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SIC - Concepto-12095256

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12095256
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-095256- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito formula, en relación con el reglamento técnico sobre etiquetado de calzado y algunos artículos de marroquinería, los siguientes interrogantes: "1. Emitir aclaración formal, a través de un concepto jurídico, sobre el reglamento técnico de etiquetado para artículos de marroquinería comprendido en la Resolución 0933 del 2008 de la SIC, en el sentido de establecer el momento exacto en que la autoridad competente puede y debe exigir el etiquetado de este reglamento técnico, toda vez que esta Resolución en su artículo 5o indica que los requisitos de etiquetado de los bienes (calzado y los artículos de marroquinería), serán de obligatorio cumplimiento previamente a su comercialización en Colombia." "2. Aclarar que si con la expresión... previamente a su comercialización en Colombia..., se podría entender que las verificaciones que realicen las autoridades competentes se pueden realizar, directamente en los establecimientos de comercio o lugares en donde estén disponibles para su venta." Para dar respuesta, a continuación, encontrará información sobre las funciones de

esta Superintendencia en materia de reglamentos técnicos y la forma como ejerce dicha función.

2. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones

asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá

inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, es importante que tenga en cuenta que respecto del calzado existe un reglamento técnico contenido en la Resolución 933 de 2008, "Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre etiquetado de Calzado y algunos artículos de marroquinería, y se derogan las Resoluciones 0510 de 2004 y 1011 de 2005", fue expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y cuya vigilancia corresponde a esta Superintendencia, así como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a las alcaldías, tal y como lo dispone el artículo 10 del citado reglamento: "ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen, adicionen o substituyan, verificará el etiquetado exigido en este Reglamento Técnico. "La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992, es la Entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en este Reglamento Técnico. "En caso de verificación, si quien la realiza debe solicitar datos adicionales para determinar si la información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien

está obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable. "Conforme con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto 3466 de 1982, en concordancia con los artículos 23, 24 y 25, ibídem, los alcaldes podrán adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones señaladas en caso de incumplimiento de los requisitos consagrados en este Reglamento Técnico." En razón de las facultades expresadas, eventualmente, cualquier producto sometido a un reglamento técnico, incluido el de su interés, puede ser objeto una campaña de verificación e, incluso, de una investigación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las funciones administrativas que la ley le ha atribuido, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y tomar las medidas correspondientes. La expresión "previamente a su comercialización" lo que hace es dejar en claro que cualquiera que pretenda comercializar el producto sujeto al reglamento técnico tiene la obligación de cumplir con todas sus prescripciones antes de poner el producto en el mercado, pero en ningún momento puede entenderse como que solo en ese momento la autoridad de control y vigilancia, como lo es esta Superintendencia, podría llegar a ejercer sus funciones al respecto, pues bajo la premisa de proteger a los consumidores, la verificación del cumplimiento podrá realizarse en cualquier momento, incluso cuando el producto ya esté en manos de los consumidores. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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