SIC - Concepto-12031339
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12031339
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-031339--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito expone lo sucedido con la compra de una motocicleta y su financiación. Al respecto manifiesta "ellos me cobran interés cada mes cuando pago las cuotas atrasadas en facturas de venta más IVA y pare ellos es legal que cada primero al cinco de cada mes se suben a centrales de riesgo y yo les estoy abonando y pagando, y me dicen que como para ellos el mes es 20 días pues entonces ya estoy atrasado el día 21 de cada mes, esto es legal esto lo hacen así en recibo mi pago de cuota normal y en una factura de venta los intereses más IVA". Esta Oficina no puede pronunciarse por medio de un concepto respecto de situaciones particulares, sin embargo, a continuación encontrará una serie de Nociones que consideramos serán de ayuda para la toma de una decisión. 2 Naturaleza residual de nuestras competencias en materia de protección al consumidor. De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al
consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Al respecto es necesario tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio sólo puede pronunciarse respecto de las funciones que le han sido asignadas. En efecto, al tenor de los artículos 42 y 43, literal f), del Decreto 3466 de 1982, en concordancia con el numeral 22 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por regla general corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. "ARTICULO 1o. "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(...) 22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes..." De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido
atribuida a otra autoridad. Así las cosas, en el evento que la financiación a que usted hace referencia haya sido otorgada por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, como lo son la mayoría de las tarjetas de crédito, para efectos de una eventual reclamación deberá dirigirse a dicha entidad, ubicada en la Calle 7 No. 449, de la ciudad de Bogotá. De la misma manera deberá proceder respecto del manejo de su información por parte de la entidad bancaría mencionada en su consulta.
3. Adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación Cuando la financiación es realizada en forma directa por parte de quien realiza la venta, tenemos que, de conformidad con el artículo 43 literal g) del Decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor - la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad para "establecer según la naturaleza de los bienes y servicios normas sobre plazos y otras condiciones, que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación, o sometidos a la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios", así como para ejercer el control y vigilancia de las personas naturales y jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación. "ARTICULO 43. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Asígnense a la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes funciones, para efectos de este Decreto: "h). Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas
que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación de las normas previstas en este Decreto, o de las expedidas por la Superintendencia, multas en cuantía hasta de diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, D.E., al momento de su imposición." La normativa en materia de ventas a plazos, puede ser consultada en la Circular Única a través de nuestra página web www.sic.gov.co, activando el segundo link "CIRCULAR ÚNICA", en donde encontrará la Tabla de Contenido y por la que Deberá desplazarse hasta el Título IT correspondiente a "Protección al Consumidor" y haciendo click sobre éste, le traerá toda la información en materia de consumidor, una vez ubicada sobre ésta página, deberá desplegarse hasta el Capítulo III denominado "ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN" y es desde allí donde usted puede consultar el tema que considere pertinente en relación con las ventas a plazos. En caso de encontrar que se han violado las normas antes anotadas, usted puede presentar queja en esta Entidad, ante la Delegatura para la Protección al Consumidor, personalmente, por carta, a través de nuestra página web www.sic.gov.co o vía fax al número 5870284, estableciendo los datos completos de identificación del denunciado, los hechos en que se fundamenta y las pruebas que pretenda hacer valer para formular su reclamación, con el objeto de que, una
vez surtido el trámite correspondiente, se adopten las medidas pertinentes, si a ello hubiere lugar. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,