procederá a una nueva reparación, la devolución total oparcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
(…)
por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
(…)
5. Disponer de asistencia técnica para la instalación , mantenimiento de los productos y su utilización , de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.
(…)
7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía , por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sancio nes correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el nu meral 1 del presente artículo.
(…)
Parágrafo. El Gobierno Nacional, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta ley, se encargará de reglamentar la forma de operar de la garantía legal. La reglamentación del Gobierno no suspende la aplicación de lo dispuesto en la presente ley ”. (Subrayado y negrillas fuera de texto)
En ese sentido, la norma permite al productor y/o al proveedor corregir de forma oportuna, y gratuita, las posibles fallas de calidad e idoneidad que se presenten en los bienes, a menos que estos no puedan ser reparados y, por lo tanto, lo
En ese sentido, la norma permite al productor y/o al proveedor corregir de forma oportuna, y gratuita, las posibles fallas de calidad e idoneidad que se presenten en los bienes, a menos que estos no puedan ser reparados y, por lo tanto, lo que procederá será la devolución del dinero o el cambio del bien a elección del consumidor, por lo tanto, es necesario resaltar que la reparación debe ser totalmente gratuita, y, en consecuencia, el proveedor o productor no podrá cobrar por ningún rubro (repuestos, mano d e obra, transporte) para hacer efectiva la garantía. Si el bien no admite reparación, la norma autoriza al consumidor para solicitar que el bien sea reparado nuevamente, que se le devuelva el dinero o que se le cambie el bien, en ambos casos de forma parcial o total, esta atribución, es conferida al consumidor, por el solo hecho de que el bien no admita reparación, pues el consumidor no está obligado a soportar innumerables arreglos.
De la misma manera, una vez vencida la garantía, el productor o expendedorsolo estarán obligados a lo señalado en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, precisando que todos los costos a los que se refiere este numeral, estarán a cargo del consumidor:
“7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanci ones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y
por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanci ones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos s imilares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.”
4.4. Término de garantía legal
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico la ley 1480 de 2011 define algunos términos de la garantía legal en su artículo 8 de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8º.TÉRMINO DE LA GARANTÍA LEGAL: El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.
De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.
Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garan tía de tres (3) meses. (…) .” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garan tía de tres (3) meses. (…) .” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Conforme con el anterior, en el punto 1.2.9. del Título II de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, se dispone lo siguiente:
"1.2.9 Término de la garantía mínima para productos no perecederos
Por regla general, cuando el productor, distribuidor o expendedor de un producto no perecedero no informe al consumidor sobre el término de la garantía mínima, referida a las condiciones de idoneidad y calidaddel mismo y del servicio de postventa, que ampara el producto por todos los defectos no imputables al usuario y asegura la obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento , se presumirá que el término de dicha garantía es de doce (12) mese s, contados a partir de la fecha de entrega del producto al comprador original. No obstante, el productor, distribuidor o expendedor que alegue haber dado una garantía por un término inferior, al de los doce (12) meses acá establecidos, deberá probar que informó el término de la garantía correspondiente al consumidor y que éste lo a ceptó de manera expresa. (…)." (Subrayados fuera de texto)
En consecuencia, el productor, distribuidor o expendedor, estará obligado a otorgar la garantía señalada en el Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (Numeral 1.2.9.) o una superior.
Conforme con las anteriores disposiciones, el término de la garantía legal será
otorgar la garantía señalada en el Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (Numeral 1.2.9.) o una superior.
Conforme con las anteriores disposiciones, el término de la garantía legal será el que dispuso la autoridad competente o el mayor, que informe el proveedor y/o el productor, al consumidor y dicho término, iniciará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.
4.5. Certificado de garantía
Mediante el numeral 1.2.8.2.1 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se dispuso lo siguiente:
“1.2.8.2.1 Certificado de garantía
Los destinatarios de la presente circular deberán tener un documento escrito, en idioma español en letra legible, en el que consten los términos de su garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, que, como mínimo, implicará los estándares aquí previstos. El certificado de garantía deberá entregarse a cada adquirente, y contener como mínimo: - La identificación del productor o importador; - La identificación del electrodoméstico con las especificaciones necesarias para su correcta individualización; - Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de vigencia; - La descripción de las partes del electrodoméstico excluidas de la garantía; - Las condiciones de atención de la garantía y del servicio de postventa especificando los canales de atención establecidos y autorizados donde podrán hacerse efectivos; - Declaración del tiempo durante el cual se garantiza el suministro de repuestos e insumos para el adecuado funcionamiento del bien. Las exclusiones deberán ser expresas y se entenderán siempre
podrán hacerse efectivos; - Declaración del tiempo durante el cual se garantiza el suministro de repuestos e insumos para el adecuado funcionamiento del bien. Las exclusiones deberán ser expresas y se entenderán siempre de manera taxativa. Las exclusiones sólo podrán ser respecto de las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del electrodoméstico o gasodoméstico.” (Negrillas fuera de texto original)De conformidad con el artículo transcrito, es obligación del proveedor al momento de la venta de algún electrodoméstico, entregar el certificado de garantía correspondiente con la inclusión del alcance de esta.
4.6. Exclusiones de la Garantía para ciertos productosInstrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio
Ahora bien, en desarrollo de nuestras competencias legales2, la Entidad expidió la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la cual, se imparten instrucciones en relación con la garantía de ciertos productos –automotores y electrodomésticos y gasodomésticosy exclusiones frente a la garantía, en el Capítulo II, Titulo II, numerales 1.2.2.2.1 y 1.2.8.2.1 de la mencionada Circular.
