SIC - Concepto-12039431
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12039431
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-039431--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta Se consulta cuál es la entidad que controla, vigila o supervisa a la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO o la que les autoriza como entidad avaladora de pagarés y cheques, de intermediación financiera, a cobrar intereses corrientes y de mora, penalidades, gastos de cobranza, otros gastos y honorarios internos. Igualmente, pregunta la consultante si ella puede hacer lo mismo que FENALCO y es legal. 2 La Superintendencia de Industria y Comercio no ejerce vigilancia permanente sobre FENALCO, pero eventualmente podría investigarlo por infracción a las normas sobre protección al consumidor, habeas data y protección de la competencia Las funciones que actualmente ejerce esta Superintendencia de Industria y Comercio fueron asignadas mediante el Decreto 4886 de 2011, entre las cuales se encuentran las de (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la
responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras; (ii) vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control; (iv) vigilar a los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales, en los términos de la ley (Ley 1266 de 2008 y Decreto 1727 2009), salvo cuando se trate de entidades y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; (v) en ejercicio de facultades jurisdiccionales, conocer y decidir los asuntos de protección al consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998 (ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias). Dentro de este ámbito de competencia y con el fin de atender sus inquietudes, es importante tener en cuenta la información que la página web de FENALCO indica respecto a que dicha entidad "es una entidad gremial, de carácter permanente, sin ánimo de lucro, encargada de fomentar el desarrollo del comercio y de orientar, representar y proteger sus intereses, dentro de un criterio de bienestar y progreso del país". Así mismo, es primordial que se tenga en cuenta la siguiente información relativa
a la iniciativa privada y de empresa garantizados en nuestra Carta Fundamental. La Constitución Política, en su artículo 333, consagra la libertad económica como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que establezca la ley. Interpretado dicho precepto, la Corte Constitucional ha definido esta libertad como \"la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio\", y ha reconocido que la libertad económica se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia: la libertad de empresa que se manifiesta en la \"capacidad que posee toda persona de establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente elija\", y la libre competencia que se traduce en Vía contienda de empresarios que emplean diversos medios tendientes a obtener determinados fines económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas mediante la atracción y conservación de la clientela\". En concordancia, también ha señalado que Ven razón a que el contrato constituye uno de los principales instrumentos en la circulación de bienes y servicios, así como para contraer derechos y obligaciones económicas, debe entenderse que la libertad de contratación es un elemento propio de la libertad de empresa, que se encuentra protegido constitucionalmente\". Por su parte, el artículo 38 de la Constitución Política consagra el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad, derecho que hace parte del concepto de autonomía de la personalidad. En ejercicio de tal derecho pueden conformarse, por iniciativa
privada, oficial o mixta, sociedades comerciales o sin ánimo de lucro. Dentro de estas últimas, pueden constituirse asociaciones o corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, (pertenecientes al régimen común o general de competencia), precooperativas, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, organismos de integración (pertenecientes al régimen especial) y sindicatos y agremiaciones. En atención a lo expuesto, se precisa que en la medida que le sean aplicables, a cualquiera que participe en el mercado, como puede ser FENALCO, le corresponde actuar conforme a las normas de protección al consumidor (Decreto 3466 de 1982), habeas data (Ley 1266 de 2008), protección de la competencia (Ley 1340 de 2009) y competencia desleal (Ley 256 de 1996) y a las demás sustanciales y procedimentales que les sean concordantes. En este sentido, si FENALCO infringe estas normas que hacen parte de las atribuciones de esta Superintendencia se podrán iniciar las investigaciones correspondientes e imponer las sanciones a que haya lugar. Ahora bien, si se pactan tasas de interés superiores a las fijadas por la autoridad competente, se estaría frente al delito de usura previsto en el artículo 305 del Código Penal, correspondiéndole a la justicia ordinaria su investigación. En efecto, el artículo 305 del mencionado código, dispone: \"EI que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de Dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el
período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria [actualmente Superintendencia Financiera de Colombia], cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. \" Por último, sin perjuicio de lo anterior, dentro del ámbito de nuestras competencias, en materia de protección al consumidor, el literal h) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor, otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio la competencia para ejercer el control y vigilancia sobre las personas que vendan o presten servicios mediante el sistema de financiación, en desarrollo de lo cual puede imponer las sanciones legalmente establecidas a quienes infrinjan las disposiciones sobre ventas a plazo. Así las cosas, la Circular Única de esta Superintendencia en el capítulo tercero del título II señala las instrucciones relacionadas con la "adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación", y de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.13 y 3.14, dispone las consecuencias legales y las sanciones, cuando los comerciantes pacten intereses que sobrepasen los montos establecidos en la ley y cuando desconozcan las disposiciones sobre protección al consumidor en materia de adquisición de bienes y servicios financiados. En efecto, los numerales 3.13 y 3.14, del Capítulo Tercero del Título II de la
Circular Única, señalan: \"3.13 Consecuencias legales De acuerdo con lo establecido en la ley, cuando se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados en la ley, el acreedor perderá todos los intereses, bien sea los remuneratorios, los moratorios o ambos según se trate. En tales casos, el consumidor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya celebrado por concepto de los respectivos intereses. 3.14 Sanciones Por violación a lo establecido en el Decreto 3466 de 1982 o en las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre ventas o prestación de servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, la sanción Prevista en la letra h) del artículo 43 del decreto 3466 de 1982. Igualmente, los proveedores o expendedores estarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 33 del Decreto 3466 de 1982 en caso de incumplimiento a las normas relacionadas con la fijación pública de precios\" Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica