SIC - Concepto-12006705
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12006705
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-006705- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación manifiesta... "El hecho de que yo haya hecho una negociación de la cual después de realizada no quedé satisfecho ya que después de firmadas las condiciones del negocio evidencié que eran desfavorables a mis intereses económicos por no haber discutidos (sic) mis derechos patrimoniales los cual fueron a parar a mi acreedor quien se quedó con mi derecho patrimonial, de vivo pro que yo callé y no discutió en su momento, podría ser objeto de un reclamo a tramitar ante la SIC, previa reclamación escrita ante mí contraparte, a fin de que en la SIC resuelva de fondo, en su competencia, si conforme al estatuto de consumidor y/o normas de protección al consumidor la SIC si la situación es irregular y el derecho con que se quedó mi contraparte debe retornármelo, así yo no hubiera controvertido al momento de hacer el negocio. O será que esto no es competencia de la SIC".
Esta Oficina no puede pronunciarse por medio de un concepto respecto de situaciones particulares, sin embargo, a continuación encontrará una serie de
nociones que consideramos serán de ayuda para la toma de una decisión, poniendo de presente las funciones que cumple la Entidad que pueden ser de interés dentro de su proyecto.
2. Competencia de la SIC relativas a la protección al consumidor Dentro de las funciones que le han sido asignadas, podemos señalar el velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, sin perjuicio de las competencias en cabeza de otras autoridades.
En concordancia con lo anterior, se hace preciso señalar que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, la Delegatura para la Protección al Consumidor ejerce, entre otras, las función de adelantar investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones en referidas a la protección al consumidor, relativas a la calidad de bienes y servicios, información que se suministra a los consumidores, precios, prestación de servicios que suponen la entrega de un bien y ventas bajo los sistemas de financiación. La aplicación efectiva de tales preceptos está contenida en los numerales 22 y 23 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, que a la letra establecen: "22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y Ordenar las medidas que resulten pertinentes. "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya
vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." De otra parte, en ejercicio de la facultad de instrucción otorgada a la SIC, ha expedido la Circular Única, la cual va dirigida a dirigida a los entes vigilados con la intención de reglamentar la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Sobre el tema particular de protección a los consumidores se debe acudir al Título II de la citada circular, que contiene las instrucciones relativas a la protección a los consumidores en forma general, así como particularmente frente a los consumidores del sector automotor. Decreto 3523 de 2009, Artículo 1: "La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(...) 61. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación." La norma sustancial que de manera concreta debe aplicarse es el Decreto-Ley 3466 de 1982, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, el cual regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas, así como respecto
del tema de la información que se suministra al consumidor. En relación con las garantías de los automotores, electrodomésticos, instalaciones de gas, además de las normas de carácter general que regulan el tema de calidad e idoneidad de bienes y servicios, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Circular Externa No. 10 de 2001 (Circular Única), impartió instrucciones específicas y estableció los mecanismos de control del cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor aplicables a los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector de automotores. Igualmente, regula los términos de la garantía mínima presunta en automotores y el alcance de la garantía. Usted puede consultar la citada circular en nuestra página web www.sic.gov.co. De otra parte, es necesario considerar que la ley obliga a quienes ofrecen productos o servicios al público tienen, en relación con la información que suministran al "público", dos obligaciones legales: i) Que la información que se suministra sea cierta y comprobable (veracidad) y ii) Que la información que se suministra sea completa (suficiencia). El deber legal de información al consumidor o usuario incluye tanto la veracidad de la información como la suficiencia de la misma. En ambos casos con el objetivo que el consumidor o usuario, con base en la información a su alcance, pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en el mundo económico y de los negocios, con base en una apreciación objetiva de las características del bien o servicio a cuya oferta se enfrenta, es decir, esta información debe ser suministrada de manera y en
condiciones tales que no lo induzcan o no lo puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio. Artículo 14 del Decreto 3466 de 1982: "MARCAS, LEYENDAS Y PROPAGANDAS. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.(...)" También se regula lo relativo a la indicación pública de precios, donde se establece que "todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca, para lo cual puede elegir, según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de ésta, según sus posibilidades o conveniencia, el sistema de fijación en lista o el de fijación en los bienes mismos" (Artículo 18 del Decreto 3466 de 1982). La fijación deberá hacerse "en los bienes mismos, en góndolas, anaqueles o estantes". En el evento aparezcan dos (2) o más precios o que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de
los que aparezcan indicados. Respecto de la prestación de servicio que supone la entrega de un bien se desprenden obligaciones en cabeza de la persona que presta tal servicio, entre ellas, la custodia la entrega al usuario del bien una vez haya finalizado el servicio. La persona que presta el servicio, como consecuencia de la obligación de custodia y conservación del bien, responderá por los daños de que sea objeto éste, incluidos "los elementos que lo componen así como la de los equipos conexos o complementarios, si los tuviere", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, literal b) del Decreto 3466 de 1982. Igualmente, atañe a la Superintendencia ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación de las normas previstas en este Decreto, o de las expedidas por la Superintendencia, multas en cuantía hasta de diez (10) veces el salario mínimo legal mensual. También corresponde a la SIC el velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control, lo cuáles podrá encontrar en nuestra página web. La violación de las normas citadas dará lugar a la imposición de las sanciones de ley o, en caso de incumplimiento de las garantías otorgadas, solicitar, en función jurisdiccional, la efectividad correspondiente.
3. Asuntos contractuales En consideración al principio de la autonomía de la voluntad privada, en virtud del
cual el contrato es ley para las partes (Código Civil, artículo 1602.), las controversias que se presenten en relación con el incumplimiento del mismo por alguna de ellas, deberán ser objeto de debate ante la jurisdicción ordinaria. Así las cosas, y con base en el ámbito de competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando quiera que los hechos materia de conflicto no se relacionen con el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o servicio adquirido, o a la información que se suministra al consumidor, o ventas bajo sistemas de financiación, sino a un eventual incumplimiento contractual de las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo la negociación, el caso no encajaría dentro de nuestras facultades, en tanto constituye un asunto que debe dirimirse ante las autoridades jurisdiccionales competentes.
4. Conclusiones Acorde con el contenido de su consulta, podemos señalarle, a modo de conclusión,
lo siguiente:
A. Por medio de un concepto no es posible determinar la viabilidad de conocer de una posible violación de las normas de protección al consumidor.
B. Las competencias de esta Superintendencia en materia de protección al consumidor están contenidas en el Decreto 4886 de 2011, tal y como se han expuesto.
C. Quien considere que ha habido violación de las normas aludidas puede presentar la correspondiente queja.
D. Una vez un usuario o consumidor solicita la intervención de esta Superintendencia en materia de protección a los consumidores, el primer análisis que se realiza es el encaminado a determinar si se tiene o no la competencia para adelantar el trámite o si este corresponde a otra entidad.
E. Siempre deberá tenerse en cuenta que las controversias que no son de
competencia de esta Superintendencia, pero que tienen que ver con la realización, ejecución, desarrollo o finalización de contrato, son de competencia de la justicia ordinaria, en consecuencia, deberá acudirse ante los jueces de la república para efectos de dirimir el conflicto correspondiente. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,