SIC - Concepto-12028451
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12028451
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-28451--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta 1. "¿Cuál es el proceso que debe seguirse ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que la titularidad de los registros marcarios queden registrados a nombre de la deseada tipología social, bajo el entendido que se trata de la misma sociedad pero con una modalidad societaria distinta?" 2. "¿Existe doctrina aplicable de la Superintendencia que oriente dicha situación?" 2 Materia objeto de la consulta En materia de propiedad industrial, la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio está fijada mediante Decreto 4886 de 2011, como entidad administradora del sistema nacional de Ja propiedad industrial y ante la cual se tramitan y deciden solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen, e inscripción de los actos que afecten la titularidad de los derechos de propiedad industrial sobre estos bienes intelectuales. Dentro del anterior marco de atribuciones específicas para propiedad industrial, daremos respuesta a su consulta.
2 Respuesta al cuestionario 3.1 ¿Cuál es el proceso que debe seguirse ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que la titularidad de los registros marcarios queden registrados a nombre de la deseada tipología social, bajo el entendido que se trata de la misma sociedad pero con una modalidad societaria distinta?
Respuesta: La Superintendencia de Sociedades ha conceptuado en reiteradas oportunidades (l) que la transformación de una sociedad (de un tipo societario a otro) no obstante corresponder a una reforma estatutaria sustancial no produce solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. Por lo tanto el proceso que deberá seguirse ante esta Superintendencia para que la titularidad de los registros marcarios quede registrada a nombre de esa misma sociedad pero con un tipo societario diferente, es el de modificación por cambio de nombre, que es el siguiente: - Diligenciar y radicar el formulario único de afectaciones (cambio de nombre), que puede adquirir gratuitamente en la sede de la Superintendencia, piso 1 del Edificio
Bochica, carrera 13 No. 27-00 de Bogotá, o a través de nuestra página en Internet, ingresando por la siguiente ruta: www.sic.gov.co/propiedad industrial/marcas y otros signos distintivos/formatos/P100-F02. También podrá utilizar otro formato que cumpla con los requisitos mínimos contenidos en el que ofrece esta entidad. Las radicaciones de solicitudes pueden efectuarse directamente en la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la página www.sic.gov.co o En las Cámaras de Comercio de Armenia, Buga, Cartagena, Cúcuta, Manizales,
Palmira, Pereira, Valledupar, Cauca, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartago, Ibagué, Neiva, Pasto, Santa Marta, Aburrá Sur y Oriente Antioqueño. - Anexar el documento que acredite la afectación solicitada. - Acreditar el pago de la tasa mediante recibo de consignación en la cuenta corriente 062754387 del Banco de Bogotá, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, código rentístico 01. La tasa será la señalada en la Resolución 75858 de 2011 para cada afectación, es decir, $300.000 si la afectación consiste en cambio de nombre, cambio de domicilio, cambio de dirección o licencia, y $370.000 si la afectación consiste en transferencia. - Anexar poder. Si actúa por intermedio de apoderado. El escrito de poder no requiere de presentación personal. - Anexar certificado de existencia y representación legal, si quien solicita la inscripción de la afectación es una persona jurídica. 3.2 "¿Existe doctrina aplicable de la Superintendencia que oriente dicha situación?"
Respuesta: No.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Nota de referencia: (1) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-048330 Del 11 de Abril de 2011. "Anotado lo anterior, en lo atinente con la transformación de una sociedad, cualquiera fuere el tipo societario, a otro de los contemplados en las normas legales, debemos tener en
cuenta que dicho acto constituye una reforma estatutaria (artículo 187, numeral 1 del Código de Comercio), que debe adelantarse por el máximo órgano de la compañía, siempre y cuando se cumplan con las prescripciones legales y estatutarias. La transformación es una reforma de carácter sustancial, toda vez que indudablemente una vez realizada incide directamente en la vida de la compañía, como puede ser variando la responsabilidad de los asociados que estos tengan frente al ente societario. Tenemos como el artículo 167 ibídem, consagra lo siguiente: "Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio": Vista la norma anterior, de manera clara tenemos que surge de manera cristalina un aspecto fundamental, y es que la transformación de una sociedad a otro tipo societario, trae consigo la permanencia de la persona jurídica, el sujeto como tal continua subsistiendo, en donde por fuerza de las circunstancias inherentes al cambio, solo sufren una variación las cláusulas que venían rigiendo al ente societario y que están contenidas en la escritura pública correspondiente, así como es lógico su estructura interna. Y es que como de manera expresa lo acota la norma legal, la transformación no produce bajo ningún punto de vista, solución de continuidad en relación con la existencia de la compañía como persona jurídica, ni en sus actividades, ni en su patrimonio. No se afectan
en absoluto las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción en el registro mercantil de acuerdo de la transformación, momento a partir del cual dicha reforma queda debidamente consagrada, y no se lesionan en nada los derechos tanto de los deudores como de los acreedores ni de los terceros en general (artículo 169 de la legislación mercantil). Igualmente, resaltamos, que la persona jurídica, por el hecho de la reforma que nos ocupa, subsiste sin ninguna alteración en el desarrollo de las actividades que conforman su objeto social y por ende, frente a las garantías que tenga en un momento determinado, ellas continúan su marcha normal. En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo expuesto, podemos afirmar que la reforma estatutaria de la transformación, no afecta en nada la experiencia que haya adquirido la sociedad a lo largo de su existencia jurídica, partiendo de la base sólida que la persona jurídica conserva su plena identidad independientemente de la concreción del acto que nos ocupa.". Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos