SIC - Concepto-12027209
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12027209
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-027209- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el numero señalado en el asunto, en los siguientes términos,
1. Objeto de la consulta Se consulta si la cámara de comercio puede suspender la expedición de certificados hasta subsanar una irregularidad presentada por la certificación irregular de una entidad sin ánimo de lucro, desde el año 2005.
2. Materia objeto de la consulta De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal, especialmente por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, en virtud de lo cual está facultada para decretar, previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras de comercio, imponerles multas y solicitar a sus juntas directivas la remoción de sus dignatarios y empleados, aprobar su reglamento interno, vigilar las elecciones de sus juntas directivas, revocar la decisión adoptada por el representante legal de una cámara de comercio acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva, y vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.
Dentro de este marco de funciones frente a las cámaras de comercio emitiremos nuestro concepto, brindándole pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los temas que ocupan sus inquietudes y le permita tomar la decisión que se adapte a sus necesidades, en consideración a que no nos es posible resolver asuntos particulares como el que nos pone de presente en su consulta sin incurrir en vulneración del principio y garantía constitucional del debido proceso.
3. Desarrollo 3.1 Funciones de las cámaras de comercio En el artículo 86 del Código de Comercio se determinan las siguientes funciones de las cámaras de comercio: “1) Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos; 2) Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos; 3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código; 4) Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones; 5) Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas; 6) Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten; 7) Servir de
tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta; 8) Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores; 9) Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos; 10) Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio; 11) Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y 12) Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional”. Teniendo en cuenta la enunciación de funciones, tanto de la Superintendencia de Industria y Comercio como de las cámaras de comercio, es importante aclarar que el objetivo de la vigilancia y control de esta entidad frente a las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones es lograr que la prestación de los servicios de registro público mercantil, de proponentes y de entidades sin ánimo de lucro, y de certificación sobre los mismos, sean eficientes y se ajusten a las normas legales. Por lo tanto, el control y vigilancia sobre actividades de promoción empresarial como la que sugiere usted en su consulta, se encuentran fuera de nuestras facultades. 3.2 No se puede suspender a voluntad la función certificadora de las cámaras de comercio
La función estatal de certificar sobre los documentos y actos inscritos en el registro mercantil como ya lo vimos, le fue atribuida a las cámaras de comercio, por medio del artículo 86 del Código de Comercio, función ésta que por ser de orden público y de obligatorio cumplimiento sólo puede dejarse de cumplir mediando orden o autorización de autoridad competente. Sobre el particular, mediante oficio 12-17854 del 16 de febrero de 2012, esta Superintendencia consideró: \"2.3 En tercero lugar, cabe precisar que las cámara(sic) de comercio ejercen funciones públicas delegadas por el Estado y que su actividad registral se encuentra sujeta a las atribuciones legales dispuestas en el ordenamiento jurídico vigente [artículos 78, 86 y concordantes del Código de Comercio, artículos 1 y 10 del Decreto 898 de 2002 y concordantes]. En tal sentido, no pueden las autoridades camerales, sin que medie orden de autoridad competente, abstenerse de inscribir los actos y documentos que les son presentados, salvo en los casos en que así la ley lo disponga, o que existan causales de inexistencia, ineficacias dispuestas en la ley u, ordenes(sic) de autoridades competentes que dispongan que no se pueden seguir registrando actos o documentos de una persona jurídica determinada [numeral 1.4.1 de la Circular Única de esta Superintendencia]. 2.4 En este orden de ideas, las cámaras de comercio están en la obligación de expedir los Certificados de Existencia y Representación Legal de las personas jurídicas (y en general de quienes figuren inscritas en su Registro Públicos) que les sean solicitados [numeral 1.2.7 ibidem y artículo 86, num., 3
del Código de Comercio], ya que su función registral y certificadora es de orden público y de origen estatal [ (...) hoy se lleva a efecto a través de las Cámaras de Comercio; y porque busca asegurar la credibilidad y la confianza en el comercio, es evidente que se trata de una función pública, que precisamente permite a la comunidad tener acceso a la información sobre los hechos, actos, contratos y documentos que a los ojos de la a ley revisten mayor trascendencia en la vida de los comerciantes, los cuales pueden ser consultados y hasta obtener copias de ellos (artículo 26 de la misma codificación). La inscripción correspondiente general fe pública.(...)], razón por la cual no pueden disponer motu propio la suspensión del ejercicio de una función pública, como es la expedición de tales documentos.\". Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Asesor de la Oficina Jurídica