Así, dentro de las instrucciones impartidas por esta Entidad, tenemos que, para algunos productos específicos, esto es, automotores, electrodomésticos y gasodomésticos, algunas “partes” de los mismos, podrán ser excluidas de la garantía, pero las exclusiones, deberán ser expresas y se entenderán siempre de manera taxativa . Adicionalmente, las exclusiones sólo podrán ser respecto de las partes y/o piezas que usualmente sufren deterioro o
garantía, pero las exclusiones, deberán ser expresas y se entenderán siempre de manera taxativa . Adicionalmente, las exclusiones sólo podrán ser respecto de las partes y/o piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del producto.
En este orden, frente a otros productos vgr. conteiners, esta Entidad no ha dado instrucciones sobre el tema de la garantía y sus exclusiones.
4.7. Exoneración de responsabilidad en la garantía legal
El artículo 16 de la Ley 1480 de 2011 prevé que los proveedores y fabricantes, se podrán exonerar de la responsabilidad que se derive de la garantía, solamente cuando demuestre que el defecto proviene de una de las causas ahí contenidas:
“ARTÍCULO 16. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA GARANTÍA. El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de:
1. Fuerza mayor o caso fortuito;
2. El hecho de un tercero;
3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y
4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha
2 Párrafo 1 articulo 8 Ley 1480 de 2011suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano.
PARÁGRAFO. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo
mantenimiento en idioma castellano.
PARÁGRAFO. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien.” (Negrilla y subraya fuera del texto)
En relación con las disposiciones del artículo transcrito, la Corte Constitucional manifestó:
“Cabe recordar en efecto que dentro del marco de las causales de exoneración a que se ha venido haciendo referencia, el productor puede ejercer eficazmente su derecho de defensa en el procedimiento que se adelante en su contra y demostrar que su situación se encuadra en una de esas causales, presentando argu mentos, solicitando pruebas e impugnando las que se presenten en su contra, y controvirtiendo las decisiones que se tomen3”.
En consecuencia, tanto el productor como el proveedor están obligados a hacer efectiva la garantía de los productos que ponen en circulación en el mercado, sin que les sea posible oponerse, a menos que demuestren (i) la ocurrencia de una causal de exoneración de su responsabilidad, las cuales están contempladas taxativamente en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, y (ii) que la ocurrencia de esta causal tiene un nexo causal con el defecto por el cual el consumidor ha ejercido su garantía.
Adicionalmente si se quiere excluir de la garantía una(s) parte(s) del producto, siguiendo las instrucciones dadas en la Circular Única, las mismas deben ser expresas y taxativas, en el entendido que sólo podrán ser respecto de las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por el uso, y las mismas deberán ser informadas oportunamente al consumidor.
expresas y taxativas, en el entendido que sólo podrán ser respecto de las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por el uso, y las mismas deberán ser informadas oportunamente al consumidor.
Por último, frente al tema de su consulta, nos debemos referir a l tema de la información que debe brindarse a los consumidores en las relaciones de consumo en los términos previstos en la Ley 1480 de 2011. 4.8. Derecho a la Información
Los artículos 23 y 24 de la Ley 1480 de 2011, que a la letra dicen:
"Artículo 23. INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable,
3 Expediente D-4032, Acción pública de inconstitucionalidad, (13) trece de noviembre de dos mil dos (2002), M.P. Alvaro Tafur Galviscomprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano."
"Artículo 24. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. La información mínima comprenderá:
1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información: 1.1 Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio;
(…) 2 Información que debe suministrar el proveedor: 2.1 La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; (…)"
instalación del producto o utilización del servicio; (…) 2 Información que debe suministrar el proveedor: 2.1 La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; (…)"
Para efectos del cumplimiento de las citadas disposiciones, el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, establece:
"(...) La información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad, cantidad y riesgos del consumo o utilización de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente, clara, veraz, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea. Los proveedores y productores serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información." 4 La información que debe proporcionarse al consumidor, tiene como finalidad que el consumidor conozca las características del producto o servicio, tales como su peso, componentes, usos, mantenimiento e incluso los posibles riesgos que de ellos puedan derivarse, y de este modo, tome decisiones de mercado de manera informada, pues esta está encaminada a que los consumidores dispongan de todos los instrumentos necesarios que le hagan posible la decisión de compra contando con una ilustración mínima. A través de la información que se suministra al consumidor, también se consigue mitigar la asimetría que caracteriza las relaciones de consumo. Si la información que se brinda a los consumidores no cumple con los requisitos exigidos por la ley, habrá lugar a responsabilidad por parte de productor o proveedor a favor del consumidor.
caracteriza las relaciones de consumo. Si la información que se brinda a los consumidores no cumple con los requisitos exigidos por la ley, habrá lugar a responsabilidad por parte de productor o proveedor a favor del consumidor.
4 Circ. Única SIC, Tít. II, Cap. Segundo, Núm. 2.1.En consideración a lo expuesto, frente al tema en consulta, tenga en cuenta lo siguiente:
- Tanto el productor como el proveedor están obligados a hacer efectiva la garantía de los productos que ponen en circulación en el mercado, sin que les sea posible oponerse, a menos que demuestren la ocurrencia de una causal de exoneración de su responsabilidad, las cuales están contempladas taxativamente en el artículo 16 del Estatuto del
Consumidor.
- El productor o Proveedor que pretenda excluir de la garantía partes de un producto, -siguiendo las instrucciones dadas en la Circular Únicadeberán informarlo al consumidor de manera oportuna, expresa y taxativa, en el entendido que las exclusiones sólo podrán ser respecto de las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por el uso normal de producto.
- La información que se brinde a los consumidores debe dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor-.
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina
compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web: https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link: http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ
Atentamente,
GABRIEL TURBAY VELANDIA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Clara Vega
Revisó: Daniel Martínez
Aprobó: Gabriel Turbay