🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-11013042

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-11013042
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-013042- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su comunicación solicita información sobre el Registro Único de Proponentes, específicamente en cuanto a en qué grupo se deben inscribir las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en un proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, cuyo objeto sea la prestación del "servicio de monitoreo de radio, televisión, prensa, revistas e internet del Ministerio, los Viceministerios de Comercio Exterior, Viceministerio de Desarrollo Empresarial y Viceministerio de Turismo, y de sus (7) entidades adscritas y vinculadas (Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Sociedades, Fondo Nacional de Garantías, Artesanías de Colombia, Bancoldex, Fiducoldex, Proexport), así como de los temas relacionados con la actividad del mismo como tics, industria, turismo, comercio pymes y competitividad entre otros.", puesto que considera que no existe ningún grupo compatible con la actividad a contratar, situación que no le ha permitido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, contratar este servicio debiendo declarar desiertos dos procesos

de selección que abrió.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el artículo 1, numerales 9 y 10, del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, que en su artículo 1, dispone: La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: "9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley." Y en su artículo 4 señala: Modifíquese el artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, el cual

quedará así: \”ARTÍCULO 8. \”Funciones del Superintendente Delegado para la Protección Competencia.

18. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil." 3.1 Facultades frente al Registro Único de Proponentes RUP Frente al RUP las funciones de esta entidad se circunscriben a: 1) La aprobación del esquema gráfico del formulario de inscripción en el mencionado registro y del modelo único de certificación. (Decreto 92 de 1998 artículo 7o.

Modificado por el art. 7, del Decreto 393 de 2002). 2) Determinar los libros y archivos necesarios para cumplir con la finalidad del registro único de proponentes. (Decreto 856 de 1994 art. 11 modificado por los Decretos 4881 de 2008 y 1464 de 2010 art. 9) 3) Señalar a través de circular, las especificaciones técnicas para el reporte electrónico de información que las entidades estatales están obligadas a suministrar a las Cámaras de Comercio sobre contratos en ejecución, multas y sanciones de los inscritos. (Decreto 48881 de 2008, modificado por el Decreto 1464 de 2010 art. 14 parágrafo 1o)

4. Inscripción en el Registro Único de Proponentes De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, corresponde a

las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, inscribirse en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio correspondiente, salvo en los siguientes casos:  Contratación directa.  Contratos para la prestación de servicios de salud.  Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad.  Enajenación de bienes del Estado.  Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.  Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.  Los contratos de concesión de cualquier índole. 4.1 Objeto del Registro Único de Proponentes De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1464 de 2010 el objeto del Registro Único de Proponentes - RUP, es: "Artículo 3. El Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 1150 de 2007, mediante la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Las

Cámaras de Comercio llevarán el registro único de proponentes. En él asentarán la solicitud de inscripción, renovación, actualización, cancelación y revocación del registro según corresponda, con base en los documentos e informaciones que presenten los interesados y las entidades estatales, en orden cronológico, previa la verificación documental que corresponda, y certificarán las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente que fueron verificadas, así como su calificación y clasificación. La certificación expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan según el presente decreto. En consecuencia, las entidades estatales no podrán solicitar información que se haya verificado en el registro único de proponentes, por lo que deberán verificar únicamente las que no consten en el mismo." (...) (subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior es obligación para las personas interesadas en contratar con entidades estatales inscribirse en el registro único de proponentes, salvo los eventos establecidos en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Tal inscripción se efectuará con la información presentada por el interesado en la cámara de comercio respectiva, y con la misma - informaciónse determinará la calificación y clasificación del interesado.

5. Clasificación del Proponente El artículo 39 del Decreto 1464 de 2010, dispone: Artículo 39. Componentes de la clasificación La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría y como proveedores

los demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad. La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con base en cualquiera de los siguientes documentos: El señalamiento del grupo que se haga en el formulario por parte del proponente tiene carácter indicativo, por lo que su mención en el certificado que expide la Cámara de Comercio tendrá el mismo valor. En consecuencia, el señalamiento del grupo efectuado por el interesado no será objeto de verificación, (subrayado fuera de texto) 5.1 Solicitud especialidad en el RUP El parágrafo primero del artículo 39 del Decreto 1464 de 2010, señaló: "El interesado que no encuentre la especialidad que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su creación provisional a la Superintendencia de Industria y Comercio, justificando su necesidad. La Superintendencia podrá autorizar la especialidad, de lo cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades provisionales autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autorizaciones de especialidades provisionales podrán ser consultadas en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio." Es decir, a solicitud de persona interesada, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá autorizar la creación provisional de la especialidad que éste requiera para clasificarse en el Registro Único de Proponentes. En cuanto a su consulta, relacionada con la creación de un nuevo grupo en el Registro

Único de Proponentes, esta Superintendencia de conformidad con sus facultades en cuanto al RUP, no tiene competencia, por lo que recomendamos dirigir su consulta al Departamento Nacional de Planeación - DNP Comisión Intersectorial de Contratación Pública, por considerar que es la entidad competente en el tema. Finalmente, y conforme a lo señalado en el Decreto 1464 de 2010 en cuanto a los componentes de la clasificación de los proponentes en el RUP, el numeral 4 del artículo 2 señala:

4. Clasificación Es la ubicación del proponente que éste mismo hace, dentro de la actividad, especialidad y grupo que le corresponde, de acuerdo con la información que acredita con la solicitud de inscripción, su actualización o renovación, según sea el caso, la cual habrá de ser verificada documentalmente por la cámara de comercio correspondiente.

A su vez, el inciso final del artículo 39 ibídem, en cuanto al grupo dispone, "El señalamiento del grupo que se haga en el formulario por parte del proponente tiene carácter indicativo, por lo que su mención en el certificado que expide la Cámara de Comercio tendrá el mismo valor. En consecuencia, el señalamiento del grupo efectuado por el interesado no será objeto de verificación." (subrayado fuera de texto) Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la clasificación la hace directamente el proponente y que la indicación del grupo es meramente informativa o indicativa, y que por tanto, no es objeto de verificación por parte de las cámaras de comercio, consideramos que para el caso concreto expuesto en la consulta, esto es, la apertura

de un proceso de selección para la contratación del servicio de monitoreo de radio, televisión, prensa, revistas e internet, el cual-el serviciono encuadra dentro de los grupos previstos en el RUP, se podrá abrir el proceso con la indicación de la Actividad: "Constructores", "Consultores" y/o "Proveedores" y de la Especialidad General, en este caso "Servicios", en virtud de los fines de la contratación estatal ( Ley 80 de 1993 art. 3), la finalidad del Registro Único de Proponentes (Decreto 1464 de 2010 art. 3), y, adicionalmente, que no existe norma o disposición en contrario. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Consultar sobre este documento ...