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SIC - Concepto-12029065

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12029065
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-029065--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: \"(...)solicito que me den información sobre como es el procedimiento para registrar los celulares usados, pues, en mi grupo familiar tenemos celulares de segunda! comprados de buena fe, pero que no se tienen documentación del propietario. Fui a (...) y me dicen que tengo que presentar el documento del propietario. ¿Qué hago con estos celulares, si cuando los compre no había ley que me lo prohibiera? \" A continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

2. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; (¡i) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan

contra las decisiones adoptadas! en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes rio atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones." La normatividad aplicable en materia de protección de los usuarios de servicios de comunicaciones está contenida en la Resolución CRC 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, acto que puede ser consultado en la página de internet, www.crc.gov.co. En relación con la citada disposición, cabe resaltar que deroga la Resolución CRT 1732 de 2007, con sus modificaciones y en el artículo 113 se señala: \"Artículo 113. Vigencia y derogatorias. Los proveedores de servicios de comunicaciones deben efectuar todas las adecuaciones que se requieran como consecuencia de las disposiciones previstas en la presente resolución. \"Las disposiciones previstas en la presente resolución deberán cumplirse a más tardar el 1o de octubre de 2011, salvo aquellas obligaciones contempladas

en los artículos 30, 32, 41, 46, 53 y el parágrafo del artículo 39 de la presente resolución, las cuales deberán cumplirse a más tardar el 1o de enero de 2012, y la obligación establecida en el artículo 108 de la presente resolución, la cual deberá cumplirse a más tardar el 1o de noviembre de 2011. Lo dispuesto en los Artículos 90 y 91 del presente acto administrativo deberá cumplirse a más tardar para la edición del directorio telefónico del año 2013. \"La presente resolución deroga la Resolución CRT 1732 de 2007 y todas sus modificaciones, es decir, las Resoluciones CRT 1764 de 20071, CRT 1812 de 20082, CRT 1890 de 20083, CRT 1940 de 20084, CRT 2015 de 20085, CRT 2029 de 20086, CRT 2107 de 20097, CRC 2209 de 20098, CRC 2229 de 20099, CRC 2258 de 200910, CRC 2554 de 20101 ¡1 y Resolución CRC 2595 de 201012, así como todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias\" Sobre la vigencia de la Resolución CRC 3066 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante concepto No. 201180380 del 22 de junio de 2011, señaló lo siguiente: "En este orden de ideas, es claro que para la generalidad de las medidas regulatorias adoptadas por la Resolución CRC 3066 de 2011, cuyo tiempo de implementación se estableció a más tardar a partir del 1° de octubre de 2011, entre el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2011 y el 30 de

septiembre de 2011 debe entenderse que los proveedores cuentan con la libertad de implementar dichas medidas o continuar aplicando lo dispuesto en la Resolución CRT 1732 de 2007, sin embargo a partir del 1o de octubre de 2011 todos los proveedores de servicios de comunicaciones deberán dar cabal cumplimiento de las medidas adoptadas por la Resolución CRC 3066 a que haya lugar. Lo anterior, se predicará en igual sentido respecto de los demás plazos adicionales que contempló el artículo 113 de la mencionada Resolución CRC 3066." Así mismo, en el título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. La Circular Única puede ser consultada en nuestra página de: internet www.sic.gov.co 2.1. Reporte de equinos terminales en bases de datos positivas El Decreto 1630 de 2011 fue expedido con el fin de adoptar medidas para restringir la operación de equipos de telecomunicaciones móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados en la prestación de servicios y generar obligaciones a los proveedores de servicios y a los usuarios para permitir que las autoridades y los proveedores del servicio hagan uso de la información asociada al numero de identificación (IMEI) de dichos terminales En el artículo 2 del mencionado decreto define la base de datos positiva así: Relación de los equipos terminales móviles identificados por su IMEI ingresados o fabricados en el país. Cada IMEI registrado en la base de datos deberá estar asociado el número de identificación del propietario del Equipo Terminal Móvil y, en todo caso, ningún IMEI podrá estar asociado a más de un número de identificación.

En concordancia con lo anterior, el artículo 14 de la resolución CRC 3128 de 2011 establece lo siguiente: CONDICIONES PARÁ LA ALIMENTACIÓN DE LA BDA DURANTE EL PERIODO DE TRANSICIÓN. Dentro del periodo previo al 1 de enero de 2012, los PRSTM deben tener en funcionamiento las1 bases de datos operativas con las condiciones establecidas en el artículo 7o de la presente resolución. Para la depuración de los datos contenidos en la BDA positiva se establece un periodo de transición finaliza el 1o de julio de 2012, fecha en la cual los PRSTM deben tener asociados los IMEI a los datos confirmados (nombre (s) y apellido (s), dirección, teléfono de contacto y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación) del propietario de cada uno de ellos, o del propietario autorizado por éste para la utilización del equipo terminal móvil. En todo caso, en la BDA no debe existir un IMEI asociado a más de un número de identificación para aquéllos equipos que a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución registren un cambio permanente de SIM en el IMEI o que registren actividad por primera vez en la red.

PARÁGRAFO: Finalizado el periodo de transición, el PRSTM deberá proceder a identificar en la BDA, los IMEI de los equipos terminales móviles que habiendo registrado actividad en la red, no tenga asociado los datos confirmados del nombre

(s) y apellido (s), dirección, teléfono de contacto y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación del propietario o del propietario autorizado por éste, y garantizar que dichos IMEI no podrán volver a registrar actividad en la red.

Por lo anterior, desde el 1o de enero de 2012 y hasta el 1o de julio de 2012 los usuarios podrán registrar los equipos terminales móviles ante los proveedores de servicios de telefonía móvil, quienes deben asociar los IMEI a los datos confirmados (nombre (s) y apellido (s), dirección, teléfono de contacto y tipo de documento de Identidad con el respectivo número de identificación) del propietario del respectivo equipo terminal. En todo caso en la Base de Datos Administrativa administrada BDA, no podrá registrarse a más de un número de identificación. 2.2. Contrato de Compraventa El artículo 1849 del código civil colombiano establece lo siguiente: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. En concordancia con lo anterior, el artículo 905 del Código de Comercio establece lo siguiente: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosía y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario. Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero.

3. Conclusión Los usuarios de los servicios de comunicaciones que hayan adquirido equipos terminales mediante el contrato de compraventa, el cual le otorga la propiedad del

mismo, pueden registrarlos antes del 1o de julio de 2012 ante los proveedores de servicios de telefonía móvil, con el fin de permitir que éste asocie el IMEI del equipo con los datos de la persona que realiza éste trámite, sin necesidad de presentar la factura de compra. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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