SIC - Concepto-12096075
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12096075
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-096075- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito formula los siguientes interrogantes: "1. Se me informe cuáles son los organismos o entidades autorizadas para expedir normas técnicas y certificar su cumplimiento. "2. Se me informe si el Ministerio de Defensa es una entidad facultada para crear normas técnicas y certificar el cumplimiento de normas técnicas. "3. Se me informe cuál es el procedimiento establecido por la ley colombiana para certificar el cumplimiento de una norma técnica, específicamente la Norma Técnica NTMD-0015-A1 del Ministerio de Defensa y quien es la entidad competente para realizar dicho procedimiento. "4. Se me informe cual es el procedimiento para que se expida el concepto de equivalencia entre una norma técnica nacional de cascos como la referenciada con una técnica internacional y quién es el órgano competente para realizar dicho procedimiento de equivalencia."
2. Lo consultado Sea lo primero indicarle que la SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los
fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: "(...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado".
Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de Febrero de 2008. Lo anterior nos indica que lo consultado por usted no hace parte de las funciones de la Superintendencia, por tanto, en principio no sería viable emitir concepto al respecto, sin embargo, a modo de ilustración nos permitimos proporcionarle la siguiente información general. De conformidad con lo establecido en las letras f) del artículo 2 y b) del artículo 3 del Decreto 2269 de 1993, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC es el organismo Nacional de Normalización de Colombia. Por lo tanto, su función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes. Adicionalmente, la letra d) del artículo 3 del referido decreto, advierte que la normalización técnica es adelantada por las "...restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalización, de acuerdo con su régimen legal". El Ministerio de Defensa Nacional es una entidad gubernamental que tiene funciones de normalización técnica1; en ejercicio de estas funciones elabora las normas técnicas del material de guerra e intendencia que deben ser adquiridos por la fuerza pública, así como las normas técnicas y adecuación de las mismas a los procesos de adquisición del mismo Ministerio.
La certificación de una norma técnica, de un reglamento técnico o de otro referente normativo en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad, se realiza atendiendo las disposiciones contenidas en el Decreto 2269 de 1993, las normas de acreditación internacionales adoptadas por Colombia y las reglas de acreditación dispuestas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, esto es, por los organismos evaluadores de la conformidad acreditados2, atendiendo el tipo de organismo de que se trate - Organismos de certificación de sistemas, Organismos de certificación de producto, entre otros. Debe tenerse en cuenta que el artículo 10 del Decreto 2269 de 1993 prevé que "Las entidades a las cuales se aplique el estatuto de contratación administrativa deberán exigir en sus adquisiciones el cumplimiento de los reglamentos técnicos (...) a través del Certificado de Conformidad. Estas entidades podrán, así mismo, utilizar en sus adquisiciones las normas técnicas colombianas de carácter voluntario o en su defecto, las normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial, con el objeto de asegurar la calidad de éstas" La expedición de conceptos de equivalencia entre una norma técnica nacional frente a una norma técnica internacional, en principio, la realiza el organismo regulador o normalizador que expidió la norma sobre la cual se requiere su equivalencia; no obstante, en algunos casos la emisión de tales conceptos se encuentra prevista y reglamentada en el mismo referente normativo. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos