SIC - Concepto-12066668
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12066668
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-066668- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta \"Entendemos que el Cacao de Tumaco está en su lista de denominación de origen o está en proceso. Requerimos que por favor nos comenten: el estado de este registro; el responsable o interesado ante la SIC; los requisitos para usar esta denominación de origen.\"
2. Materia objeto de la consulta De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, ¡administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.
Específicamente en el tema de denominaciones de origen, en el artículo 18 de norma citada se le atribuyen al Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial las funciones de (i) decidir las solicitudes para la declaración de protección de una denominación de origen, (ii) decidir las solicitudes de delegación para autorizar el uso de una denominación de origen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 o las normas que lo modifiquen o adicionen, y (iii) decidir las solicitudes de autorización de uso de una
denominación de origen, cuando no se haya delegado esta facultad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Dentro de este marco de funciones emitiremos nuestro concepto. 2.1 El trámite consultado En nuestro sistema de trámites, mismo al que usted puede acceder a través de nuestra página en Internet (www.sic.gov.co/ propiedad industrial/marcas y otros signos distintivos/denominación de origen/consulta de trámites) aparece que el día 29 de noviembre dé 2007 la sociedad Casa Luker S.A., por medio de apoderada, presentó solicitud de declaratoria de denominación de origen de la expresión CACAO DE ORIGEN TUMACO, que fue decidida por medio de la Resolución 33371 del 30 de mayo de 2012 y en estos momentos se encuentra en trámite de notificación, razón por la cual, por el momento no está disponible para la consulta. Lo estará desde el día hábil siguiente al de su notificación a través de la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/trámites y servicios de Carácter general transversal/consulta actos administrativos y providencias. 2.2 Las denominaciones de origen Al tenor de lo dispuesto en el artículo 201 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, se entiende por denominación de origen "una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y
Cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos". En la Decisión 486 las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia se presentan como clases de indicaciones geográficas, diferenciadas porque mientras las denominaciones de origen exigen que el producto designado posea una calidad o unas características que son el resultado del medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, las indicaciones de procedencia simplemente señalan el origen geográfico de un producto sin vincular su calidad y características a tal lugar. Teniendo en cuenta lo anterior, el legislador andino estableció en el artículo 214 de la Decisión 486(1) que la protección de las denominaciones de origen se inicia con su declaración por la Oficina Nacional Competente, para lo cual previo un procedimiento especial en los artículos 203 a 211 de la misma norma, al igual que la posibilidad de otorgar tal declaración sobre denominaciones de origen protegidas en los demás países miembros ¿leí Acuerdo de Cartagena (Bolivia, Perú y Ecuador) o en otros con los que el país andino que estudia la solicitud lo haya convenido, en los términos de los artículos 218 y 219 ibidem(2). Para las indicaciones de procedencia la norma no señaló la necesidad de declaración oficial pero sí dispuso condiciones para usarlas, en los artículos 222 y 223 de la Decisión 486(3). Veamos el asunto más detalladamente: 2.2.1 Declaración de una denominación de origen Respecto a la procedencia de la declaración de una denominación de origen, el artículo 202 de la Decisión 486 en mención, establece: \"No podrán ser declaradas como denominaciones de origen, aquellas que:
a) no se ajusten a la definición contenida en el artículo 201; b) sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales por los conocedores de la materia como por el público en general; c) sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público; o, d) puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos\" El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina(4) ha señalado en relación con su utilización que: \"Las denominaciones de origen están constituidas por el nombre de un país, de una región, localidad o sitio específico que sirve para designar el origen de un bien, cualidades y características exclusivas relativas al ambiente geográfico, y a los factores naturales y humanos de la región en que es producido el bien. La utilización de denominaciones de origen, con relación a productos naturales agrícolas, artesanales o industriales, queda en consecuencia reservada, exclusivamente, para los productores, fabricantes y artesanos de la localidad o región evocada por dicha denominación de origen". De igual manera, resulta pertinente resaltar que la declaración de protección de una denominación de origen se efectuará de oficio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés, como lo indica el artículo 203 de la Decisión 486: \"[P]ersonas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen, así como las asociaciones de
