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SIC - Concepto-11039002

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11039002
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-039002- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta Mediante su comunicación usted nos manifiesta su interés en saber "si una sociedad que se encuentra en liquidación y con un establecimiento embargado puede, a pesar de la medida cautelar inscribir en la respectiva cámara de Comercio el acta final de liquidación y por ende la cancelación de dicho establecimiento de comercio" Adicionalmente nos indica que "la duda obedece a que la sociedad desde hace más 10 años se encuentra inactiva. El proceso ejecutivo hace años culminó, pero el despacho judicial nunca envió el desembargo del establecimiento de comercio, hasta este momento ha sido difícil e infructuoso obtener dicho oficio para su inscripción, por cuanto los funcionarios judiciales han explicado que el expediente del proceso se encuentra en su archivo central y no en el despacho mismo." Adicionalmente nos pregunta: "puede la cámara de comercio no proceder a las referidas inscripciones?

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el

Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, ejercer el control y vigilar las cámaras de comercio, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio Las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio son: "ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil"; '\determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio llevan el registro mercantil la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley; [e]¡ercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes y

[Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio" (Decreto 1687 de 20101, Art. 1o, Nums. 9o, 10, 11 y 12, respectivamente) 3.1. Registro de embargo en las Cámaras de Comercio El registro mercantil tiene por objeto "llevar la matrícula de los comerciantes y de los

establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos de acuerdo con lo que establezca la ley. El registro mercantil es público, lo que permite que cualquier persona pueda examinar los libros y archivos en que es llevado, así como tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. Las cámaras de comercio son las encargadas de llevar el registro mercantil, pero la Superintendencia de Industria y Comercio es quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma en que se deben hacer las inscripciones y da las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. (Código de Comercio, Arts. 26 y 27) 1 "por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009". El Decreto 3523 de 2009 establece la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias. En tal virtud, la Circular Única de la Superintendencia establece2, dentro de los libros necesarios del registro mercantil, el Libro VI en el cual se inscriben los asuntos relacionados con los establecimientos de comercio y el Libro VIII3 en el cual se deben inscribir las medidas cautelares y demandas civiles. Las personas, los actos y los documentos que se deben inscribir en el registro mercantil, están enumerados en el artículo 28 del Código de Comercio y entre ellos están los "embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil" (C.Co., Art. 28, num. 8) De tal manera, las Cámaras de Comercio son entonces las encargadas de inscribir

tanto las medidas cautelares, como lo es el embargo, que se constituyan por las autoridades judiciales o administrativas, sobre los bienes sujetos a registro, como lo son los establecimientos de comercio, así como también deben registrar las órdenes de desembargo que sean ordenadas por la correspondiente autoridad. Ahora bien, atendiendo a su pregunta concreta de si una cámara de comercio puede abstenerse de registrar al acta final de liquidación de una sociedad, cuyo establecimiento de comercio se encuentre embargado, a juicio de esta Superintendencia no existe norma que impida que se registre tal acto, de manera que las cámaras de comercio NO pueden negarse a registrarlo. 2 En el Titulo VIII, Capitulo Primero: Los Registros Públicos a cargo de las Cámaras de Comercio. 3 "Libro VIH. De las medidas cautelares y demandas civiles. Se inscribirán en este libro: -Los oficios y providencias que comuniquen embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil, así como la cancelación de los mismos; y -Las demandas u otras medidas cautelares dentro del proceso de liquidación obligatoria, así como la cancelación de la misma. La dirección de la página Web y sitios de internet, respecto de personas naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 633 de 2000, para cuyo efecto bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a (a respectiva cámara de comercio la referida dirección. La parte pertinente de la providencia de inicio del proceso de reorganización en la que se decreten medidas cautelares respecto de bienes del deudor sujetos a registro mercantil (artículo 19 numeral 7 de la Ley 1116 de

2006). -La parte pertinente de la providencia de confirmación del acuerdo de reorganización o de adjudicación en la que se ordena el levantamiento de las medidas cautelares vigentes respecto de los bienes del deudor sujetos a registro mercantil (artículo 36 de la Ley 1116 de 2006). -La providencia de inicio del proceso de liquidación judicial en la que se dispongan medidas cautelares sobre bienes del deudor sujetos a registro mercantil (artículo 48 numerales 3 y 54 de la Ley 1116 de 2006)." De otra parte, consideramos útil que usted sepa que puede solicitar el desarchivo del expediente ante el despacho judicial donde se adelantó el proceso ejecutivo y una vez desarchivado, solicitar el envío de la orden de desembargo del establecimiento de comercio; para que dicho acto quede registrado en el Libro Correspondiente. No obstante, lo anterior, adicionalmente, podemos informarle que la Superintendencia de Sociedades emitió el Concepto No. 220-049540 del 12 de septiembre de 2006, relativo al tema por usted consultado, el cual dice lo siguiente: “(…) Para esta Superintendencia el asunto se reduce a determinar que el registro del estado de disolución y liquidación de una sociedad, en nada modifica los fines y las consecuencias de la medida cautelar decretada sobre el establecimiento de comercio de su propiedad. Téngase en cuenta que lo que se pretende con el registro de la escritura pública en la Cámara de Comercio, es cumplir con el mandato legal que exige observar las solemnidades previstas en la ley para las reformas estatutarias, es decir, sin la escritura pública y posterior registro la decisión adoptada por el máximo órgano social no produce ningún efecto frente a terceros (Arts. 219 concordante

con el 158 del Código de Comercio). En el ordenamiento mercantil, el nuevo estado en el que se encuentra la sociedad, debe ser de conocimiento de los acreedores de la compañía, para que, sin consideración a la cuantía, naturaleza o cualquier otra condición del crédito, se hagan parte dentro del proceso de liquidación, a fin de que sus obligaciones sean canceladas de acuerdo con la prelación y preferencia de que trata el articulo 2492 y ss del C. Civil. Aunque legalmente no existe plazo para que los acreedores se hagan parte dentro del proceso privado de liquidación, frente a la existencia de un proceso en contra de la compañía, lo que se impone para el liquidador en la elaboración del inventario, es relacionar dentro de las obligaciones a cargo de la compañía, ¡as que eventualmente puedan afectar el patrimonio de la misma, como las litigiosas, por ejemplo (Art. 233 y 234 C . de Co.), evento en el cual le corresponde al liquidador efectuar "....una reserva adecuada.... para atender dichas obligaciones.... mientras termina el juicio respectivo (...)" (Art. 245 Ib.). Lo expuesto se orienta a aclarar que el registro del estado de disolución y liquidación de la sociedad no modifica ni altera las medidas cautelares que se hubieren decretado sobre los activos de la misma, cosa distinta es la posible solicitud de desembargo de los bienes, por parte del liquidador, con el fin de facilitar la enajenación de los mismos a efecto de cancelar las acreencias de los terceros, previa constitución, como se advirtió anteriormente, de la reserva que garantice el pago de la obligación en litigio, monto que se depositará en un establecimiento de comercio, sí terminada la liquidación de la sociedad no ha

finalizado el proceso respectivo (Art. 238, Núms. 5 y 7 concordante con el Art. 245 Cit). Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo." Si requiere otra información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co, siguiendo la ruta: Inicio/ Información General/Doctrina, donde encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Martha Corssy

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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