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SIC - Concepto-12079034

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12079034
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-79034--2-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta Se solicita respuesta a un cuestionario sobre la figura por la cual se puede lograr que el Registro de Propiedad Industrial muestre que un contrato de licencia ya no está vigente. 2 Materia objeto de la consulta Absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia en materia de propiedad industrial, fijada mediante Decreto 4886 de 2011, como entidad administradora del sistema nacional de la propiedad industrial y ante la cual se Tramitan y deciden solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen, e inscripción de los actos que afecten la titularidad de los derechos de propiedad industrial sobre estos bienes intelectuales En el marco de estas facultades, responderemos su consulta.

3. Respuesta al cuestionario 3.1 ¿A través de qué figura se puede lograr que el Registro de la Propiedad Industrial muestre que un contrato de licencia ya no está vigente? 3.2 ¿Sería a través de la remoción de la inscripción en el contrato de

licencia? 3.3 ¿Sería a través de la inscripción de la terminación del contrato de licencia? 3.4 ¿Sería a través de otra figura? Respuestas 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4: Actualmente, es posible dar publicidad al hecho de la pérdida de vigencia de una licencia de uso de una marca por medio de la desanotación de la licencia en el Registro de la Propiedad Industrial. 3.5 ¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse y qué requisitos deben cumplirse?

Respuesta: La desanotación de la licencia de uso de una marca deberá solicitarse mediante la presentación de un memorial, por cualquier persona interesada (tal como está previsto para el registro de la licencia de uso de una marca, según el artículo 162 de la Decisión 486 Andina), que contendrá la información necesaria para individualizar la licencia de uso cuyo registro quiere desanotarse. La solicitud De desanotación se tramitará bajo el evento licencia por el Grupo de Registro de la Dirección de Signos Distintivos, que procederá a inscribir la desanotación siguiendo el procedimiento que puede resumirse en las siguientes etapas: - Admisión: En el Centro de Documentación e Información se recibe la solicitud - Examen de forma y de fondo: En la que se verifica la información del memorial frente a la del Registro de Propiedad Industrial y al contrato de licencia de uso que desea desanotarse. En caso de presentarse inconsistencias se requerirá por escrito al solicitante para que dé respuesta en el plazo de 2 meses, en los términos y con el alcance indicado en los artículos 12 y 13 del Código

Contencioso Administrativo.

Si la solicitud es procedente de acuerdo con la verificación de la información sobre la licencia de uso a desanotar, se inscribe la desanotación en el Registro de la Propiedad Industrial. Si la solicitud es negada se expedirá resolución motivada, contra la cual procederá el recurso de apelación ante el Delegado para la Propiedad Industrial, conforme el parágrafo del artículo 19 del Decreto 4886.. - Notificación: Los actos administrativos que se expidan en desarrollo del trámite se notificarán de la manera como se indica en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. - Publicación en la página web de la entidad y en el Centro de Documentación e Información: Una vez inscrita la desanotación solicitada, se publica en la página web de la entidad y en el Centro de Documentación e Información. 3.6 ¿Cuál es el valor de las tasas oficiales para dicho trámite?

Respuesta: Actualmente no está fijada tasa para el trámite de desanotación de licencia de uso de marca. 3.7 ¿A través de qué medio la Superintendencia de Industria y Comercio ordena el acto mediante el cual se muestra que un contrato de licencia ya no está vigente? 3.8 ¿Es a través de una resolución o de un simple acto de anotación?

Respuestas 3.7 y 3.8: Como se manifestó en la respuesta 3.5, una vez se verifique en la Dirección de Signos Distintivos la información sobre la licencia de uso a desanotar, se inscribe la desanotación en el Registro de la Propiedad Industrial. 3.9 ¿Cuáles son los efectos del acto a través del cual la Superintendencia de

Industria y Comercio se manifiesta en este sentido?

Respuesta: Es importante aclarar que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 729 de 2012, 13 de abril de 2012, el registro del contrato de licencia de uso de marcas es opcional, razón por la cual la ausencia de dicho registro no afectará la validez u oponibilidad de dichos contratos.

Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que la inscripción de la desanotación de la licencia de uso de una marca en el Registro de la Propiedad Industrial no tiene previstos en la ley efectos específicos, no tendrá otro efecto que el de dar publicidad a la desanotación respectiva. 3.10 ¿Qué medios se utilizan para dar a conocer esta decisión a terceros interesados? 3.11 ¿Es a través de listado informativo o de notificación personal y subsidiariamente por edicto? Respuestas 3.10 y 3.11: El acto de inscripción de la desanotación de la licencia de uso se dará a conocer al público por 2 medios: electrónico, mediante publicación en la página web de la entidad y físico, por medio de listado informativo que permanecerá en el Centro de Documentación e Información de la entidad. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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