productores, Las autoridades estatales, departamentales, provinciales ó municipales también se considerarán interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones". Requisitos de la solicitud de declaración de protección de denominación de origen De conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Decisión 486 de 2000 la solicitud de declaración de protección de una denominación de origen deberá contener la siguiente información: a) Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés; b) La denominación de origen objeto de la declaración; "Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico." Aquí es necesario tener en cuenta qué es comercio electrónico y al efecto el Artículo 2 de la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, mejor conocida como la Ley de Comercio Electrónico, define el comercio electrónico como: "(...) las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y
otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;"1. Esto nos lleva a concluir que las ventas por internet, en la medida en que encajen dentro la definición legal, se consideran "ventas a distancia", en consecuencia serán motivo de tutela por parte de esta Superintendencia, en los términos de la Ley 1480 de 2011. Sobre el derecho de retracto en las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, el artículo 47 de la varias veces citada Ley 1480 de 2011 ha establecido: "ARTÍCULO 47. RETRACTO. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.” La facultad de retracto, en opinión de esta Oficina es la facultad de arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de compra. Es una c) La zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen; d) Los productos designados por la denominación de origen; y, e) Una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de
los productos designados por la denominación de origen". Con la solicitud se debe anexar el comprobante de pago de la tasa vigente ($1.270.000 pesos)(5), que debe cancelarse en cualquier sucursal del Banco Popular en la cuenta nacional número 05000110-6 Código Rentístico 01 a nombre de la DTNSuperindustria y Comercio, él recibo de consignación será reemplazado en la Superintendencia de Industria y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud. 2.2.2 Autorización de uso de denominaciones de origen La autorización de uso de una denominación de origen protegida sólo podrá ser solicitada por las personas mencionadas en el artículo 207 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, es decir, las que: \"a) directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen; b) realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección; y c) cumplan otros requisitos establecidos por las oficinas nacionales competentes\" La solicitud deberá presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la entidad delegada para el caso, cumpliendo los requisitos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su Resolución 33190 del 10 de octubre de 2007, modificada por el Decreto 19 de 2012: a) Declaración del interés de usar la Denominación de Origen protegida y conocimiento de las reglas y obligaciones que su uso implica; b) Los poderes que resulten necesarios, si se actúa por intermedio de apoderado, sin necesidad de presentación personal, autenticación o legalización;
c) Si quien solicita autorización de uso de una denominación de origen es una persona jurídica y lo hace por medio de su representante legal, la SIC podrá consultar los registros públicos de los certificados de existencia y representación de las cámaras de comercio, a menos que exista duda razonable acerca de la Veracidad de cualquier información, caso en el cual se requerirá la prueba de existencia y representación legal. d) El certificado de conformidad de las calidades y características del producto, especificadas en el acto de declaración de la protección y su reglamento de uso, protección que se da para algunos tipos de compras, por ser tan particulares y donde el consumidor, por regla general, no tiene contacto directo con el producto o con el proveedor del mismo. La facultad de retractación se entiende pactada en los contratos que utilizan medios no tradicionales y en los contratos a distancia, con la condición que los bienes por su naturaleza no deban consumirse o contratos de prestación de servicios que no hayan comenzado a ejecutarse antes de 5 días, evento en el cual se procederá a la resolución del contrato y a la devolución del dinero pagado por el consumidor. También aplica para las relaciones de consumo donde el vendedor otorga financiación, así como en las ventas de tiempo compartido. El mismo artículo establece la obligación del consumidor de devolver el producto al productor o proveedor en las mismas condiciones en que lo recibió y empleando los mismos medios. Los costos que se ocasionen con el transporte y cualquier otro relacionado con la devolución del bien serán por cuenta del consumidor. El plazo máximo para hacer efectivo el derecho de retracto será de 5 días, los cuales se cuentan desde la entrega efectiva del bien o desde la celebración del
contrato, tratándose de contratos de prestación de servicios. Las excepciones que contempla la ley en relación con la facultad de retracto están contenidas en el mismo artículo, en los siguientes términos: "Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: "1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor; "2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar; "3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados; "4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez; "5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías; "6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos; "7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal." expedido por cualquiera de los organismos que aplican sistemas de certificación de producto acreditados ante la Superintendencia de Industria y Comercio, o ante un organismo de acreditación miembro del Foro Internacional de Acreditación (International Accreditation Forum, IAF)., o por las entidades que la Superintendencia designe teniendo en cuenta requisitos de imparcialidad, objetividad y capacidad técnica. El trámite que seguirá la solicitud de autorización de uso de denominación de origen es el indicado en el artículo 8 de la misma resolución: \"ARTICULO OCTAVO. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN. Cuando la solicitud de
