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SIC - Concepto-12102247

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12102247
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-102247- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito pone de presente una serie de apreciaciones respecto del cumplimiento del RETIE por parte de aquellos que están obligados a ello, sin embargo, en estricto sentido, no formula una consulta.

De cualquier forma, a continuación, encontrará información sobre las atribuciones de esta Superintendencia en relación con los reglamentos técnicos y, particularmente, en lo que hace referencia al Reglamento de Instalaciones Eléctricas - RETIE.

2. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya

asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de Febrero de 2008,

dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. Competencia de vigilancia del Reglamento de Instalaciones Eléctricas - RETIE La resolución número 18 1294 de 2008, del Ministerio de Minas y Energía, "Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE", en su artículo 43 establece quienes son los competentes para la vigilancia y control del RETIE, así: "ARTÍCULO 43°. ENTIDADES DE VIGILANCIA "La vigilancia y control del cumplimiento del presente Reglamento Técnico, corresponde a las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Industria y Comercio, de conformidad con las competencias otorgadas a cada una de estas entidades por la normatividad vigente. "De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia

de Servicios Públicos le corresponde entre otras funciones, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad. "De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993 y demás normas aplicables, a la Superintendencia de Industria y Comercio -SICle corresponde entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor, realizar las actividades de verificación de cumplimiento de Reglamentos Técnicos sometidos a su control, supervisar a los organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología y vigilar el cumplimiento del RETIE, tanto de los productos incluidos en su alcance, como de las instalaciones de uso final y en general en las instalaciones objeto de este reglamento que no sean destinadas a la prestación del servicio público de electricidad. "Los fabricantes e importadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, deben estar inscritos en el registro obligatorio de dicha entidad, a que hace referencia el capítulo primero del título cuarto de la Circular Única de la SIC. "La vigilancia del ejercicio profesional de las personas calificadas que intervienen en las instalaciones eléctricas es competencia de los Consejos Profesionales correspondientes." En consecuencia, dependiente del tipo de infracción, la competencia estará entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Servicios

Públicos.

4. Sobre el cumplimiento del reglamento Si se requiere demostrar conformidad de los productos con el RETIE, y para efectos del reconocimiento de certificados que compete a esta Superintendencia, le informamos que, de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo II, numeral 2.8 de la Circular Única de esta Entidad, el importador deberá demostrar que el Organismo Certificador se ajusta a lo establecido en ella. El referido Título usted podrá consultarlo en el vínculo http://www.sic.gov.co/en/web/guest/titulos, para los eventos en que no exista laboratorio de ensayos acreditado.

De conformidad con el artículo 44 del RETIE, Resolución 181294 del 6 de Agosto de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, en concordancia con lo establecido en el mencionado Título IV, se aceptarán Certificados de Conformidad de origen extranjero, si para estos el importador ha demostrado la acreditación de este organismo por un Organismo Acreditador en ese país, firmante del acuerdo de reconocimiento multilateral en el marco de IAF. Los certificados de origen extranjero deben contar con su respectivo concepto de equivalencia, el cual es expedido por el Ministerio de Minas y Energía. Igualmente, deberá tener en cuenta el Anexo General del Reglamento Técnico DE Instalaciones Eléctricas RETIE, que indica: "44.2.2 Laboratorios de pruebas y ensayos. "Atendiendo a lo dispuesto en la resolución 6050 de 1999 de la SIC en su Art.4 y demás normas que aclaren, complementen o modifiquen, cuando los ensayos requeridos para la expedición de los certificados de conformidad se efectúen

en Colombia, deben ser realizados en laboratorios acreditados por la SIC. En caso de no existir laboratorio acreditado para la realización de estos ensayos, se podrán efectuar en laboratorios evaluados previamente por los organismos de certificación; dicho laboratorio deberá iniciar su proceso de acreditación dentro del año siguiente a la prestación del primer servicio bajo ésta condición. Si vencido el plazo de dos años contados a partir del primer servicio prestado en este supuesto, este laboratorio no ha obtenido su acreditación respectiva, el Organismo de Certificación no podrá seguir utilizando sus servicios." En la actualidad no existe un Laboratorio Acreditado para realizar pruebas a los productos PUERTAS CORTAFUEGOS, y según lo anterior, con esta condición, la manera de demostrar conformidad de esos productos con el RETIE, ES MEDIANTE LA DECLARACIÓN DE PRIMERA PARTE a que hace referencial la ISO/IEC/NTC 17050 partes 1 y 2. Ahora bien, en referencia a la existencia de certificados de conformidad de productos emitidos por Bureau Veritas y Cidet, se debe verificar que estos hayan sido emitidos de acuerdo con el artículo 44.2.2 del RETIE, señalado. En cuanto a la información del registro de fabricantes e importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta es una herramienta que se maneja para control por parte de esta entidad. Por último, acorde con lo informado por la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, se van a realizar campañas de verificación de cumplimiento del citado reglamento técnico, a fin de

determinar posibles violaciones al mismo, particularmente, en lo relacionado con el producto "puertas cortafuegos", tal y como se le ha informado por los radicados 12110528- -1-0, 12-103288- -1-0 y 12-103277- -1-0, todos del 23 de julio del presente año. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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