SIC - Concepto-11027195
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11027195
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-027195- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta
Solicita saber "QUE GARANTÍA OFRECEN LAS CONSTRUCTORAS DE VIVIENDA
NUEVA A LOS NUEVO (SIC) PROPIETARIOS COBERTURA Y TIEMPO".
A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia
desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
3. La garantía de bienes inmuebles El Decreto 3466 de 1982 -Estatuto de Protección al Consumidorestablece que la idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que tiene para satisfacer las necesidades
para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de las necesidades para las cuales está destinado. Igualmente, define la calidad de un bien o servicio como el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan. Ahora bien, tratándose de bienes inmuebles, debe entenderse que las normas relativas a la calidad e idoneidad de los mismos están contenidas no sólo en las normas generales de protección al consumidor, sino también en las particulares que se refieren a esta clase de bienes y las condiciones mínimas de calidad e idoneidad que éstos deben cumplir, en orden a la satisfacción de las necesidades para las cuales son adquiridos por los consumidores. De conformidad con lo expuesto, si al adquirirse el inmueble mediante un contrato de compraventa y configurarse una relación de consumo, éste presenta deterioros en los elementos que lo componen, carecerá de las características necesarias para satisfacer las necesidades para las cuales fue adquirido, incumpliendo, por ende, las condiciones de calidad e idoneidad, pudiendo incurrir el constructor en eventuales sanciones por violación a las normas sobre protección al consumidor, con el consecuente derecho del adquirente del inmueble para exigir la efectividad de las garantías. 3.1. Tipos de las garantías Partiendo de lo señalado anteriormente, el decreto antedicho consagra las siguientes clases de garantías, a saber: Garantía mínima legal de calidad e idoneidad, la cual se deriva de los artículos 23, inciso 2, y 25 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa
y prestación de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales del mercado. Garantía mínima legal presunta derivada del artículo 11 del precitado decreto, cuya fuente es el registro o licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico, en los siguientes términos: "Se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente, con las adecuaciones derivadas de la oficialización de normas técnicas o de la modificación del registro, así como de las condiciones de calidad e idoneidad correspondientes a las normas técnicas oficializadas aunque el bien o servicio no haya sido objeto de registro". Garantías voluntarias, que encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo decreto, el cual señala que, tanto los productores e importadores, como proveedores y expendedores, están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden ser inferiores a la legal. Adicionalmente, estas deben constar por escrito, señalando en ellas, de manera precisa, sus condiciones, vigencia y la forma de reclamarlas, señalando que frente al consumidor responde directamente el proveedor o expendedor del bien o prestador del servicio. Como se observa, todo bien o servicio está amparado por una garantía mínima -legal, la cual, insistimos, se entiende pactada en todos los contratos de compraventa o prestación de servicios (Decreto 3466 de 1982, artículo 11 en concordancia con el
artículo 25 del mismo decreto.) y constituye un derecho para todos los consumidores, por cuanto éstos adquieren bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades y, en consecuencia, es imperativo que dichos bienes o servicios gocen de unas condiciones mínimas para que cumplan con el fin para el cual fueron adquiridos. Tratándose de la garantía mínima legal de calidad e idoneidad o de la garantía mínima legal presunta derivada del artículo 11 del Decreto 3466 de 1982, es claro que las condiciones de garantía estarán probadas, dependiendo del caso, por las condiciones habituales del mercado o por el correspondiente registro o reglamento técnico, sin que esto sea óbice para que, de así considerarlo, el proveedor entregue por escrito las condiciones de garantía del bien o servicio ofrecido. En respuesta a su interrogante y teniendo en cuenta lo ya expuesto, le informamos que no existe un término de garantía mínima presunta para los inmuebles destinados a vivienda, consecuencia, para determinarlo debemos acudir, en primera instancia, a la garantía que de manera voluntaria hay otorgado el vendedor, y en el evento que no se haya señalado, se acudirá a la que tiene su fuente en las condiciones ordinarias y habituales del mercado. 3.1.1. Condiciones ordinarias y habituales del mercado. Si bien el término condiciones ordinarias y habituales del mercado no está definido en la ley, en opinión de esta Oficina por las mismas, se deben entender los parámetros de referencia que se emplean para determinar la calidad e idoneidad de un determinado bien o servicio cuando no existe norma técnica, reglamento técnico o registro de calidad e idoneidad sobre el mismo y que ha de determinarse en cada caso
