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SIC - Concepto-12068602

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12068602
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-068602--00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina el 28 de mayo de 2012, con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta Se consulta sobre el tema del retracto de una compra de libros, a plazos, por imposibilidad sobreviniente de pagar las cuotas. 2 Materia objeto de la consulta De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, y (ii) conocer y decidir, ejerciendo para ello facultades jurisdiccionales y administrativas, los asuntos de protección del consumidor contenidos en los artículos 56 y 59 de la Ley 1480 de 2011. En el marco de nuestras facultades y advirtiéndole que no es posible para esta oficina pronunciarse sobre situaciones de carácter particular, como lo es la

planteada por usted, a continuación le daremos un concepto lo más completo posible sobre el tema de devoluciones de mercancía por parte de los consumidores, estén o no referidas a la garantía o con ocasión del ejercicio del derecho de retracto. 2.1 Devoluciones no relacionadas con la garantía Las devoluciones de mercancía en la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, sólo están relacionadas con el tema de garantías; es decir, que en virtud de esta ley no es posible obligar al productor o proveedor a que acepte la devolución de una mercancía si no es como parte de las obligaciones que tienen a cargo en virtud de la garantía, en los términos de los artículos 7 a 17 de la norma citada, que se podrá pedir al productor y/o proveedor cuando el bien o servicio que ha ofrecido o puesto en el mercado no cumpla las condiciones de calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento, legalmente exigibles. Cuando no tengan relación con el tema de las garantías, cada productor o proveedor puede establecer unas políticas de devoluciones de mercancía dentro de los límites legales. 2.2 Retracto La facultad de retracto es el derecho que tiene el consumidor a arrepentirse de la adquisición de un bien o servicio, sin necesidad de exponer las razones o justificaciones de su decisión, cuando la adquisición se ha dado con ocasión de los contratos señalados en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, en las Condiciones y teniendo en cuenta las excepciones establecidas en la misma norma: \”Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o

proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;

5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;

6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;

7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.” \”

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho. \” A continuación, transcribiremos las definiciones legales de ventas que utilizan métodos no tradicionales y ventas a distancia, contenidas en los numerales 15 y 16 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, respectivamente: Artículo 5-15. "Ventas con utilización de métodos no tradicionales: Son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio. Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento. Artículo 5-16. Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico."`

3. Conclusión Si el contrato por medio del cual adquirió los libros corresponde a alguno de los descritos en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2012, tendrá la facultad de retracto y una vez usted haya manifestado la voluntad de retracto, el proveedor tendrá que

retornarle en dinero todas las sumas pagadas y no podrá hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En ningún caso la devolución podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que el consumidor ejerció el derecho. Si el contrato por medio del cual adquirió los libros no corresponde a los del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, tendrá que someterse a los términos y condiciones que sobre devolución de mercancía se haya pactado en el contrato o a la política de devoluciones del productor o proveedor. Si requiere mayor información sobre -el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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