SIC - Concepto-12019116
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12019116
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-019116- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito formula varios interrogantes relativos a la expedición de recibo electrónico por parte de los prestadores del servicio de parqueadero, conforme a lo normado por la Ley 1480 de 2011. 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las Siguientes funciones: (i) Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras, (ii) En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. Es necesario tener en cuenta que a partir del 12 de abril de 2012 entrará en
vigencia la Ley 1480 de 2012, mediante la cual se expidió el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones. 3 Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien El legislador ha consagrado una protección especial para los consumidores a este respecto. En efecto, el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, dispone: "ARTICULO 39o. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas: "1. Quien preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorga, y si es posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de devolución. "(...)” De manera particular regula lo relativo a la prestación del servicio de parqueadero en el numeral 3 del citado artículo: "3. En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento De esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el
prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.” De lo expuesto se concluye que cuando se contrata un servicio de parqueadero en el cual se entrega un vehículo para que sea guardado y luego restituido, independientemente de que se pacte una remuneración o no por ello, se entiende de suyo que quien presta el servicio asume la custodia y conservación del vehículo entregado por el depositante, por lo cual hace entrega al depositante de un documento en el que se relaciona la fecha y hora de entrada y los datos del vehículo que permiten individualizarlo, condicionando la restitución del vehículo así individualizado a la devolución de tal documento al depositario.
4. Empleo de medios electrónicos Para responder sus interrogantes, tenemos que considerar que la Ley 527 de 1999, “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones", define a los mensajes de datos de la siguiente manera: Artículo 2o. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; De la misma manera, la citada Ley, al referirse a cualquier tipo de información que deba constar por escrito, como lo sería el recibo de que trata el numeral 3 del artículo 18 transcrito, tenemos que establece: Artículo 6o. Escrito, Cuando cualquier norma requiera que la información conste
por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito. En consecuencia, acorde con lo visto y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 6o de la ley 527 de 1999, la información que debe ser relacionada en el recibo mencionado, puede suministrarse a través de cualquier medio, incluyendo medios magnéticos, como lo son las tarjetas electrónicas. La forma como se implementen estos mecanismos electrónicos deberán ser los necesarios para cumplir con los requisitos establecidos por la ley y, en opinión de esta Oficina, la entrega del recibo, cualquiera sea la modalidad que se utilice, deberá realizarse al momento de ingresar el vehículo al lugar de parqueo. El empleo de pantallas de consulta para los usuarios del servicio, donde pueda realizarse la lectura de la información, por el momento, no es obligatorio, sin embargo, esta es una forma mediante la cual se garantizaría la inmediatez en la información que se suministra al consumidor. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Atentamente,