SIC - Concepto-12082508
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12082508
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-82508--1-0
Trámite: 113
Evento: Actuación: 440
Folios: 005
Estimado(a) Doctor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta Es su escrito, en consideración a la Circular Externa 18 de 2011, en relación con los bienes fungibles, solicita ayuda de interpretación de la misma, particularmente sobre como probar que se informó al consumidor y éste aceptó el término de garantía inferior al de un (1) año, término que la Entidad establece en la citada circular para los bienes no perecederos. A continuación, expone que para los almacenes de cadena resultaría "imposible" dejar constancia expresa de la aceptación del consumidor. 2 Término de garantía Acorde con la Ley 1480 de 2011, las reglas de términos de garantía serán las contenidas en el artículo 8: "ARTÍCULO 8o. TÉRMINO DE LA GARANTÍA LEGAL. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. "De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para
productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. "Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses. "La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. "Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año." Esto indica que el término de garantía de un bien será el que disponga la ley o la autoridad competente, como primera regla a tener en cuenta. En el evento en que no exista reglamentación al respecto, se tendrá en cuenta el que se haya informado al consumidor. En caso de no informarse al consumidor ningún término de garantía, este será de un año, siempre y cuando se trate de un bien nuevo.
3. Garantía mínima presunta para bienes no perecederos En ejercicio de sus facultades legales, en el punto 1.2.9 del Título II de la Circular Única, la Superintendencia de Industria y Comercio, se dispone lo siguiente respecto al evento en el cual se presumirá la garantía mínima para los bienes no
perecederos, el término de la misma, y las condiciones que deben cumplirse para que el productor, distribuidor o expendedor respondan por un término de garantía inferior a aquella: "1.2.9 Término de la garantía mínima para productos no perecederos "Por regla general, cuando el productor, distribuidor o expendedor de un producto no perecedero no informe al consumidor sobre el término de la garantía mínima, referida a las condiciones de idoneidad y calidad del mismo y del servicio de postventa, que ampara el producto por todos los defectos no imputables al usuario y asegura la obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento, se presumirá que el término de dicha garantía es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrega del producto al comprador original. No obstante, el productor, distribuidor o expendedor que alegue haber dado una garantía por un término inferior, al de los doce (12) meses acá establecidos, deberá probar que informó el término de la garantía correspondiente al consumidor y que éste lo aceptó de manera expresa. "Sin perjuicio de lo anterior, para los siguientes productos, se presumirá el término de dicha garantía como mínimo, en las siguientes condiciones: "1. Para pisos, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original. "2. Para muebles y enseres, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original. "3. Para repuestos (de vehículos y motos), por doce (12) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original. "4. Para llantas, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de su entrega
al comprador original. "5. Para monturas y lentes, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original. "6. Para calzado, por dos (2) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original.". De acuerdo con lo anterior, el productor, distribuidor o expendedor en tal situación sólo estaría obligado a otorgar la garantía que pactó con el consumidor, así el término sea inferior al señalado en el Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, punto 1.2.9. Así las cosas, el término de garantía de los bienes que usted denomina "fungibles", en el entendido que son aquellos que se consumen con su uso1, no ha sido fijado de manera específica, en consecuencia, se regirá acorde con lo expuesto en precedencia, aplicándose lo relativo a la garantía para bienes no perecederos, sin detrimento de la facultad que tienen los productores y proveedores de bienes y servicios de informar al consumidor un término de garantía diferente. Igualmente, siempre deberá considerarse que a cargo de los productores y los proveedores conforme a lo que la citada Ley 1480 establece en el artículo 24, el contenido de la información que debe suministrarse a los consumidores: "ARTÍCULO 24. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. La información mínima comprenderá: "1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información: "1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio;
"1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley; "1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia. "1.4. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima. "2. Información que debe suministrar el proveedor: 1 Código Civil. Artículo 663. Cosas fungibles y no fungibles. "Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan." "2.1. La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; "2.2. El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley. "En el caso de los subnumerales 1.1., 1.2. y 1.3 de este artículo, el proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado. "PARÁGRAFO. El productor o el proveedor solo podrá exonerarse de responsabilidad cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la
adulteración o suplantación." Esto nos lleva a concluir que, siempre deberá informarse, entre otras cosas, de manera clara a los consumidores lo relativo al término de garantía del producto que está adquiriendo, y, en los eventos en que el bien tenga una fecha de vencimiento, deberá indicarse en forma clara y sin evidencia de adulteración.
4. Libertad probatoria Es necesario anotar que en Colombia existe libertad de medios probatorios, tal y como está consagrada en el Art. 175 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: "Sirven como pruebas la declaración de parte, el testimonio de terceros, el dictamen pericial! la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez." (Subraya fuera de texto) Lo anterior nos indica que cualquier medio probatorio puede tener vocación en aras a la demostración de un hecho ante la autoridad competente, para el caso en comento, esta Superintendencia.
Así las cosas, es posible aducir como prueba cualquiera de los medios legalmente aceptados siempre que éstos resulten conducentes, pertinentes y útiles para demostrar los hechos que se alegan2 En consecuencia, en respuesta a su consulta, en aquellos casos en que se requiera probar haber informado a los consumidores sobre el término de garantía de un bien, podrá acudirse a cualquier medio probatorio, respetado las reglas de conducencia, pertinencia e idoneidad que contiene nuestra legislación. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.qov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos 2 Código de procedimiento civil, artículo 178: "Las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y el juez rechazará in límine las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifestaciones superfluas." "A. LA CONDUCENCIA "Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. "B. LA PERTINENCIA "Es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de la prueba en éste. "C. LA UTILIDAD "En términos generales, se puede decir que la prueba es útil cuando sobra, por no ser idónea, no en sí misma, sino con relación a la utilidad que le debe prestar al proceso, ya que éste sólo puede recaudar las pruebas necesarias para el pronunciamiento del fallo".