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SIC - Concepto-12093676

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12093676
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-093676- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta ¿Cuál es el beneficio que presenta la 1455 de 2011, por la cual se aprobó el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, a los pequeños empresarios, en cuanto a costos, derechos y procedimientos para la protección de los derechos de propiedad intelectual?

2. Materia de consulta Mediante el Decreto 4886 de 2011 se le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de

denominaciones de origen. Dentro de este marco de funciones responderemos su consulta.

4. El Protocolo de Madrid El Sistema de Madrid es el tratado internacional mediante el cual, por medio de una solicitud internacional, se le da la posibilidad a una persona titular de un registro marcario o de una solicitud de registro de marca en un país contratante, de obtener dicho registro en uno o varios países contratantes, facilitándole y simplificándole así el procedimiento de obtención del registro de la marca en otros países y ahorrándole tiempo y costos

(traducciones, tasas de cambio y honorarios) frente al sistema tradicional de marcas, en el cual el registro de una marca genera un derecho de exclusiva nacional, con limitadas prerrogativas (derecho de prioridad o notoriedad) en el ámbito internacional. Bajo el Protocolo de Madrid, \”basta con presentar, por medio de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, una única solicitud (internacional) en un idioma, en la que se designe a los países en los que se desea obtener protección, y pagar un único conjunto de tasas en una única moneda (franco suizo). Se evita así tener que presentar solicitudes separadas en cada país en el que se desea obtener protección. Se evita también la obligación de tener que pagar tasas en diferentes monedas y de efectuar la renovación de distintos registros nacionales. Además, todo cambio posterior en relación con el registro de la marca (por ejemplo, un cambio en la titularidad o la dirección) puede inscribirse en el Registro Internacional mediante un único y sencillo trámite\".(1) En tal sentido, por el Protocolo de Madrid se facilita en gran medida la gestión posterior luego de ser concedida una marca debido al manejo centralizado de renovaciones y afectaciones al registro. Es posible igualmente designar otras partes contratantes con

posterioridad, todo con fundamento en la necesidad de simplificación y en el principio de unidad(2). Además, el trámite de registro internacional en los países designados, como se anotó, no evita la aplicación de las leyes nacionales sustantivas, observando los principios de eficacia, celeridad, economía e igualdad, y con sujeción a las normas del propio protocolo. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Notas de referencia: (1) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY 1455 DE 2011. (2) El principio de unidad se concreta en un triple aspecto, (i) la unidad de depósito, que consisten en una única solicitud en el país de origen de la marca, una única administración y un único pago; (ii) unidad de procedimiento y formalidades y (iii) unidad de duración.

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