SIC - Concepto-12101968
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12101968
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-101968- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito manifiesta: "Quisiera saber dónde puedo encontrar información sobre una ley o derecho que obliga a las organizaciones de comercio a hacer el ajuste al peso a favor del cliente y no de ellos. Es decir, cuando algo vale 3.720 pesos y ellos lo ajustan a 3.750 en vez de 3.700 como debería ser." En atención al contenido de su consulta, a continuación, le suministramos la información que, dentro del marco de nuestra competencia, consideramos pertinente en relación con el asunto por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio para que proceda de la manera que estime apropiada.
2. Disponibilidad de vueltas El artículo 26 de la Ley 1480 de 2011 establece: "Información Pública de Precios. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado.
Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la
posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. "Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos. En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley. "Cuando el producto esté sujeto a control directo de precios por parte del Gobierno Nacional, el fijado por este será el precio máximo al consumidor y deberá ser informado por el productor en el cuerpo mismo del producto, sin perjuicio del menor valor que el proveedor pueda establecer. "PARÁGRAFO 1o. Los organismos o autoridades encargados de establecer o fijar precios de bienes o servicios ordenarán la publicación de las disposiciones respectivas en el Diario Oficial y al menos en dos (2) diarios de amplia circulación nacional. Los proveedores y productores tendrán dos (2) días a partir de la publicación en el Diario Oficial, para adecuar todos sus precios a lo ordenado por la autoridad. "PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará las condiciones mínimas bajo las cuales operará la información pública de precios de los productos que se ofrezcan a través de cualquier medio electrónico, dependiendo de la naturaleza de este." La Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el Título II,
Capítulo Segundo, numeral 2.3.2.4, establece que el precio de los bienes y servicios deberá ser fijado en pesos colombianos, que es la moneda de curso legal en Colombia, y el establecimiento deberá suministrar al consumidor el cambio correcto que no podrá ser inferior al que arroje la cuenta. "2.3.2.4 Disponibilidad de "vueltas" "Para la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal. Será responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el cambio correcto. En ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta." Así mismo, la Circular Externa No. 10 de esta Superintendencia en el Título II, Capítulo II, numeral 2.3.2.6 señala que, cada establecimiento abierto al público de los grandes almacenes deberá mantener el siguiente texto que sea visible desde todas las registradoras: "Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento debe contar con las denominaciones necesarias para dar al consumidor el cambio o "vueltas" correctas y, en ningún caso, el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Como responsable del cumplimiento de estas disposiciones se ha designado a (nombre del responsable local del incumplimiento) quien atenderá sus inquietudes y reclamos. En caso de persistir el incumplimiento, agradecemos informar al 01 800 910165". La Superintendencia de Industria y Comercio definió en el numeral 2.11.1, del Capítulo Segundo Título II de la misma Circular "Gran Almacén", de la siguiente forma: "2.11.1
Definición de gran almacén: "Todo establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tales como almacenes de cadena, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados." Así, lo dispuesto por esta Superintendencia únicamente hace referencia a los grandes almacenes, en consecuencia, el consumidor podrá exigir el cumplimiento de dicha instrucción por parte de los grandes almacenes, en forma inmediata al pago y si tiene alguna queja con respecto al cumplimiento de las disposiciones sobre disponibilidad de vueltas, puede manifestarlo en las líneas de atención de la Superintendencia de Industria y Comercio al teléfono número 5820400 o en nuestra página Web
www.sic.gov.co ingresando por la pestaña \”Trámites y Servicios\”, y aportando las pruebas que pretenda hacer valer o por escrito a la Carrera 13, 27 - 00, primer piso, de la ciudad de Bogotá. Por último, no es de conocimiento de esta Superintendencia de normativa que obligue respecto de los precios de bienes en el comercio al ajuste a centenas de pesos, por lo tanto, aparte de lo expuesto en precedencia en relación con la disponibilidad de vueltas, no nos es posible manifestarnos al respecto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,