autorización del uso de una denominación de origen se presente ante la Superintendencia de Industria y Comercio será tramitada en la forma prevista en el numeral 1.2.1.2 del Titulo X de la Circular Única mediante el diligenciamiento y radicación del formulario único de registro de signos distintivos 2010-F01, Anexo 6.1., y acreditando el pago de la tasa establecida para la autorización de uso de una denominación de origen(6). El Jefe de la División de Signos Distintivos decidirá sobre la concesión o denegación de la solicitud de autorización de uso de la denominación de origen, mediante resolución debidamente motivada, contra la cual podrán interponerse los recursos de la vía gubernativa que fueren procedentes. ARTICULO NOVENO. INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIZACIÓN DE USO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN. Cuando la solicitud de autorización del uso de una denominación de origen se confiera por intermedio de una entidad delegada por la Superintendencia de Industria y Comercio, ésta presentará listados mensuales de los beneficiarios, autorizados, con el fin de que el acto de autorización sea inscrito en el registro de la Propiedad Industrial, conforme a los requisitos y en la forma prevista en los numerales 1 J2.1.4 y 1.2.1.8 del Titulo X de la Circular Única referentes a la inscripción de licencias, acreditando el pago de la tasa establecida para tal inscripción. La falta de inscripción ante el registro ocasionará que el acto de autorización no surta efectos frente a terceros\" La tasa vigente para la solicitud de autorización de uso de denominaciones de
origen presentadas en el 2012 es $1.300.000 pesos, que debe cancelarse en cualquier sucursal del Banco Popular en la cuenta nacional número 05000110-6 Código Rentístico 01 a nombre de la DTNSuperindustria y Comercio. El recibo de consignación será reemplazado en la Superintendencia de Industria y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud. En cuanto a la duración de la autorización, en el artículo 210 de la Decisión 489 de la Comisión dé la Comunidad Andina se establece que se concede por el término de 10 años, pudiendo ser renovada por períodos iguales, siguiendo el procedimiento para la renovación de marcas. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto Manifiesta la voluntad de retracto del consumidor, siendo ésta procedente, el proveedor tendrá que retornarle en dinero todas las sumas pagadas y no podrá hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En ningún caso la devolución podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que el consumidor ejerció el derecho. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.qov.co. ________________________________ 1 En el Proyecto de Ley de Comercio Electrónico, Gaceta del Congreso No. 44 del 24 de abril de 1998 se definió asi: "[e]l comercio electrónico en su acepción más simple es la negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías, definición que involucra todos los medios para comercializar. El comercio
electrónico es la técnica que consiste en llevar a cabo el contrato mediante el intercambio de una propuesta y de una aceptación entre personas distantes evitando el tradicional intercambio de documentos escritos, dando así lugar al llamado contrato electrónico, pero que en realidad seria más correcto llamarle contrato informático, o para ser todavía más precisos, contrato telemático, dado que de esto se trata: el intercambio de propuestas y aceptaciones se lleva a cabo mediante un intercambio de documentos redactados sobre soportes informáticos y enviados con métodos de transmisión telemática a distancia'.
Notas de referencia: (1) Artículo 214: "La protección de las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita la oficina nacional competente.
El uso de las mismas por personas no autorizadas que cree confusión, será considerado una infracción al derecho de propiedad industrial, objeto de sanción, incluyendo los casos en que vengan acompañadas de indicaciones tales como género, tipo, imitación y otras similares que creen confusión en el consumidor." (2) Articuló 218: "Las oficinas nacionales competentes podrán reconocer las denominaciones de origen protegidas en otro País Miembro, cuando la solicitud la formulen sus productores, extractores, fabricantes o artesanos que tengan legítimo interés o las1 autoridades públicas de los mismos. Para solicitar dicha protección, las denominaciones de origen deben haber sido declaradas Como tales en sus países de origen. Artículo 219: "Tratándose de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en terceros países, las oficinas nacionales competentes podrán reconocer la protección, siempre que ello esté previsto en algún convenio
del cual el País Miembro sea parte. Para solicitar dicha protección, las denominaciones de origen deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen." (3) Artículo 222: "Una indicación de procedencia no podrá usarse en el comercio en relación con un producto o un servicio, cuando fuese falsa o engañosa con respecto a su origen o cuando su uso pudiera inducir al público a confusión con respecto al origen, procedencia, calidad o cualquier otra característica del producto o servicio." (4) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Proceso 18-IP-99 (5) Resolución SIC 75858 del 26 de diciembre de 2011 Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica