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SIC - Concepto-12070014

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12070014
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-70014--2-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito allega un formato y respecto de este solicita "se certifique y autorice el uso frente al público permanente del prospecto de información diseñado por mi representada en cumplimiento de lo establecido en Anexo 2.8 de la Circular Número 0014 de 2010 y el cual se anexa al presente escrito, determinando si el mismo cumple con los parámetros establecidos por la normatividad aplicable". Sea lo primero manifestarle que no hace parte de las funciones de esta Entidad impartir autorizaciones como es la solicitada por usted, de cualquier forma, a continuación encontrará una explicación sobre las instrucciones impartidas por la Superintendencia al respecto. 2 Instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con vehículos usados. La Circular Externa No. 012 del 25 de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.053 del 27 de abril de 2011, incluye el numeral 2.13 en el Título II, impartiendo instrucciones respecto de la Información sobre garantías de vehículos usados de servicio particular. En su numeral 2.13.1 define vehículo usado como "aquel que tiene un kilometraje

recorrido y ha sido objeto de un registro inicial". Así mismo, regula la información que sobre garantías debe suministrar toda persona natural o jurídica que venda, distribuya o provea en un establecimiento de comercio vehículos automotores usados de servicio particular, como lo son los concesionarios. Establece que tal instrucción no será aplicable a las transacciones que se realicen como resultado de un remate, venta judicial o subasta ni para la venta entre particulares no comerciantes. Aquellos que estén obligados con la instrucción, acorde con el numeral 2.13.2, deberán cumplir con lo siguiente: "a) Adoptar la "Guia sobre garantías para vehículos usados de servicio particular" que se incluye como anexo No. 2.8 de la presente circular. "b) Reglas de diligenciamiento. "i. El proveedor, expendedor o distribuidor de vehículos usados de servicio particular deberá diligenciar los espacios en blanco, en los que se consignará la información relacionada con las garantías que se ofrecen. También podrá complementar la guía con la información adicional que considere importante sobre las condiciones del vehículo; en ningún caso la guía podrá contener información menor a la determinada en la presente Circular. "ii. La guía deberá presentarse en papel tamaño oficio y su contenido en los tamaños de letra arial que se especifican a continuación: 24 para el texto, 28 para los títulos y 36 para el titulo principal "GUÍA SOBRE GARANTÍAS PARA VEHICULOS USADOS DE SERVICIO PARTICULAR", el cual deberá encabezar cada una de las páginas. Los títulos deberán ir resaltados en negrilla y mayúsculas sostenidas. "c) Ubicación. Adherir la guía en un lugar visible de cada uno de los vehículos

que se encuentren exhibidos (como por ejemplo el panorámico o las ventanas) de manera que sea accesible y legible para el consumidor. "d) Entrega. A solicitud del consumidor, el proveedor, expendedor o distribuidor deberá entregarle una copia de la guía." El citado anexo 2.8, que de manera obligatoria debe ser diligenciado por quienes son objeto de presente instrucción, incluirá, además de la información de las partes, del vehículo y de los datos relevantes de la negociación, la siguiente información. "Este vehículo puede ser vendido con las siguientes garantías, según el caso: "1. Con garantía vigente otorgada por el fabricante y/o importador. "2. Garantía adicional (otorgada por el proveedor o expendedor una vez vencida la otorgada por el fabricante y/o importador); "3. Sin garantía. Una vez vencida la garantía otorgada por el fabricante y/o importador (1) o cuando el vendedor, expendedor o distribuir no la ofrezca (2)." Para obtener el varias veces referido Anexo 2.8 usted podrá ir al vínculo http://wvvw.sic.qov.co/es/web/quest/anexos-de-la-circular-unica. Esto indica que siempre debe informarse a quien va a comprar el vehículo si éste goza de garantía y cuáles son las condiciones de la misma. Quien considere que se han violado las normas señaladas en precedencia respeto de la garantía del vehículo o de la información que debe suministrarse al consumidor podrá presentar queja ante esta Superintendencia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.qov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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