SIC - Concepto-12065100
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12065100
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asuntó: Radicación: 12-065100--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señores: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su comunicación solicita información respecto de laboratorios se encuentran acreditados en Colombia. Igualmente, consulta "si es válido para las entidades de inspección decir que nos encontramos en el proceso de certificación o si de acuerdo a esto no es válido emitir un certificado o comunicado de que nos encontramos en este proceso".
Y continúa: "Adicional a esto, sí realizamos la acreditación con la ONAC tocaría solicitar después un registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio; o solamente con la acreditación y la renovación a esta solo es necesario. En caso de requerir por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio ¿cuál es el reglamento técnico qué solicitan para este proceso?” "Además de lo anteriormente mencionado aun nos encontramos en la etapa de documentación y proceso para poder presentar la intención de revisión; quisiera saber si se termina primero toda la documentación para poder realizar la intención de acreditación con ustedes." 2 Laboratorios acreditados y proceso de acreditación De acuerdo a lo señalado en el parágrafo 3o del artículo 4o del Decreto 323 de 2010, el
Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, en adelante es la única fuente oficial ¿le información sobre acreditación en Colombia. En consecuencia, corresponde a éste mantener actualizada y a disposición del público la información correspondiente a los organismos acreditados en Colombia. Por lo anterior, para efectos de consultar los organismos acreditados en el país le sugerimos ingresar a la página del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, www.qnac.org.co.
3. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.
El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de Verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien
resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Como puede apreciarse, en lo relacionado con el proceso de acreditación esta Superintendencia no tiene competencia, por lo tanto, no nos es posible pronunciarnos al respecto.
4. Información En consideración a las facultades de esta Superintendencia, en atención a su consulta sobre si es posible informa que se encuentra en proceso de acreditación, acorde con lo normado por el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, "[l]os proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información".
En lo relativo a la publicidad, el artículo 29 establece que "[l]as condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad". A efecto de determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general
cualquier información que se suministre al público es engañosa y, por lo tanto, susceptible de llevar al consumidor a un error en sus apreciaciones respecto al producto o servicio ofrecido y a la posibilidad o no de acceder a él, deberán tenerse en cuenta las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, así como, el precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios. De manera complementaria, la Circular Externa 004 de 2011 ,que modifica el numeral 2.1.1.2, Capítulo Segundo, Título II, de la mencionada Circular, establece los criterios que deben tener en cuenta a efectos de considerar si hay violación de las normas que regulan la información que debe suministrar al consumidor. El deber legal de información al consumidor o usuario incluye tanto la veracidad de la información como la suficiencia de la misma y el objetivo que se persigue es que el consumidor o usuario, con base en la información a su alcance, pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en el mundo económico y de los negocios, con base en una apreciación objetiva de las características del bien o servicio a cuya oferta se enfrenta. El incumplimiento de lo señalado en precedencia podrá dar lugar a la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 61 de la ley 1480.
5. Registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio Igualmente, como se ha explicado, la única autoridad en el país a efectos de la acreditación es el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC-, sin embargo, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el
Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio,
6. Conclusiones
a. La única autoridad en Colombia en relación con la ACREDITACIÓN es el ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN - ONAC, en consecuencia, para la verificación de cuáles son los laboratorios acreditados en el país, deberá dirigirse a dicha entidad. b. Igualmente, lo relacionado con los requisitos, documentación y posibilidades del proceso de acreditación, es de competencia del ONAC.
c. Toda información que se suministra a los consumidores de bienes y servicios deberá ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan, so pena de hacerse acreedor a la sanciones de ley. d. La Superintendencia de Industria y Comercio se lleva el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos, por tanto, todos aquellos obligados al cumplimiento de tales reglamentos técnicos, deberán efectuar la correspondiente inscripción. La forma y requisitos del registro se encuentran en la página web de la Entidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica