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SIC - Concepto-12068144

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12068144
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-068144- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta \"1. El artículo 53 impone como obligación a los portales de contacto la de exigir a sus usuarios el suministro de cierta información, al(sic) cual a su vez deberá cumplir con las condiciones de claridad, veracidad, suficiencia, oportunidad, verificable, comprensible, precisa e idónea; qué sucede cuando esos portales omiten exigirle esa información a sus usuarios? entrarían a responder de manera solidaria con el productor/proveedor? o la ley no es precisa en este asunto?

2. La plataformas electrónicas que prestan sus servicios a personas para la realización de transacciones comerciales (compra, venta a través de precios fijos, subastas, etc) dentro de cúal(sic) concepto o definición que trae el artículo 5 quedan enmarcados? o por el contrario el artículo 53 sería su definición como concepto distintos a los de consumidor, proveedor, expendedor? si es un concepto distinto ale establecido(sic) en el artículo 5 el tema de las garantías no le aplicaría? solo(sic) se podría aplicarles el asunto de las garantías de medio que trae el inciso segundo del artículo 7?.\"

2. Materia objeto de la consulta De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, y (ii) conocer y decidir, ejerciendo para ello facultades jurisdiccionales y administrativas, los asuntos de protección del consumidor contenidos en los artículos 56 y 59 de la Ley 1480 de 2011.

En el marco de nuestras facultades, a continuación le precisaremos las características que debe tener toda información dada al consumidor y nos referiremos a los portales de contacto en comercio electrónico. 2.1 Información al consumidor En relación con la información que debe suministrarse a los consumidores respecto de bienes y servicios, los artículos 23 y 24 de la Ley 1480 de 2011 dejan claras las características que debe cumplir los sujetos obligados a suministrarla y lo que se considera .información mínima, con el propósito de garantizar que los consumidores tomen decisiones de comprar libres sobre los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado: "Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los

productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la Inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones. Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes. Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá:

1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información: 1.1 Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; 1.2 Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley; 1.3 La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en

forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia. 1.4. Las especificaciones(1) del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.

2. Información que debe suministrar el proveedor: 2.1 La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; 2.2 El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley.

En el caso de los subnumerales 1.1., 1.2. y 1.3. de este artículo, el proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado. Parágrafo. El productor o el proveedor solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación." (Subrayas nuestra) Para efectos del cumplimiento de la citada disposición el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, establece que "las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos\" 2.2 Portales de contacto

Un portal de contacto, como lo refiere el artículo 53 de la Ley 1480 de 2011, es una \"plataforma electrónica en la que personas naturales o jurídicas puedan ofrecer productos para su comercialización y a su vez los consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo\". A su vez, podemos decir que plataforma electrónica es un sistema que, sirve como base para hacer funcionar determinados módulos de hardware o software con los que es compatible(2). En el mentado artículo se diferencian tres clases de sujetos: (i) quien pone a disposición el portal de contacto, (ii) los oferentes o personas naturales o jurídicas que ofrecen productos para su comercialización, por medio de ese portal, y (iii) los consumidores, quienes por medio del portal pueden contactar a los oferentes en relación con su oferta o consultar sus datos con el propósito de presentar quejas o reclamos frente a un producto comprado. La norma sólo señala como responsable de la obligación de presentar a los consumidores la información específica sobre los oferentes, a quien pone a disposición el portal de contacto, sin establecer responsabilidad solidaria respecto a la garantía por calidad, idoneidad y seguridad (entre éste y el oferente, productor o proveedor del producto o servicio ofrecido a Través del portal), como ocurre, por ejemplo, en los artículos 6 (garantía por falta de calidad, idoneidad y seguridad de los productos), 10 (garantía legal), 13 (garantías suplementarias), 19 (responsabilidad por daños por producto defectuoso) y 30 (responsabilidad del medio de comunicación por publicidad engañosa) de la Ley 1480 de 2011. Por lo tanto, consideramos que sólo quien pone a disposición el portal de contacto

será el responsable por el incumplimiento del artículo 53 del Estatuto del Consumidor y, en consecuencia, se somete a las sanciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. 2.3 Plataformas electrónicas para realizar transacciones Si además de contener información sobre los oferentes, la plataforma electrónica permite la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertadas a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y consumidores para la comercialización de productos o servicios, estamos hablando de comercio electrónico, según lo define el artículo 49 de la Ley 1480, que es considerada una de las formas de venta a distancia, según se establece en el artículo 5 de la misma ley. 2.4 Obligación de medio La obligación de medio a la que se refiere el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es aquella que se cumple cuando el productor o proveedor provee todos los medios necesarios para que se produzca un determinado resultado, sin tener que garantizar que éste se produzca. En este sentido, la garantía no está dada por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio. Ahora bien, debe considerarse el hecho de que las normas de protección al consumidor contenidas en la Ley 1480 no serían aplicables a la relación entre el proveedor del portal de contacto y el oferente, que es una relación comercial y no de consumo, teniendo en cuenta que él oferente no es un consumidor en el sentido del artículo 5 de la norma, por cuanto al contratar el servicio del proveedor Del portal no está satisfaciendo una necesidad propia, privada, familiar o doméstica sino ejerciendo su actividad económica.

En consecuencia, dando respuesta a su pregunta, ninguna norma de la Ley 1480 de 2011 es aplicable a la relación surgida entre el oferente y el proveedor de un portal de contacto o de una plataforma de comercio electrónico, por no ser una relación de consumo. Por lo tanto, al no existir relación de consumo entre éstos, no se les aplica el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 1480 de 2011. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Nota de referencia: (1) Real Academia de la Lengua Española. Especificar: "Explicar, declarar con individualidad algo".

Aplicando el concepto al producto o servicio en el mercado, se referiría a las características generales del producto o servicio, que sirven para distinguirlo de otro. (2) www.wikipedia.org Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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