SIC - Concepto-12011613
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12011613
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-011613- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito manifiesta: "Estamos investigando acerca de los Recalls de la industria automotriz, como medio para proteger al consumidor. En el caso Colombia, me gustaría saber dónde se pueden consultar los Recalls que emiten las marcas de vehículos que se comercializan en el país, cuando evidencias que dentro de sus productos hay algún tipo de riesgo para los usuarios. Entiendo que ustedes son quienes regulan estos procedimientos ¿Cómo funciona este proceso? ¿Hay algún tipo de control sobre las acciones tomadas por las marcas?"
2. Mecanismo de seguridad en el sector automotriz De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: (i) Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto -3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas
sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, entre otras; y, (ii) En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de sus funciones, ha reglamentado lo referente a los mecanismos de seguridad en el sector automotor, por medio de la Circular Externa No. 17 del 19 de julio de 2011, incorporado a la Circular Única estableciendo: "1.2.2.3.3 Mecanismo de seguridad "Los productores o fabricantes, ensambladores, importadores y representantes de productor del sector automotor, motocicletas, motonetas y motocarros deberán informar; de manera inmediata al Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor y Metrología, cuando se tengan indicios serios de que una falla en un sistema o subensamble, o un defecto en una parte o pieza de un vehículo pueda atentar contra la salud, la vida, la integridad o la seguridad de los consumidores, inclusive cuando los responsables de esta obligación conozcan de fallas que les hayan sido reportadas en el extranjero, de vehículos de marcas, líneas y modelos" similares, a los que comercializan en Colombia, independientemente de sus referencias. "Simultáneamente, deberán informar el procedimiento y el plazo estimado en el cual se llevará a cabo la campaña de los vehículos puestos en circulación dentro del territorio nacional, o las razones por las cuales no aplica la campaña
en el territorio colombiano..." Las reglas que deben seguir los productores o fabricantes, ensambladores, importadores y representantes de productor de vehículos, donde se contempla deberán llenar varios formularios establecidos para el efecto los cuales conforman el formato "Remisión Campaña de Seguridad Vehículos". En los mismos se debe incluir la especificación de la falla, línea y modelo del vehículo involucrado, número de unidades en circulación, cronograma de aplicación, entro otros. Igualmente, se regula que "los productores o fabricantes, ensambladores, importadores y representantes de productor deberán disponérmele un procedimiento institucional debidamente documentado que garantice que la información reportada por éstos al correo electrónico de la Superintendencia de Industria y Comercio través del \"Responsable institucional\", cuenta con la aprobación del representante legal o está firmada electrónicamente por este”. Para efectos de la publicidad que debe dársele a las campañas, la circular dispone que la información que se reporte a la Superintendencia se deberá publicar en el sitio web del productor o fabricante, ensamblador, importador y representante de productor respectivo, del sector automotor, al momento en que se inicie la campaña. En consecuencia, la información acerca estás campañas puede ser consultada en cada una de las páginas web de quienes las adelantan. La obligación de adelantar las campañas se establece para cuando una misma falla o defecto sea el motivo de reclamo de por lo menos el cuatro por ciento (4%) de los vehículos de la misma serie y modelo de circulación, sin importar si el defecto atenta o no contra la salud, la vida, la integridad o la seguridad de los consumidores.
Las reglas para el adelantamiento de las campañas tenemos que la circular ha dispuesto que "los productores o fabricantes, ensambladores importadores y representantes de productor deberán informar a esta Superintendencia dentro de los primeros 8 días de cada trimestre el avance de la Campaña de Seguridad adoptada. Para el efecto se han dispuesto formatos que se encuentran disponibles en la página web de esta Superintendencia. De todas formas, es importante tener en cuenta que en cualquier momento Ja Superintendencia pueda. exigir la presentación de informes con mayor periodicidad en casos particulares. La obligación se mantendrá hasta el cierre de la campaña. El cierre de las campañas solo podrá efectuarse cuando se alcance la revisión de un mínimo del 80% de los vehículos involucrados siempre que se demuestre que se hizo lo posible para contactar los consumidores que pudieran versé afectado La Superintendencia de Industria y Comercio podrá emitir todas las órdenes que considere necesarias, a cargo de los responsables para lograr un avance significativo en la Campaña, si después de tres (3) meses de iniciada la Campaña de Seguridad, los productores o fabricantes, ensambladores, importadores, y representantes de productor no cuenten con una cobertura mínima del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de las unidades afectadas atendidas, o del 80% en el primer año. En cualquier caso, en el evento de que se tenga conocimiento de violación de las obligaciones aquí contempladas se podrá acudir ante esta Superintendencia, presentado la correspondiente queja y señalando los motivos de inconformidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,