particular por la autoridad competente. Así las cosas, las condiciones ordinarias y habituales del mercado se constituyen en referentes mínimos de calidad de determinados bienes y servicios, los cuales deben cumplir el fin de satisfacer la necesidad para los cuales fueron adquiridos. En ese sentido, las condiciones de calidad e idoneidad determinadas por las condiciones ordinarias y habituales del mercado dependerán de la naturaleza de cada producto o servicio en cada caso particular, para lo cual la Superintendencia de Industria y Comercio analiza, entre otros, fecha de adquisición, condiciones del bien o del servicio prestado, la información suministrada por el vendedor, el uso dado al bien por el consumidor, y las condiciones y características ofrecidas, aspectos que se evalúan en relación con el caso concreto. 3.2. Facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio El artículo 145 de la Ley 446 de 1998 otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de protección al consumidor, facultades jurisdiccionales a prevención para ordenar la efectividad de las garantías los bienes y servicios. De conformidad con lo anterior, para efectos de exigir la efectividad de las garantías otorgadas sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de una relación de consumo, el afectado puede escoger entre dirigirse a los jueces competentes o a la Superintendencia de Industria y Comercio.
4. Facultades administrativas radicadas en cabeza de los entes municipales o distritales Es importante tener en cuenta que, al tenor de los artículos 42 y 43, literal f), en concordancia con el numeral 14 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado
por el Decreto 1687 de 2010, por regla general corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten "cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad...". De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad. El artículo 2 numeral 7 del Decreto 078 de 1987, establece que corresponde al Distrito Especial de Bogotá y a los municipios \"ejercer el control necesario para lograr que, en las relaciones contractuales con los adquirentes, las personas que desarrollen las actividades que se refieren la Ley 66 de 1968 y el decreto 2610 de 1979, no desmejoren las especificaciones contempladas en los planos arquitectónicos, den cumplimiento a los reglamentos de propiedad horizontal y se ajusten a los modelos de contratos aprobados por esas mismas entidades territoriales\”. Así las cosas, la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad en lo que concierne a defectos y las fallas de las estructuras del inmueble, corresponde a las alcaldías municipales. A contrario sensu, si el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, no están a asuntos de competencia de los entes territoriales, podrá conocer esta Superintendencia de la correspondiente queja, en virtud de las normas establecidas en el Decreto 3466 de 1982, y en aplicación de la competencia residual conferida a esta Entidad por el
Decreto 3523 de 2009, modificado por el decreto 1687 de 2010.
7. Procedimiento para presentar quejas Ahora bien, quien considere que el vendedor del bien o el proveedor de un servicio incumplió con su obligación de hacer efectiva la garantía otorgada sobre el mismo, podrá formular su denuncia a través de carta, ante la Delegatura para Asuntos
Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (Carrera 13, 27 - 00, Tercer Piso, Bogotá, D.C.), indicando los hechos que fundamentan la reclamación, aportando las pruebas que pretenda hacer valer. Por último, para la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad del inmueble, puede acudir ante la alcaldía correspondiente. En cualquier caso, el usuario o consumidor también puede acudir ante el juez competente, de acuerdo con las reglas propias del proceso verbal previsto en el Título XXIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, quien conocerá a prevención de los procesos en que se demande la efectividad de la garantía. Igualmente, dentro del mismo proceso, podrá solicitar la correspondiente indemnización de perjuicios, si a ello hay lugar, ya que para ello no es competente esta Entidad. Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,